Decisión nº PJ0022011000160 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001002

ASUNTO : IP01-P-2010-001002

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos C.E.P.V., YEXON W.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENSIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 415 del Código Penal, y S.R.M.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del ciudadano FRANKLIN OSMIL GARCIA, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; declaró sin lugar la solicitud de revisión y sustitución de la media propuesta por la defensa y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Durante el desarrollo de la audiencia la representación fiscal realizo la aclaratoria de los datos filiatorios del ciudadano que un principio fue identificado como C.E.P.V., venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 17.896.547, siendo los correctos M.E. VALERO FLORES, cedula de identidad N° 18.774.037, en virtud de la experticia Dactiloscopica, de fecha 04/11/2010, realizada por el experto J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Coro Estado Falcón, por lo que en razón de esto, se tendrán como datos de los imputados los siguientes:

  1. M.E. VALERO FLORES, cedula de identidad N° 18.774.037, soltero, domiciliado V.G. sector Vigirima callejón El Peñon estado carabobo, cerca del módulo policial, teléfono: 0412-070-0099.

  2. YEXON W.P., venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 18.774. 037, edad 24 años, obrero, soltero, hijo de SABTIAGO ALEJO Y O.P., domiciliado Valencia calle principal Tarapio sector Naguanagua cerca de la escuela J.J. flores, casa de color azul, teléfono: 0424-824-7037.

  3. S.R.M.R., venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 14.490.058, edad 31 años, albañil, hijo de S.M. y T.R., domiciliado Churuguara calle la milagrosa a una cuadra del estadio, teléfono: 0426-666-7166.

    II

    DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA

    Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido en fecha 14/05/2010, siendo aproximadamente las 12:30 horas del medio día, se encontraba el ciudadano F.O.G., en su negocio denominado AGROPECUARIA SEPROCAM C.A “, el cual esta ubicado en la calle Padre Aldana, entre Mariño y Porto Carrero, Municipio Federación del Estado Falcón, específicamente en su oficina, en compañía de su hijo Ofran García y el ciudadano German (Manche) Hernández, quien para el momento le estaba cancelando una factura por un alimento que le había vendido, en ese momento entro de manera sorpresiva el imputado YEXON W.P., quien era un desconocido para ellos; manifestándole la victima F.O.G. a su Hijo Ofran que quien era el, en ese momento el imputado saca del bolsillo del pantalón un arma de fuego y comienza a forcejear con el ciudadano Ofran García, quien resulta lesionado, en ese momento sale corriendo el imputado, lo que origina que el ciudadano F.O.G. lo persiga originándose un intercambio de disparos con los imputados YEXON W.P. y C.E.P.V. (M.E. VALERO FLORES), quien estaba también ilegítimamente armado en la puerta del portón de dicho establecimiento; resultado lesionado la victima F.O.G. producto del intercambio de disparos entre ambos, huyendo del sitio en el vehículo marca Aveo, color verde, placas MEN 79H el cual era conducido por el imputado S.R.M.R., que les hacia espera en las afueras de dicho establecimiento, tomando como vía de escape hacia la Carretera Vieja Coro Churuguara, siendo perseguidos tanto por el ciudadano Osfran García como por los ciudadanos A.J.G.S. y J.A.C.C. quienes se habían percatado de lo que estaba sucediendo dentro del local comercial. Mientras que el ciudadano Frannil A.G.R. (hijo también de F.G.) se dirigió al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana a interponer la denuncia donde manifiesta que los sujetos que habían intentando robar a su padre iban a bordo de un vehiculo marca Aveo de color verde, rumbo a la carretera Vieja Coro-Churuguara, obtenida dicha información por lo que de inmediato proceden a realizar un dispositivo de búsqueda y visualizan un vehículo con las características aportadas con las puertas abiertas y a su alrededor se encontraban una multitud de personas quienes manifestaban que dichos sujetos se había introducido en el monte, procediendo que dichos sujetos podrían salir por dIcho lugar, pasando como veinte minutos de estar haciendo recorrido por el monte logran observar que los ciudadanos A.J.G.S. y J.A.C.C. , quienes eran testigos presenciales del hecho habían agarrado a uno de los participantes que resulto ser C.E. PUUDO VASQUEZ (M.E. VALERO FLORES), efectuándole un registro corporal amparados en el artículo 205 del C.O.C.P. no encontrándole ningún objeto o evidencia de interés criminalistico entre su ropa o adherido a su cuerpo, luego le efectuaron una inspección ocular al vehículo de conformidad a lo establecido en el artículo 207 ejusdem, donde tampoco se encontró ninguna evidencia de interés Criminalistica que guarde relación con el hecho. Seguidamente siendo las 12:30 horas de la madrugada funcionarios adscritos a la Policía del Estado , en virtud de llamada telefónica donde le informaban que el sector M.D., la población tenia amordazado a otro de los participantes del robo al local comercial del ciudadano F.G. , se trasladan a dicho lugar donde una vez en el mismo se encontraba el ciudadano OFRAN R.G. ( hijo de la victima) quien le manifiesta a la comisión policial que dicho ciudadano también había participado en el hecho , por lo que proceden a su aprehensión quedando identificado como YEXON W.P.. Continuando en la búsqueda del otro participante por cuanto faltaba uno por capturar y en virtud de información obtenida se trasladan nuevamente a dicho lugar donde también la población había hecho captura de un ciudadano quien también fue reconocido por una de las victimas como participante en el hecho, el cual quedo identificado como MALDONADO ROJAS S.R., procediendo a trasladar a los detenidos y el vehiculo hasta la comandancia General de la Policía del Estado Falcón quienes fueron impuestos de sus derechos constitucionales de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del C.O.P.P. y el segundo aparte del artículo 44 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.

