Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2011-000155

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 04 de junio de 2012, por la ciudadana P.D.V.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.832.548, quien actúa como tercera interesada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.A.F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 39.499, y visto el contenido del mismo, este Tribunal antes observa:

De la revisión minuciosa hecha a las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que una vez decretado el embargo ejecutivo, de los bienes embargados preventivamente, cuyas practicas se realizaron por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, y el remanente de dicho embargo, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, procedió el apoderado actor, en fecha 13 de diciembre de 2011, a solicitarle a este Juzgado, se librara el primer cartel de remate, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2011, y cuyo cartel, a pesar que fue retirado por la parte actora en esa misma fecha, no fue publicado en prensa, tal y como lo ordenó este Tribunal.

Ahora bien, mediante diligencia suscrita en fecha 22 de febrero de 2012, por el abogado C.P., en su carácter acreditado en autos, solicitó nuevo cartel de remate en virtud del tiempo transcurrido, sin haber publicado el librado en fecha 20 de diciembre de 2011, por lo que este Tribunal, en fecha 23 de febrero de 2012, acordó lo solicitado y libró el referido cartel, el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado para su publicación, superando con creces el lapso para hacerlo.

En ese sentido, establece el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados

Por otra parte, establece el Artículo 591 ejusdem, lo siguiente:

A pedido de parte, el Juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse…

Así las cosas, tal y como está establecido en la norma antes señalada, la carga de dar impulso al proceso en materia de embargo, corresponde a la parte interesada, quien está obligado a realizar las diligencias destinadas para lograr la ejecución.

Así pues, que el Juez no está facultado por la Ley, para impulsar de oficio la fase ejecutiva del proceso, y de allí la esencia de la norma establecida en el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, que es precisamente, no dejar en incertidumbre la situación jurídica de los bienes embargados, y es por ello que tal y como lo expresó La Magistrado Hildegard Rondón de Sansó, en sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 1994, juicio M.P.F.M., Exp. Nº 301, el Legislador ha utilizado como técnica legislativa, la situación de colocar la carga en cabeza del ejecutante, a fin de asegurar y reforzar el principio de la continuidad de la ejecución, so pena de caducidad del embargo, y cuya consecuencia es la liberación de los bienes embargados, esto es, la suspensión del embargo de oficio, pudiendo el ejecutante escoger a su libre arbitrio, la oportunidad de iniciar nuevamente la ejecución de la sentencia, pues para ello, la ley le otorga una lapso de prescripción de diez (10) años, y así se decide.-

En consecuencia, y visto que desde la práctica del embargo ejecutivo hasta la presente fecha, se ha superado con creces el lapso establecido en la norma antes citada, sin que la parte actora de impulso procesal a la fase ejecutiva de la presente causa, y en acatamiento a las normas antes señaladas, es por lo que este Tribunal libera los bienes embargados con ocasión a la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2011, y luego embargados ejecutivamente en fecha 28 de octubre de 2011, y así también se decide. Líbrese oficio a la depositaria judicial respectiva.

La Juez Provisorio

Dra. H.P.G.

La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella

HPG/mónica

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