Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, cuatro de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-0000472

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.314.384, domiciliado en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, asistido por el abogado A.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.312.555 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.080 y por la parte demandada, PROCESADORA DE PULPA DE FRUTAS TRUJILLO, C.A. (PROPUFRUT), representada legalmente por el ciudadano H.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.903.852 y judicialmente por las abogadas LENYS M.C.R., Z.D.V.S.P. y M.A.M.M., titulares de la cédula de identidad Nos. 12.777.911, 16.267.320 y 12.798.539, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 77.365, 117.580 y 77.178, respectivamente; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: Del folio 114 al 116 del presente expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

  1. El valor y merito probatorio que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan, en especial lo alegado por la parte actora en el escrito libelar por ser totalmente cierto y así lo ratifica; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  2. Documentales: Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

    - Ratifica y promueve recibos cobrados durante los años 2008, 2009 y 2010, emanados de la empresa PROCESADORA DE PULPA DE FRUTAS TRUJILLO, C.A. (PROPUFRUT) que fueron consignadas con el escrito libelar y corren insertas del folio 12 al 54 del presente expediente.

    - Ratifica y promueve relación de comisiones y pagos que aduce se le asignaban como distribuidor de la empresa PROCESADORA DE PULPA DE FRUTAS TRUJILLO, C.A. (PROPUFRUT) que fueron consignadas con el escrito libelar y corren insertas del folio 08 al 11 del presente expediente.

    - Copia fotostática de cheques con sus respectivas facturas de los Bancos Banesco y Venezuela, a nombre de la empresa PROCESADORA DE PULPA DE FRUTAS TRUJILLO, C.A. (PROPUFRUT) inserto de folio 117 al 119, del presente expediente.

    - Original de misiva suscrita por la administradora de la empresa PROCESADORA DE PULPA DE FRUTAS TRUJILLO, C.A. (PROPUFRUT) dirigida a la empresa Tomato Express, C.A. de fecha 19/09/2008 que fueron consignadas con el escrito libelar y corren insertas del folio 08 al 11 del presente expediente.

  3. Testimoniales: De los ciudadanos AUDIE J.C.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.717.563; E.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.348.414; J.M.R., no señala el número de cédula de identidad; M.S.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.814.178. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios que van del 121 al 128 del presente expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada PROCESADORA DE PULPA DE FRUTAS TRUJILLO, C.A. (PROPUFRUT), en el cual promueve las siguientes:

  4. - Punto Previo: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Trabajo procede a negar en este acto las documentales que rielan a los folios 8,9, 10, 11, 12, 14,16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 43, 45, 47, 49, 51 y 54; en las cuales se alega un control de comisiones por el demandante de autos, facturas por cobrar, relación de cobranzas y facturas de las empresas, ya que afirma no emanan de la empresa demandada, no se encuentran los logos, ni sellos de la empresa, ni está debidamente firmada por el representante legal de la empresa por lo que carece de total validez; al respecto, se observa que el momento procesal para controlar las pruebas es durante la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  5. - Documentales: Las siguientes documentales se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

    2.1. Ratifican el documento constitutivo de la empresa, el cual consta en actas a los folios 79al 91 del presente expediente.

    2.2. Copias fotostáticas simples de comprobante de registro de información fiscal, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributario, marcado con la letra “A”, cursante al folio 129 del presente expediente.-

    2.3. Original de la pagina Web https://.rnee.minppptrass.gob.ve/gestion/solvencia/solicitud_impr en el que se observa que se encuentra debidamente inscrita por el Registro Nacional de Empresa y Establecimiento llevado por el Ministerio del Trabajo con el Nº (NIL) Nº 245434-1, marcado con la letra “B”, cursante al folio 130 del presente expediente.

    2.4. Copias fotostáticas simple de la forma 14-01, correspondiente a la cédula del patrono o empresa, marcada con la letra “C”, cursante al folio 131 del presente expediente.

    2.5. Original de comprobante de afiliación del sistema FAOV en línea, marcado con la letra “D”, cursante al folio 132 del presente expediente.

    2.6. Copias fotostáticas certificadas de apertura de orden de servicio, emanada de la Sala de Supervisión de la Inspectoria de Trujillo, constante de 13 folios útiles, marcado con la letra “E”, cursante del folio 133 al 144 del presente expediente.

    2.7. Original de acuse de recibo de escrito de contestación y escrito de promoción de pruebas al procedimiento de sanción aperturado por la Unidad de Supervisión de Trujillo, signado con el Nº 066-07-06-00118, constante de seis folios útiles, marcado con la letra “F”, cursante del folio 145 al 150 del presente expediente.

    2.8. Original de Inscripción de la Empresa en el INCE, marcada con la letra “G” y cursante al folio 151 del presente expediente.

    2.9. Original de Bauchers de Depósito del Banco de Venezuela de la cuenta corriente Nº 0102-0369-440000037468 cuyo titular de la cuenta es la Procesadora de Pulpas de Frutas Trujillo, marcados con las letras “H” e “I”, cursantes a los folios 152 y 153 del presente expediente.

  6. Prueba de informe: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de Informe a los fines de que este Tribunal Oficie a las siguientes instituciones:

    2.1. Inspectoría del Trabajo de Trujillo, a los fines que remita a este despacho copia certificada del expediente administrativo Nº 066-07-06-00118 de la Sala de Sanciones, del cual fue consignado por parte del mismo en las documentales que rielan a los folios 7 y 8. Para decidir se observa que las actuaciones de los órganos administrativos del trabajo forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, al endosar en tanto en este Tribunal como en el órgano administrativo donde cursan las actuaciones mencionadas una carga que corresponde es a la parte interesada. No obstante, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal insta a la parte promovente a que presente las referidas actuaciones procesales en copias certificadas en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, a los fines de su evacuación.

