Decisión nº PJ0092006000016 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Rosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez |
Procedimiento | Calificación De Despido |
DIARIO: Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial declara Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, todo en el procedimiento incoado por el ciudadano C.N.P., contra CONINTUR C.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de Abril del año 2006
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000424
PARTE ACTORA: C.N.P..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D.J.M.
PARTE DEMANDADA: CONINTUR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 29 de noviembre del año 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 02 de diciembre del mismo año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En el día de hoy, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora. Así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
La parte actora alega en su solicitud de calificación de despido, que inició la relación de trabajo en fecha 08/03/1991, ocupando el cargo de JEFE TALLER MAESTRO MECANICO, devengando un salario diario de Bs. 37.000,00 hasta el día 21/11/05, fecha en que alega fue despedido de manera injustificada de su puesto habitual de trabajo, solicitando en consecuencia el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el consecuente pago de salarios caídos.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que la Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano C.N.M., contra La Empresa CONINTUR C.A.
Se ordena el reenganche del Trabajador C.N.P. a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos desde el momento del ilegal despido (21/11/2005) hasta la reincorporación definitiva del trabajador a su puesto habitual de trabajo, en base a un salario diario de Bs. 37.000,00.
Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.
Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,
Abog. ROSIRIS C.R.G..
La secretaria.,
Abg. L.M.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La secretaria.,
Abg. L.M.