Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia (Pruebas)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)

203º y 155º

ASUNTO Nº: AP21-R-2014-000113

PARTE ACTORA: C.R.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-15.426.935.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.H., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.313.

PARTE DEMANDADA: MAQUINARIA P.J.E C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07/09/1992, bajo el N° 02, del Tomo 125-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.L., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.228.

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBAS

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto de Admisión de Pruebas de fecha 20 de enero de 2014 y diarizado en fecha 21 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DEL AUTO APELADO

El Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de admisión de pruebas en fecha 20 de enero de 2014, en el cual negó las pruebas de informes requeridas.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante declaro: “que ejerce recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas de fecha 20/01/2014 dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Juicio, en el cual niega la admisión de las pruebas de informes solicitada por su representación, mediante la cual pretenden extraer de los Organismo Públicos y sobre todo una Institución Financiera Privada, información que consta en sus documentos y archivos, debe recordarse que el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite la solicitud de información a estos organismos y en el mismo no establece formalismo especial para requerir información, el Tribunal de Juicio manifiesta en su auto que la forma en que se pidió a especie de pregunta contraviene la forma de solicitar la prueba, cuando se observa la forma en que se pidió se solicitan datos y fechas que contienen dichos documentos y muy especialmente al Banco Banesco donde se esta pidiendo información sobre el cobro de cheques que es objeto del litigio en el asunto principal, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Teniendo en cuenta el auto recurrido por la representación Judicial de la parte demandada y por tratarse de apelación en un solo efecto, esta Alzada establece que el limite de su competencia, recae solo sobre el auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) dictado por Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

En primer lugar pasa esta Alzada a pronunciarse, respecto a la prueba de informes, la cual esta contemplada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. (…)

(Destacados de esta Alzada).

A este respecto es preciso señalar que sobre la prueba de informe la Sala de Casación Social en sentencia N° 548 de fecha 18 de septiembre de 2003 fijo posición señalando los requisitos de procedencia de la prueba de informes, a saber, que la información requerida por una de las partes se halle contenida en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en poder de un tercero y que el informe sea o trate sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos.

En abono a lo anterior, tenemos la decisión N° 2575 de fecha 24 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se pronunció con respecto a la prueba de informes en los siguientes términos:

…En relación a la prueba de informes promovida en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada…

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la representación judicial de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, (ver folios 20 al 24 del expediente) solicito prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), y a Banco Banesco, Banco Universal, al respecto, se desprende que la representación judicial de la parte demandada, pretende con excepción de la prueba de informes solicitada a Banco Banesco, Banco Universal investigar (lo cual desnaturaliza el medio de prueba al no precisar las documentales que se quieren trasladar al proceso), además de requerir la remisión de copias certificadas de documentos registrales, que pueden y deben ser traídos a los autos mediante otros medio probatorios, lo cual contraviene la naturaleza jurídica de la norma establecida en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que se evidencia una mixtura de prueba, por lo cual resulta ilegal su promoción, debido a que afecta flagrantemente el derecho a la defensa de la parte contra la quien se pretende hacer valer la prueba de informes en juicio, razón por la cual esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, niega la admisión de la prueba de informes solicitada por la representación judicial de la parte accionante. Así establece.-

Ahora bien, con respecto a la prueba de informes requerida al Banco Banesco, Banco Universal, se evidencia el cumplimiento de los extremos legales para la promoción de la prueba, debido a que señala de manera clara la información que a su consideración debe ser suministrada por un tercero, con la finalidad de probar algún hecho pertinente para la resolución de la presente controversia, por tal motivo, es forzoso para esta Alzada declara parcialmente con lugar el presente recurso de apelación y ordenar al Juzgado A-quo la admisión de la prueba de informe, solo en cuanto a lo requerido a Banco Banesco, Banco Universal. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto de Admisión de Pruebas de fecha 20 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admita la prueba de informes promovida por la parte demandada, y dirigida al Banco Banesco, Banco Universal, señalada en el literal E del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada apelante. TERCERO: SE MODIFICA el auto apelado. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto (6°) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. V.P.

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIO,

Abg. V.P.

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