    2.2. Al Instituto Venezolano de Seguro Social IVSS, a los fines que se informe la identificación plena de los trabajadores que se encuentran subordinados al numeral patronal X18501209, desde el mes de septiembre de 2007, fecha en que fue inscrita la empresa en el referido ente, hasta la presente fecha; prueba de informe ésta que se desecha por resultar manifiestamente impertinente, habida cuenta que de los hechos controvertidos se desprende la negativa de la relación laboral por parte de la demandada, por lo que dicha prueba estaría orientada a demostrar hechos negativos absolutos que no son objeto de prueba, sino que la carga de la misma le corresponde a quien afirme lo contrario; negativa ésta que se fundamenta en lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.3. Al Instituto Venezolano de Seguro Social a los fines de que informe: 1) Si el demandado de autos ciudadano C.A.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.314.384 se encuentra inscrito en el Seguro Social. 2) Si el referido ciudadano ha cotizado al Seguro Social en el periodo comprendido desde el 15 de diciembre de 2004 hasta el 15 de marzo de 2011; 3) De que remitan la información de las fechas en que ha realizado las cotizaciones; 4) Informe al Tribunal si las cotizaciones fueron realizadas como trabajador dependiente o independiente y 5) La información plena de la empresa bajo la cual aparece cotizando de ser trabajador dependiente; prueba de informe ésta que se desecha por resultar manifiestamente impertinente, habida cuenta que de los hechos controvertidos se desprende la negativa de la relación laboral por parte de la demandada, por lo que dicha prueba estaría orientada a demostrar hechos negativos absolutos que no son objeto de prueba, sino que la carga de la misma le corresponde a quien afirme lo contrario; negativa ésta que se fundamenta en lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.4. Al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (extinto INCE) a los fines de que informe si en el expediente correspondiente al aportante Nº 983717, existe carta del aportante en la que solicita la inscripción a esa unidad de Tributos y si en la misma existe una relación de los trabajadores subordinados a la empresa PROCESADORA DE PULPA DE FRUTAS TRUJILLO, C.A. (PROPUFRUT) ; prueba de informe ésta que se desecha por resultar manifiestamente impertinente, habida cuenta que de los hechos controvertidos se desprende la negativa de la relación laboral por parte de la demandada, por lo que dicha prueba estaría orientada a demostrar hechos negativos absolutos que no son objeto de prueba, sino que la carga de la misma le corresponde a quien afirme lo contrario; negativa ésta que se fundamenta en lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.5. Al BANAVIH a los fines de que informen: 1) Si el demandado de autos ciudadano C.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.314.384 se encuentra inscrito en el Sistema de Ley de Política Habitacional; 2) Si el referido ciudadano ha cotizado LPH en el periodo comprendido desde el 15 de diciembre de 2004 hasta el 15 de marzo de 2011; 3) De que remitan la información de las fechas en que ha realizado las cotizaciones; 4) Informe al Tribunal si las cotizaciones fueron realizadas como trabajador dependiente o independiente y 5) La información plena de la empresa bajo el cual aparece cotizando de ser trabajador dependiente; prueba de informe ésta que se desecha por resultar manifiestamente impertinente, habida cuenta que de los hechos controvertidos se desprende la negativa de la relación laboral por parte de la demandada, por lo que dicha prueba estaría orientada a demostrar hechos negativos absolutos que no son objeto de prueba, sino que la carga de la misma le corresponde a quien afirme lo contrario; negativa ésta que se fundamenta en lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2.6. Al Banco de Venezuela, a los fines de que remita copias certificadas de los cheques que fueron depositados en la cuenta corriente N° 0102-0369-440000037468, cuyo titular de la cuenta es la Procesadora de Pulpas de Frutas Trujillo: El primer baucher signado con el N° 75008696 de fecha 29 de junio de 2010, específicamente la copia certificada del cheque signado con el N° 044000010, correspondiente a la cuenta N° 0116-0192-84-0011308060 por un monto de Bs. 300,00 y el segundo baucher signado con el N° 031000032 correspondiente a la cuenta N° 0116-0192-84-0011308060 por un monto de Bs. 1.175,00. Para decidir se observa que la demandada no proporciona al Tribunal ni la Agencia bancaria a dónde debe ir dirigida la solicitud de informe ni la dirección correspondiente, lo que hace que la prueba haya sido promovida de forma incorrecta, llevando a este Tribunal a desecharla por no llenar los requisitos necesarios para su evacuación.

    2.7. Al Banco Occidental de Descuento a los fines de que informe a este Tribunal la identificación plena de la persona que aparece como titular de la cuenta corriente Nº 0116-0192-84-0011308060 e igualmente informe si los cheques Nos. 044000010 y 031000032 fueron asignadas a la referida cuenta. Para decidir se observa que la demandada no proporciona al Tribunal ni la Agencia bancaria a dónde debe ir dirigida la solicitud de informe ni la dirección correspondiente, lo que hace que la prueba haya sido promovida de forma incorrecta, llevando a este Tribunal a desecharla por no llenar los requisitos necesarios para su evacuación.

  7. Testimoniales: De los ciudadanos J.G.R., A.D.P., E.B., J.G.G.G. y D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.014.411, 5.790.746, 11.459.915, 16.129.836 y 13.205.165, respectivamente. Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem, que establece la referida carga procesal.

    LA JUEZA DE JUICIO

    Abg. T.O.

    LA SECRETARIA,

    Abg. A.B.

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