    En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento a los imputados.

    En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena en este caso respecto de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENSIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 415 del Código Penal, que en la presente causa le esta siendo imputado a los ciudadanos C.E.P.V. (M.E. VALERO FLORES), YEXON W.P. ut supra identificados y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO que en la presente causa le esta siendo imputado al ciudadano S.R.M.R., antes identificado; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.

    III

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

    Documentales

  4. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA signada con el Nro.3271, de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2010 suscrita por los funcionarios, suscrita por los funcionarios, M.L. Y A.C. adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, toda vez que a través de ella se deja constancia de las características del vehiculo marca Chevrolet, modelo AVEO, placas MEN-79H, color verde oscuro, clase Automóvil y dejan constancia exhibiendo el vidrio de la puerta trasera del copiloto totalmente fracturado y necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.

  5. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA, signada con el Nro.777, de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2010, suscrita por los funcionarios, SUB INSPECTOR J.G. AGENTE E.S. y M.A. adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, toda vez que a través de ella se deja constancia de las características sitio del suceso ubicado específicamente en CALLE PADRE ALDANA, ENTRE MARIÑO Y PORTO CARRERO, LOCAL COMERCIAL SEPROCAM, POBLACION DE CHURUGUARA MUNICIPIO FEDERACION ESTADO FALCON, necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.

  6. EXPERTICIA DE RECONONOCIMIENTO LEGAL A LOS SERIALES DE IDENTIFICACION, signada bajo el Nro. 256-10, de fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2010, suscrita por los funcionarios CHIRINOS JOSE y R.M. adscritos a la Subd&egación Coro, del Cuerpo de InvestigacionesCientíficas, Penales y Criminalística, toda vez que a través de ella dejan constancia del Dictamen Pericial practicado al vehiculo tipo sedan, modelo Aveo, color Verde, placas MEN-79H, necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberán reconocer como suyas las firmas que aparecen al pie de la misma y depondrán con relación a dicho peritaje.

  7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 146, de fecha veintitrés (23) de Junio de 2010, suscrito por la DRA. E.M., Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, toda vez que a través de ella se deja constancia que se practico el reconocimiento medico legal la victima el ciudadano F.G., en la sede de la medicatura forense, en el cual se deja constancia de las características de las lesiones y sus conclusión: Estado general: Regulares condiciones. Tiempo de Curación: 30 Días. Privación de Ocupaciones: 30 días. Bajo Asistencia Medica.’ Carácter: Se ratifica carácter grave de la lesión. Deja como secuela limitación para fleco-extensión de primer dedo de pie derecho, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje.

