Decisión nº DP11-L-2015-0000783. de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Veintitrés (23) de J.d.D.M.Q. 2015

204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-0000783.

PARTE ACTORA: C.P.P.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-14.654.282.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “MOORE DE VENEZUELA, S.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, jueves veintitrés (23) de j.d.d.m.q. 2015, siendo las diez de la mañana; comparecen voluntariamente el ciudadano C.P.P.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-14.654.282, debidamente asistido por L.A.S.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236, en su carácter de parte actora y por la parte demandada la entidad de trabajo MOORE DE VENEZUELA, S.A. el ciudadano H.J.A.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de apoderado judicial, consigna copia simple previa confrontación con los originales del instrumento poder y sustitución, a fines de su certificación por el secretario del Tribunal y revisión de la abogada actora; las partes solicitan la realización de la audiencia preliminar inicial anticipada a los fines de celebrar un acuerdo transaccional, renunciando al lapso de comparecencia. Esta rectora oídas las exposiciones de las partes acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. Quedando dicho acuerdo redactado bajo las siguientes consideraciones: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano C.P.P.G., anteriormente identificado y a su abogada asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo “MOORE DE VENEZUELA, S.A.”, y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 27 de mayo de 2002 hasta el 03 de julio de 2015 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de trece (13) años, un (01) mes y seis (06) días, fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Consultor Ejecutivo”, adscrito a la Dirección de Mercadeo y Ventas y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Setecientos Setenta y Seis Bolívares Con 09/100 (Bs. 776,09). TERCERA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo de trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó. CUARTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad Bs. 858.534,30; 2) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs. 308.117,53; 3) Por concepto de Vacaciones fraccionadas 2014-2015 Bs. 58.945,80; 4) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado 2014-2015 Bs. 33.683,31; 5) Por concepto de Participación de los Beneficios correspondientes al 2015 Bs. 105.338,10; 6) Por conceptos de Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas Bs 3.469,74; 5) Por concepto de Horas Extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas Bs. 18.268,52; 6) Por concepto de Días compensatorios Bs. 37.425,90; 7) Por concepto de Días de Descansos y Feriados Bs. 82.336,98; y 9) Por concepto de Comisiones Bs. 240.000,00. Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA el pasado 03 de julio de 2015, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, es por lo cual, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos que deben ser deducidos. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE, y que éste expresa y voluntariamente acepta y reconoce, se discriminan de seguidas: Asignaciones: 1) Por concepto de Utilidades la cantidad de Bs. 97.294,80; 2) Por concepto de bonificaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 31.431,44; 3) Por conceptos de días hábiles de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 5.820,64; 4) Por concepto de días feriados vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 494,78; 5) Por conceptos de días adicionales vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 4.656,51; y 6) Por concepto de aporte de la compañía al régimen de prevención de vivienda y habita la cantidad de Bs. 2.793,96. Cantidades estas que remontan a un total de asignaciones de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 142.492,13). Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación. Deducciones: 1) Por concepto I.S.L.R., la cantidad de Bs. 5.264,91; 2) Por concepto de I.N.C.E., la cantidad de Bs. 486,47; 3) Por concepto de régimen de prevención de vivienda y habita la cantidad de Bs. 1.396,98; 4) Por concepto de consumos Movilnet la cantidad de Bs. 228,59; 5) Por concepto de descuento personal Movilnet la cantidad de Bs. 867,14; 6) Por conceptos seguro HCM clausula 64 C.C. la cantidad de Bs. 700,63; y 7) Por concepto de Utilidades adelantadas la cantidad de Bs. 55.000,00. Cantidades estas que remontan a un total de deducciones de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 63.944,72). De igual manera, EL DEMANDANTE declara y reconoce expresamente que LA DEMANDADA le otorgó oportunamente la documentación requerida para liberar, retirar y recibir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 335.830,00) que se encontraban depositados a su favor en un fideicomiso constituido a un favor en el Banco Mercantil y que correspondían a la prestación de antigüedad (artículo 143 de la LOTTT); de igual forma, la cual fue retirada por EL DEMANDANTE y conforme a ello, otorgó el más amplio finiquito a la institución bancaria y a LA DEMANDADA. Conforme a lo anterior, EL DEMANDANTE acepta y reconoce libre de todo apremio y coacción que LA DEMANDADA únicamente le adeuda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad total de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 78.547,41). En virtud de lo antes dicho, EL DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de la referida cantidad y conceptos, dejándose constancia que más adelante se indican los datos del cheque de gerencia que le es entregado en este mismo acto. En este acto EL DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le paga LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron precedentemente. QUINTA: LA DEMANDADA le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE una BONIFICACIÓN ÚNICA y ESPECIAL por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 1.124.246,55), con lo cual, EL DEMANDANTE por vía de consecuencia, libre de todo apremio y coacción, acepta expresamente que queda pagado en su totalidad cualquier otro beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Convenio Colectivo, Código Civil, y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada como Bonificación Única y Especial (anteriormente señalada) a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. SEXTA: Visto lo anteriormente señalado en la cláusula 4° y el ofrecimiento de la bonificación indicada en la cláusula 5ª de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad supra señalada. De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en la misma, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), mediante un cheque de gerencia, identificado con el número 12005252 librado contra el Banco Banesco en fecha 16 Julio de 2015 a nombre de C.P.P.G., correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en la cláusula 4ª y 5° de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por salarios fijo o variable, comisiones por ventas u otros motivos, vacaciones, utilidades, pago de sábados, domingos, días de descanso, días feriados y sus incidencias en los conceptos laborales, diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en la demanda y el presente documento, incluyendo su incidencia en cualquier otro concepto, así como en relación a ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. DÉCIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente. Asimismo, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material.

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