Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | MarÃa del Carmen Wetter Figuera |
Procedimiento | Declinando Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001415
ASUNTO: RP11-P-2013-001415
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: C.R.C.C.. ACTO SEGUIDO se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. D.A., el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. D.A. quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco y pongo a la Orden de este Tribunal a los fines de ser individualizado al imputado C.R.C.C., toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, Nº de expediente 23C-10685-07, de fecha diez (10) de enero del 2013, de acuerdo a acta Policial de fecha 17 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Nª 908 de Guiria Municipio Valdez, quienes estando en labores colocaron un punto de Control Frente a la Plaza Sucre de Guiria Municipio Valdez, cuando aproximadamente a las 3:30 se avisto a un ciudadano de tez morena pelo canoso de aproximadamente 1,80 centímetros de alto, de contextura delgada vestido con pantalón Jean color negro, franela manga larga color marrón con rayas beige y chaleco irisdicente de color anaranjado zapatos de color marrón, quien se desplazaba en una motocicleta marca EMPIRE, modelo OWEN QJ-150, de color AZUL, de placa AA8Y00T, año 2013 y serial de carrocería 8123C1K16DM009715, a quien se detuvo con el fin de realizar una inspección, y quien luego de hacer una revisión de su documentación al Sistema SIIPOLL, resulto que el mismo s encuentra solicitado ante el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, Nº de expediente 23C-10685-07, de fecha diez (10) de enero del 2013, razón por la cual solcito a este Tribunal Decline la competencia a dicho Juzgado. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 234 y 373. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: C.R.C.C., Venezolano, natural de 39 de años de edad, natural de Guiria, nacido en fecha: 11-05-1965, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-12.745.430, hijo de N.j.C. y C.C., residenciado en S.P., Calle J.G.H., Casa Nº 61, detrás de PDVSA, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: En nombre y representación de mi defendido, luego de escuchar a la solicitud fiscal y la exposición de mi representado solicito que el mismo sea trasladado al Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, a la mayor brevedad posible y por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico, lo expuesto por el imputado C.R.C.C., y lo solicitado por la defensa, este Tribunal Primero de Control observa de la revisión de las actuaciones que ciertamente cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Nª 908 de Guiria Municipio Valdez, de donde se desprende que en fecha 17 de abril de 2013, estando en labores policiales colocaron un punto de Control Frente a la Plaza Sucre de Guiria Municipio Valdez, cuando aproximadamente a las 3:30 se avisto a un ciudadano de tez morena pelo canoso de aproximadamente 1,80 centímetros de alto, de contextura delgada vestido con pantalón Jean color negro, franela manga larga color marrón con rayas beige y chaleco irisdicente de color anaranjado zapatos de color marrón, quien se desplazaba en una motocicleta marca EMPIRE, modelo OWEN QJ-150, de color AZUL, de placa AA8Y00T, año 2013 y serial de carrocería 8123C1K16DM009715, a quien se detuvo con el fin de realizar una inspección, y quien luego de hacer una revisión de su documentación al Sistema SIIPOLL, resulto que el mismo se encuentra solicitado ante el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, Nº de expediente 23C-10685-07, de fecha diez (10) de enero del 2013, Por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, debido al principio del Juez natural y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub-Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, Nº de expediente 23C-10685-07, de fecha diez (10) de enero del 2013, de donde se desprende como imputado el ciudadano C.R.C.C., Venezolano, natural de 39 de años de edad, natural de Guiria, nacido en fecha: 11-05-1965, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-12.745.430, hijo de N.j.C. y C.C., residenciado en S.P., Calle J.G.H., Casa Nº 61, detrñas de PDVSA, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta la Sub. Delegación del CICPC, Sub Delegación Distrito capital. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al al Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital,, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. M.W.F.
LA SECRETARIA
ABG. ONELIA DIAZ