Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 21 DE AGOSTO DE 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001518

ASUNTO : KP11-P-2011-001518.

Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el Abogado G.P.C., Defensor Publico, en su escrito del 17 DE AGOSTO de 2012 de requerir que la medida acordada a su representado, ciudadano D.L.R.F., quien fue imputado por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, según resolución de fecha 08-04-2011, cuando se acordó presentación periódica de cada 8 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, misma que le fue ampliada en fecha 10-11-2011, a presentaciones periódicas cada 30 dias ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, sea modificada y que en lo sucesivo se amplíen las mismas al tiempo que el tribunal estime pertinente, para decidir este Tribunal observa:

Ciertamente en fecha 08-04-2011, este juzgado llevo a cabo audiencia de calificación de flagrancia, seguida al ciudadano D.L.R.F., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, siendo que al mismo se le impuso la medida de presentación periódica de cada 08 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, conforme al articulo 256.3 del COPP.

En fecha 17 DE AGOSTO de 2012, el abogado G.P.C., Defensor Publico del ciudadano D.L.R.F., acude a la sede del tribunal y requiere que la medida acordada a su defendido, como lo es presentación periódica de cada 8 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, misma que le fue ampliada en fecha 10-11-2011, a presentaciones periódicas cada 30 dias ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, sea modificada y que en lo sucesivo se amplíen las mismas al tiempo que el tribunal estime pertinente, para de esa forma no afectar su actividad laboral.

En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por la Defensa Publica, este Tribunal verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 08-04-2011, ampliadas en fecha 10-11-2011, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIAN a cada 45 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, siendo por ello que la petición de la Defensa Publica se declara con lugar y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO

Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora dictada al ciudadano D.L.R.F..

SEGUNDO

Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO POR LA DEFENSA PUBLICA en su escrito del 17 de agosto de 2012, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones del ciudadano D.L.R.F., sean de cada 45 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABG. J.C.T.E.

SECRETARIO

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