  8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 1173 de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2010, suscrito por la DRA. T.N., Experto Profesional 1 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, toda vez que a través de ella se deja constancia que se practico el reconocimiento medico legal la victima el ciudadano OSFRAN R.G.R. en la sede de la medicatura forense, en el cual se deja constancia de las características de las lesiones y sus conclusión Lesionado en aparentes actuales buenas condiciones generales, con lesión de carácter leve, la cual sana en un lapso de 72 horas a partir de la fecha del suceso (salvo complicaciones) tiempo habitual de curación, sin asistencia medica, no privado de sus ocupaciones habituales, que no le deja secuelas , toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y público deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho peritaje.

    Testimoniales:

  9. TESTIMONIO, de los funcionarios 1ER/TTE ARTEAGA SIMANCAS , SM/IRA ARUJO N.E., SM/IRA VILLALBA BORAURE y S/M2DA A.P. , adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nro 42 del Comando regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto expondrán en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano C.E.P.V. (M.E. VALERO FLORES) y un vehículo marca aveo, color verde, placas MEN-79H incautado en el procedimiento, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizada.

  10. TESTIMONIO, de los funcionarios INSPECTOR F.S., CABO PRIMERO A.C., CABO SEGUNDO A.R., CABO SEGUNDO YOEL ZAVALA, DISTINGUIDÓ Y.C. y CABO SEGUNDO B.C., adscritos a la Comisaría “ J.C.F.” Churuguara Municipio Federación de la Policía del Estado Falcón, por cuanto expondrán en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano YEXON W.P., toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizada.

  11. TESTIMONIO, de los funcionarios INSPECTOR JOSE AGRAEZ, SARGENTO SEGUNDO OSBAL POLANCO, AGENTE NEPTALI COLINA, AGENTE L.P. y CABO SEGUNDO B.C., adscritos a la Comisaría “ J.C.F.” Churuguara Municipio Federación de la Policía del Estado Falcón, por cuanto expondrán en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano S.R.M.R. es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos.

  12. TESTIMONIO, del funcionario, ANDEMAR ACOSTA adscrito a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalísticas adscritos a la Subdelegación Coro, por cuanto expondrá sobre que recibieron el procedimiento policial, al mando del Sargento Mayor de Tercera G.O., donde remiten a los ciudadanos C.E.P.V. (M.E. VALERO FLORES), YEXSON WLADIMR PEREZ Y S.R.M.R. , y el vehículo AVEO, color verde, placas MAN79H a fin de ser identificados plenamente y para ser verificados por el Sistema SIPOL, y para practica las experticia de rigor al vehículo incautado en el procedimiento, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz la diligencia por el realizada.

  13. TESTIMONIO, de los funcionarios, M.L. y A.C. adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto expondrán sobre la INSPECCION TÉCNICA, signada con el Nro.3271 practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo AVEO, placas MEN-79H, color verde oscuro, clase Automóvil y dejan constancia exhibiendo el vidrio de la puerta trasera del copiloto totalmente fracturado ,... toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizado.

  14. TESTIMONIO, de los funcionarios, E.S., A.M. Y Y.G. adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto expondrán sobre la inspección técnica del sitio del suceso, entrevistas con las victimas y testigos presénciales del hecho y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizado.

  15. TESTIMONIO, de los funcionarios, SUB INSPECTOR 3OVANNY GONZALEZ, AGENTE E.S. y M.A. adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto expondrán sobre la INSPECCION TÉCNICA, signada con el Nro.777, practicada en el sitio del suceso y dejan constancia de las características físicas del mismo, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizada.

  16. TESTIMONIO, de los funcionarios, CHIRINOS JOSE y R.M. adscritos a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto expondrán sobre la experticia de el Dictamen Pericial al vehiculo tipo sedan, modelo Aveo, color Verde, placas MEN-79H y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éstos expondrán a viva voz la diligencia por ellos realizada.

  17. TESTIMONIO, de la funcionaria, DRA. E.M. adscrita a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto con su deposición se acreditará la que practico reconocimiento medico legal al ciudadano F.G. victima, dejando constancia de las lesiones y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos.

  18. TESTIMONIO, de la funcionaria, DRA. T.N. adscrita a la Subdelegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto con su deposición se acreditará la que practico reconocimiento medico legal al ciudadano OSFRAN R.G.R. víctima, dejando constancia de las lesiones y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público ésta expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos.

