Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de octubre de dos mil trece

203º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2013-002465

PARTE ACTORA: C.R.C.S. de nacionalidad venezolano,mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.784.298.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ Y L.R.S. .- inscritas en el I.P.S.A N°: 63.410 y 148.078.

PARTE DEMANDADA: inversiones Lagarca c.a . (BAR RESTAURANT EL CHALET SUIZO) Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 1997, inserto bajo el N.72-A-SGDO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hizo acto de presencia la apoderado judicial de la parte actora parte actora abogadas MARIA SUAZO SUAREZ Y L.R.S. .- inscritas en el I.P.S.A N°: 63.410 y 148.078. En la misma oportunidad se deja constancia que no hizo acto de presencia la empresa demandada, inversiones lagarca c.a . (BAR RESTAURANT EL CHALET SUIZO) ,por lo que este Tribunal declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante.

Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Las apoderados judiciales de la parte actora, alegaron mediante escrito libelar que su representado el ciudadano C.R.C.S. plenamente identificado, ingreso a la empresa en fecha 02 de marzo de 2011 y egreso en fecha 30 de noviembre de 2012, la relación de trabajo termino por despido renuncia y que tenía el cargo de Capitán de Barra. Que el tiempo de servicio fue de un año, ocho meses y 28 días.

Igualmente La parte actora alego que la causa de la terminación de la relación laboral fue por renuncia. Que trabajaba en horario mixto, un primer turno de doce (12) del mediodía hasta las 3:00pm y uno nocturno de siete (07) pm hasta la 12:00m, para un total de (08) horas diarias los días martes, miércoles, jueves, viernes , sábados y domingo, todos los días de la semana, con excepción del día lunes que era su día libre. Que percibía un salario fijo de bolívares dos mil ochocientos bolívares (Bs.2.800,00) que por concepto del derecho a percibir propinas de bolívares (Bs.3.600) y el reparto del 10% sobre el consumo dejado por los clientes, por la cantidad de bolívares (Bs.3.600)..

Que hasta la presente fecha a pesar que el trabajador trato de hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales, las mismas no se han podido hacer efectiva, por lo que se ve en la necesidad de acudir a los organismos judiciales, para reclamar los derechos que le corresponden, por tratarse de derechos irrenunciables del trabajador.

La parte actora alego que la empresa le adeuda el conceptos de antigüedad, bono nocturno, horas extras nocturnas las vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, las vacaciones fraccionadas, diferencias de domingo trabajados y diferencias de los días de descanso, ello en virtud que la empresa en la oportunidad en que se lo cancelo no le tomo en cuenta el pago del 10% ni el monto por el derecho a percibir propina

Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitido los hechos alegados por la parte actora. Ahora bien; este Tribunal en su oportunidad declaró la presunción de admisión de los hechos, siendo forzoso para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, y que la relación terminó por despido injustificado.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.-

A los fines de revisar si en derecho corresponden las diferencias reclamadas, esta Juzgadora procederá a realizar los cálculos íntegros durante el tiempo en que duró la relación de trabajo.

Con base a lo antes establecido pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

La parte actora reclamo el pago de la asignación de antigüedad de los siguientes años:

Ano/mes

2011 Salario

mensual Salario

diario Bono

nocturno Salario

básico Alic

util Alic

bv Sal

integral días

marzo 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 0

abril 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 0

mayo 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 0

junio 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 5

julio 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 5

agosto 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 5

sept 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 5

oct 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 5

nov 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 5

dic 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 5

2012

enero 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 5

feb 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 5

marz 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 5

abril 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 5

mayo 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 0

junio 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 0

julio 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 17

agosto 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 0

sep 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 0

oct 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 15

nov 10.000,00 333,33 165.67 499,00 25,46 9,8 534.26 5

total 92 49.979,9

Diferencias días domingos: La parte actora demando el pago la diferencias de los conceptos días domingos, ello en virtud que la actora le fueron cancelados, pero sin incluir el porcentaje por propina ni el 10%. Dichos cálculos fueron realizados según lo establecido en los artículos 120, 184 de la LOTTT y 88 del Reglamento de la L.O.T. Ahora bien; como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, se tienen por admitidos los hechos, esta juzgadora realizados los cálculos observa que los mismo se ajustan a las previsiones de ley y se declaran con lugar .Así se decide.

