Decisión nº PJ0092006000016 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

DIARIO: Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial declara Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, todo en el procedimiento incoado por el ciudadano C.N.P., contra CONINTUR C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciocho (18) de Abril del año 2006

195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000424

PARTE ACTORA: C.N.P..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D.J.M.

PARTE DEMANDADA: CONINTUR C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 29 de noviembre del año 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 02 de diciembre del mismo año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En el día de hoy, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora. Así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

La parte actora alega en su solicitud de calificación de despido, que inició la relación de trabajo en fecha 08/03/1991, ocupando el cargo de JEFE TALLER MAESTRO MECANICO, devengando un salario diario de Bs. 37.000,00 hasta el día 21/11/05, fecha en que alega fue despedido de manera injustificada de su puesto habitual de trabajo, solicitando en consecuencia el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el consecuente pago de salarios caídos.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que la Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano C.N.M., contra La Empresa CONINTUR C.A.

SEGUNDO

Se ordena el reenganche del Trabajador C.N.P. a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos desde el momento del ilegal despido (21/11/2005) hasta la reincorporación definitiva del trabajador a su puesto habitual de trabajo, en base a un salario diario de Bs. 37.000,00.

TERCERO

Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.

CUARTO

Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.,

Abog. ROSIRIS C.R.G..

La secretaria.,

Abg. L.M.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La secretaria.,

Abg. L.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR