Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 17 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002461

ASUNTO : SP11-P-2010-002461

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Presos Abg. Y.Y.C.D.E., en su carácter de Defensora del ciudadano: PORRAS TAPIAS C.E., mediante el cual solicitan de este Tribunal: en fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estime ordenar la ampliación de las presentaciones de mi representado, por cuanto el mismo tiene diez (10) meses, cumpliendo con las mismas ante la sala de alguacilazgo cada treinta (30) días bien y finalmente, a los fines de que mi representado pueda dedicarse a su trabajo sin interrupciones y a su vez pueda cumplir con las responsabilidades referente al proceso….”

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 18 de Octubre de 2010 se decide: “PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano C.E.P.T., de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio; Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Mayo de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de E.A.T. (v) y de G.T. (v) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de Identidad V-19.522.453, y residenciado en la Palmita calle 7, N° 6-18; R.M.J.; Estado Táchira teléfono 0276-8899646, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.E.T., por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarto del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado C.E.P.T. en la presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de verse involucrado en hechos de carácter penal. 3.- Mantener el domicilio 4.- Acudir a los llamados del tribunal. 5.- No agredir ni física, verbal, ni psicológicamente a la víctima. “

Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada Treinta (30) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: C.E.P.T., de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio; Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Mayo de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de E.A.T. (v) y de G.T. (v) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de Identidad V-19.522.453, y residenciado en la Palmita calle 7, N° 6-18; R.M.J.; Estado Táchira teléfono 0276-8899646, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.E.T., ha cumplido cabalmente con el regimen de presentaciones impuestas por esté tribunal, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada Treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a las ciudadanas imputadas de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: C.E.P.T., de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio; Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Mayo de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de E.A.T. (v) y de G.T. (v) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de Identidad V-19.522.453, y residenciado en la Palmita calle 7, N° 6-18; R.M.J.; Estado Táchira teléfono 0276-8899646, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.E.T., decretada en fecha 18 de Octubre de 2010, de cada Treinta (30) días a cada sesenta días (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. K.T.D.D.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DILY M.G.R.

SECRETARIA

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