domingos

Fecha

Ano

mes Salario

diario Domingos trabajados en el mes Total

domingos Salario normal

Recargo 1,5

Mar-2011 Bs.333,33 6,13,20,27 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Abr-2011 Bs.333,33 3,10,17,24 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

May-2011 Bs.333,33 1,8,15,22,29 5 Bs.499,99 Bs.2.500,00

Jun-2011 Bs.333,33 5,12,19,26 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Jul-2011 Bs.333,33 3,10,17,24,31 5 Bs.499,99 Bs.2.500,00

Agos-2011 Bs.333,33 7,14,21,28 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Sep-2011 Bs.333,33 4,11,18,25 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Oct-2011 Bs.333,33 2,9,16,23,30 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Nov-2011 Bs.333,33 6,13,20,27 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Dic-2011 Bs.333,33 4,11,18,25 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Enero-2012 Bs.333,33 8,15,22,29 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Feb-2012 Bs.333,33 5,12,19,26 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Mar-2012 Bs.333,33 4,11,18,25 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Abr-2012 Bs.333,33 1,8,15,22,29 5 Bs.499,99 Bs.2.500,00

May-2012 Bs.333,33 6,13,20,27 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Jun-2012 Bs.333,33 3,10,17,24 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Jul-2012 Bs.333,33 1,8,15,22,29 5 Bs.499,99 Bs.2.500,00

Agos-2012 Bs.333,33 5,12,19,26 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Sep-2012 Bs.333,33 2,9,16,23,30 5 Bs.499,99 Bs.2.500,00

Oct-2012 Bs.333,33 7,14,21,28 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Nov-2012 Bs.333,33 4,11,18,25 4 Bs.499,99 Bs.2.000,00

Bs 44.500,00

Iferencia de domingos cancelados

10.664,00

Bs.33.836,00

Diferencia días de descanso: Diferencias días de descanso: La parte actora demando el pago de los conceptos días de descanso, ello en virtud que a la actora le fueron cancelados pero sin incluir el porcentaje por propina ni el 10%. Según lo establecido en los artículos 119 de la (LOTTT). Ahora bien; como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, se tienen por admitidos los hechos, esta juzgadora realizados los cálculos observa que los mismo se ajustan a las previsiones de ley y se declaran con lugar .Así se decide.

días descanso

Fecha

Ano

mes Salario

diario Total

Días

De

descanso Salario normal

Recargo 1,0

Mar-2011 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Abr-2011 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

May-2011 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Jun-2011 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Jul-2011 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Agos-2011 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Sep-2011 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Oct-2011 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Nov-2011 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Dic-2011 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Enero-2012 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Feb-2012 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Mar-2012 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Abr-2012 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

May-2012 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Jun-2012 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Jul-2012 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Agos-2012 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Sep-2012 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Oct-2012 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

Nov-2012 Bs.333,33 4 Bs.333,33 Bs.1.333,32

84 dias 27.999,72

diferencia de días de descanso cancelados

8.213,33

19.786,39

Indemnización por bono nocturno: Art 117 de la LOTTT.

Diferencias por bono nocturno: La parte actora demando el pago de los conceptos bono nocturno, ello en virtud que a la actora le fueron cancelados pero sin incluir el porcentaje por propina ni el 10%. Según lo establecido en los artículos 117 de la LOTTT . Ahora bien; como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, se tienen por admitidos los hechos, esta juzgadora realizados los cálculos observa que los mismo se ajustan a las previsiones de ley y se declaran con lugar .Así se decide.

La parte actora demando la cantidad de bolívares treinta y seis mil setenta y dos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 36.000,72), menos la cantidad de bolívares (Bs. 8.640,00) por pagos realizados por bono nocturno.