  19. TESTIMONIO, del ciudadano FRANNIL A.G.R., titular de la cédula de identidad Nro. V 15.557.809, quien es testigo de los hechos, por cuanto su deposición acreditará que el 14 de Mayo del año 2010 como a las 12:30 horas de la Tarde aproximadamente , me encontraba en el segundo piso del establecimiento comercial del mi papa F.G., cuando de repente escuche unas detonaciones que venían dentro del negocio y baje enseguida a ver que pasaba y vi cuando unos sujetos salieron corriendo del establecimiento con armas en la manos y abordaron un vehículo Aveo , de color verde , que estaba estacionado frente al negocio y observe que mi papa, tenía un tiro en la pierna derecha; de inmediato me dirigí hacia el Comando de la Guardia Nacional de Churuguara a formular la respectiva denuncia...”, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos.

  20. TESTIMONIO, del ciudadano F.O.G., titular de la cedula de identidad Nro V- 9.500.953, quien es testigo de los hechos, por cuanto su deposición acreditará El día catorce (14) de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las doce y media del medio día me encontraba en compañía de mi Ofran García y Manche Hernández , estábamos en la Oficina que esta en el interior de mi Local SEPROCAN , estaba yo sentado en mi escritorio contando un dinero ya que me estaba cancelando Manche por una mercancía que le había vendido, cuando de repente estaba ya adentro en mi oficina , es decir, que había pasado el mostrador a pesar de que mi empleada de nombre Y.S. le preguntaba que para donde iba y no le hizo caso y entro a mi oficina en el momento que estoy contando el dinero, es que sorprende al ver al tipo estaba vestido con un pantalón negruzco , una camisa manga larga no recuerdo si azul o verde , una gorra con cierre en la orilla , lentes claros, el cual era un desconocido , por eso me sorprendo y me asusto ya que no era de mi confianza , cuando le pregunto a mi hijo Ofran que quería ese caballero , en eso el hombre dice tranquilo que vamos hablar , en forma repetitiva y el hacia como para sacarse la pistola que la tenia en el bolsillo y no la podía sacar , y como anteriormente había sido robado saco mi arma, en ese momento también el hombre ya la había sacado y tenia apuntado a Ofran (hijo) entonces hace los tiros y comienza a forcejear, el hombre me ve que estoy armado y sale corriendo, cuando llega a la puerta se agacha y mete tiros para adentro , sale a la carrera y sale el otro hombre que estaba en la esquina de la puerta del portón , esperando que el otro hombre que había hecho asegurara que los tenia sometidos para entrar , ese hombre que estaba afuera en la puerta del portón también estaba armado logrando huir en un carro , color verde que lo estaba esperando afuera , donde estaba otro hombre el que era el que manejaba el vehículo. Salgo yo atrás de ellos para ver si los podía alcanzar, cuando voy a la carrera, cuando voy a la altura del supermercado siento la pierna acalambrada pero sigo caminando es cuando un muchacho Chucho Lugo me dice que estoy herido en la pierna, grita para el negocio para que me auxilien y Manche me lleva al Hospital...”, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos.

  21. TESTIMONIO, del ciudadano A.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.978.883, por cuanto su deposición acreditará que El día 14 de Mayo de 2010, como a las 12:40 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en compañía de J.C., al lado del establecimiento del ciudadano F.G. cuando de repente escuchamos unas detonaciones que venían dentro del negocio del ciudadano F.G., salimos ha ver que pasaba cuando vi salir de ese local dos hombres con armas en las mano y se montaron en un carro aveo de color verde que estaba estacionado frente al negocio , de donde se encontraban ellos disparando y arrancaron rápidamente; llegamos hasta el establecimiento comercial donde ocurrieron los disparos y observamos que F.G. tenia un tiro en la pierna derecha; de inmediato me amigo J.C. y yo procedimos a ver si seguíamos por la carretera vieja Coro Churuguara al vehículo Aveo que se había dado a la fuga con los hombres armados, cuando íbamos por el sector la Alcabala que va hacia la carretera vieja Coro Churuguara avistamos que el vehículo iba en velocidad alta, como a la media hora de perseguirlos llegamos al sector Mamporal Abajo, y vimos que el vehículo Aveo que estábamos persiguiendo se había salido de la vía quedando encunetado al lado de la vía y estaba en reversa o había girado, vimos salir del interior del mencionado carro a los tres hombres que se metieron en veloz carrera hacia al monte , seguimos buscando y a eso de la 06:00 de la tarde vimos salir a uno de ellos desarmado, el cual agarramos y en ese momento llego una comisión de la guardia nacional y se lo entregamos.” toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos.

