Sentencia nº 1314 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos C.A.Q.G. y J.A.M.R., representados judicialmente por las abogadas Ligiabel Freites Sulbarán y R.M.C.O., contra las sociedades mercantiles FÁBRICA DE HIELO BARQUISIMETO, C.A., DISTRIBUIDORA DE LICORES FÁLCON, C.A., (DISFALCA), BODEGÓN DE CONFIANZA DEL ESTE, C.A., THE COUP´S RODRÍGUEZ, BEST BUY DE VENEZUELA, C.A., TRANSPORTE BARQUISIMETO CENTRO, C.A., TRANSPORTE COOPERATIVA UNIVERSAL, S.R.L., LICORES CONFIANZA, C.A., DISTRIBUIDORA LICORERÍA, C.A., y FRICOR, C.A., y contra los ciudadanos C.R.J. y G.E.R., la primera representada judicialmente por el abogado A.M.E.M., la segunda representada judicialmente por los abogados A.M.E.M., L.M.E.Y., y M.Á.Á.; y los restantes sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva, en fecha 10 de agosto de 2012, declarando sin lugar los recursos de apelación ejercidos por ambas partes, en consecuencia, confirmó la decisión proferida en fecha 3 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la prescripción alegada por la parte demandada, la responsabilidad solidaria existentes entre las empresas codemandadas y parcialmente con lugar la demanda incoada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 18 de septiembre de 2012, la representación judicial de la sociedad mercantil Fábrica de Hielo Barquisimeto, C.A., anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 25 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia conforme las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recuso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día catorce (14) de octubre del mismo año, dejándose expresa constancia que ese día fue domingo y no se laboró, razón por la cual el próximo día fue el quince (15) de octubre de 2012, incluyendo el término de distancia correspondiente.

En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada, Fábrica de Hielo Barquisimeto, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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A.V.C.C. ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2012-001349

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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