Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000429

Parte Actora: C.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.585.085 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados

De la parte actora.-

E.D.C., Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171564 .

Parte Demandada:

ELECTROREFRIGERACION, C.A domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados de

de la parte Demandada

E.A., Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37816.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en este asunto , comparece el abogado en ejercicio E.A., en su carácter de Apoderados Judiciales de LA EMPRESA DEMANDADA ELECTROREFRIGERACION, C.A, lo cual consta en poder apud-acta consignado el dia de hoy por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) de este Circuito Laboral , no compareciendo la parte actora Ciudadano C.A.P. , ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez J.S. RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano C.A.P., ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este Mismo acto : DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

J SR/jsr

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