  22. TESTIMONIO, del ciudadano J.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.734.442, por cuanto su deposición acreditará que El día 14 de Mayo del 2010, como a las 12:40 horas de la tarde, aproximadamente, me encontraba cerca del negocio del ciudadano F.G. , en ese momento escuche uno disparos que venían dentro del negocio, y luego vi. salir unos sujetos armados y se montaron en un vehículo aveo color verde y lo seguí por la carretera vieja Coro Churuguara, en compañía del ciudadano A.G. yen el sector Mamporal Abajo se encunetaron saliendo los tres ciudadanos que se internaron en el monte, seguimos buscando y a eso de las 06:00 de la tarde vimos salir a uno de ellos, el cual pudimos agarrar y en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional y se lo entregamos..”, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos.

  23. TESTIMONIO, del ciudadano OSFRAN R.G.R., titular de la cedula de identidad No. V 17.629.580, por cuanto su deposición acreditará que me encontraba en el negocio de mi papa en la parte de la oficina, el negocio se llama AGROPECUARIA SERPROCAM, trabajando como normalmente lo hacemos todos los días, entonces el día 14 de este mes, como a eso de las doce y media o doce y cuarenta llega un tipo diciendo que quiere comprar un kilo de alambre cosa que pareció rara porque esa cantidad de alambre comúnmente no se vende, entonces de una vez este tipo que llego comprando l alambre paso hasta la oficina y entonces intento sacar un armamento, pero yo estaba muy cerca de el y le digo a la orden que quiere , entonces el tipo cuando ya saca la pistola empezamos a forcejear, entonces forcejeando con este tipo me tropiezo y me caigo y en eso que no recuerdo muy bien el tipo me hizo un tiro porque aun tenia la pistola y el tiro me paso rozando en la cabeza por la parte derecha , entonces como papa estaba viendo todo saco su pistola y el tipo sale corriendo y papa se le pega atrás de el entonces el tipo al salir del negocio apunto para atrás y le dio un disparo a mi papa en la pierna derecha, de allí el tipo sale corriendo y se monta en un aveo verde, que esta parado al frente y se van huyendo, entonces me monto en la camioneta de mi papa y los empiezo a seguirlos y unos amigos que estaban llegando al negocio y se percatan de lo sucedido también van detrás de mi en sus carros y los sujetos huyeron por la vía de la carretera vieja de Coro- Churuguara, en momento que ellos se dan cuenta que los vamos siguiéndolos empiezan a hacer tiros también hacia nosotros, pero lo hacían a lo loco y gracias a que íbamos a alta velocidades no lograron impactar con ningún carro, entonces ya llegando al sector de M.D., en una curva muy fuerte los tipos colean y golpean el cerro con el carro y en eso que llego ya se habían bajado del carro y veo que se meten para el monte, entonces allí desistí en seguirlos en resguardo de mi integridad física, entonces de allí estaba recibiendo varias llamadas telefónicas de mi familia y me devuelvo para el Hospital donde estaba mi papa herido, pero mis amigos se quedaron en el monte y lograron agarrar a uno, después otro y luego otro , pero ellos no se donde los agarraron específicamente pero fue cerca de donde dejaron el carro ..“ y es necesaria, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos.

  24. TESTIMONIO, de la ciudadana: Y.E. MORLES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. V 18.049.571, por cuanto su deposición acreditará que nosotros estamos en el negocio como normalmente trabajamos aquí, entonces llega un sujeto que me llega preguntando por el precio de un alambre dulce, entonces le respondo que vale quince bolívares, entonces el sujeto me da un dinero y me pide dos rollos , entonces también .me pregunta que cuanto vale el alambre de pullita y respondo cuanto vale y de una vez pasa para la oficina y allí hablaron un rato que no se que dijeron y de una vez empezaron varios disparos y yo me tire al suelo y allí quede inconsciente por un rato, tanto que todos se van del local y cuando despierto ya habían cerrado todo y entro en crisis y llamo a familia...”, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos.

  25. TESTIMONIO del ciudadano: H.D.G., titular de la cedula de identidad No. V- 1.778.294, por cuanto su deposición acreditará que Resulta que yo me encontraba en el negocio denominado AGROPECUARIA SERPROCAM C.A propiedad del ciudadano F.G. , ubicado en la población de churuguara, y como a eso de las 12:00 horas del medio día le estaba cancelando unas facturas a Franklin y mientras lo hacia nos pusimos a conversar, luego yo le digo que me iba porque eran mas de las doce y entonces me paro de la silla y cuando salgo de la oficina de franklin, observo que viene un sujeto hacia la oficina sacándose una pistola del bolsillo del. pantalón y diciendo que era un asalto, en ese momento el hijo de franklin de nombre OSFRAN se le fue encima al sujeto y se pusieron a forcejear , luego se escucharon varios disparos y el sujeto salió en carrera hacia fuera del negocio y mientras lo hacia iba disparando hacia atrás, entonces las gente se les pego atrás y yo me asomo en la calle y es cuando veo a F.G. que estaba herido y me decía que lo auxiliara , entonces yo lo busque y me lo lleve para el hospital...”, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva, voz el conocimiento de los hechos.

  26. TESTIMONIO del ciudadano: MEDINA CHIRINOS N.A., titular de la cedula de identidad No. V 18.888.771, por cuanto su deposición acreditará que Resulta que yo me encontraba trabajando en el negocio denominado AGROPECUARIA SEPROCAM C.A propiedad del ciudadano F.G., cuando entra un sujeto y le pide un alambre a la secretaría y cuando la secretaria se lo entrega yo me paso para el otro lado de la gandola que habíamos descargado y me dirigía hacia dentro del local y es cuando veo que el sujeto estaba forcejeando con OSFRAN GARCIA, hijo de Franklin, entonces yo Salí corriendo hacia donde estaban ellos para ayudar a Osfran y en ese momento escucho que el sujeto hace varios disparos y después sale corriendo hacia fuera pasándome por un lado, después yo me le pegué atrás corriendo y uno de los sujetos me disparo y me dio en la pierna derecha ,luego me auxiliaron y me llevaron para el Hospital”, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público éste expondrá a viva voz el conocimiento de los hechos.

    IV

    DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

    En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, se observa que la misma durante el desarrollo de la audiencia preliminar, se limitó a oponerse en todas y cada una de sus partes al escrito de acusación fiscal e invocó el principio de la comunidad de la prueba; razón por la cual este Tribunal, estima que no existe argumento de defensa que entrar a resolver dado lo genérico del rechazo opuesto, correspondiendo en todo caso precisar durante la fase de juicio las razones de dicha oposición. De igual forma se deja constancia que en la presente causa la defensa del imputado, no obstante de haber sido oportunamente notificada, no presentó el escrito de contestación a la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no existen peticiones en tal sentido que entrar a resolver. Y ASÍ SE DECIDE.

    Así mismo referente a la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de la prueba, en relación a los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, este Tribunal estima innecesario una declaración en ese sentido, toda vez que admitida como fueron las pruebas ofertados por el Ministerio Público, estas salen de la esfera de su promoverte para ser del proceso indistintamente de la parte a la que finalmente favorezcan.

    V

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Respecto a la medida de coerción personal, que pesa actualmente sobre el acusado; el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar y fueron consideradas por el Juzgador, al momento de su imposición inicial, siendo pertinente mantener su vigencia, por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial. Y así se decide.

    Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

    Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos M.E. VALERO FLORES, YEXON W.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENSIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 415 del Código Penal, y S.R.M.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del ciudadano FRANKLIN OSMIL GARCIA, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    VI

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los acusados M.E. VALERO FLORES, YEXON W.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENSIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 415 del Código Penal, y S.R.M.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del ciudadano FRANKLIN OSMIL GARCIA. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Se mantiene la medida de coerción personal decretada en contra de los imputados por estimar que no han variado las circunstancias inicialmente consideradas para su imposición. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO de los acusados M.E. VALERO FLORES, YEXON W.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENSIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 415 del Código Penal, y S.R.M.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del ciudadano FRANKLIN OSMIL GARCIA; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Se ordena la reproducción de la causa a los fines de que se remitan las copias certificas a la Fiscalía Superior para que se inicie la investigación en cuanto al delito de Identificación Falsa presuntamente cometido por el ciudadano M.E. VALERO FLORES quien se identifico en un principio como C.E.P.V., titular de la cedula de identidad N° 18.774.037. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

    EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ

    LA SECRETARIA

    ABG. MAYSBEL MARTINEZ

    Resolución N° PJ0022011000160

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