Cálculos realizados por esta juzgadora:

Ahora bien la parte actora reclama el valor del bono nocturno a saber: el salario base es la cantidad de bolívares (Bs.10.000,00) , monto que incluye la propina y el 10%. De conformidad con el 117 el recargo será del 30% sobre la jornada diurna (…) se tomara en cuento el salario normal sobre la jornada respectiva:

Salario diario de la jornada respectiva Bs. 333,33 / 7 horas = Bs.47,6

Total 30 horas nocturnas a la semana 30 horas x 47,6 = Bs.1.428,00 x 30% = 428,58

Total hora extra de la semana Bs.1856,40 x 21 meses= 38.976,00

Menos la cantidad recibida por adelanto de Bs. 8.640,00

Total a cancelar: Treinta mil trescientos treinta y seis bolívares exactos (Bs.30.336,00). Asi se decide.

Horas extraordinarias nocturnas: Art 118 de la LOTTT.

La parte actora demanda el pago de las horas extras, en razón de cien horas mensuales.

Salario diario Bs.333,33 x el 30% de recargo = Bs.99,9

Total Bs.433,32 / 7 horas = Bs. (61,91). X 50% de la hora extra= (Bs. 92,87).

Ahora bien la parte actora señala que el trabajador laboro en exceso seis horas extraordinarias por semana, que multiplicado por semana y 21 meses trabajados, arroja la cantidad de 504 horas

Ahora bien; ha sido criterio reiterado de nuestra jurisprudencia, ordenar el pago de cien horas anuales, visto que permitir lo contario atenta contra la salud física y mental del trabajador. Por lo que este Tribunal declara con lugar las cien horas reclamadas por el trabajador, a razón de bolívares 92,87. Total a cancelar la cantidad de bolívares nueve mil doscientos ochenta y siete exactos. (Bs.9.287, 00).Así se decide.

Utlidades fraccionadas Art 131 LOTTT.

La parte actora reclamo el pago de las utilidades fraccionadas; ahora bien; de la revisión del escrito libelar esta juzgadora observa que el trabajador ingreso a la empresa en fecha 02 de marzo de 2011 y finalizo en fecha 30 de noviembre de 2012.La parte actora reclamo el pago de once meses de utilidades fraccionadas, a razón de 30 días x año.

11 meses equivalen a 27,5 días x el salario de 333,33+ 165,67 (salario básico + bono nocturno)= Bs.499,00

Bs.499,0 x 27,5=(Bs.13.722,50)

Con lugar el pago de las utilidades fraccionadas. Total a cancelar por utilidades fraccionadas. Trece mil setecientos veintidós bolívares con cincuenta céntimos. Asi se decide.

Vacaciones fraccionadas: la parte actora demando el pago de conformidad con lo establecido en el Art. 192 y 196 de la LOTTT. Se declara con lugar dicho concepto como consecuencia de la admisión de los hechos . Asi se decide.

años días Salario

Art 95 RLOT.

Salario básico + bono noct

2011 vacaciones 10,66 499,0 Bs.5.319,34

Bono vacac

Fraccionado 10,66 499,0 Bs:5.319,34

Total días 21,32 Bs. 10.638,68

Del pago cesta ticket adeudado:

La parte actora reclama el pago de este concepto, al repacto demanda lo dejado de cancelar por el patrono en la oportunidad del día de descanso y en las vacaciones.

Pago del cesta ticket por 0,25 x UT de Bs.107 x 88 lunes descansados = Bs.2.354,00 Así se decide

•15 días de vacaciones año 2011, por x 0,25 x UT de Bs.107 = 401,25 Asi se decide.

Total a cancelar la cantidad de bolívares: CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIET CENTIMOS. (BS. 169.939,57)

En referencia a los intereses sobre prestaciones sociales solicitados, se condena su pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria, según la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El cálculo de los intereses de prestaciones sociales se ordena según el numeral c) del artículo 108 eiusdem.

DECISIÓN

Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad, con base a lo dispuesto en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Y 143 de la LOTTT. así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral para la trabajadora en el entendido que los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, fecha 30 de noviembre de 2012, los mismos serán calculados según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 14 de noviembre de 2009 ,N°:1.841 caso J.S. vs Maldiface, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, 01 de agosto de dos mil trece, (2013), por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Dichos índices deberán ser calculados, con vista de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por el ciudadano C.R.C.S. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.784.298. SEGUNDO: Se condena a la demandada, la empresa INVERSIONES LAGARCA C.A . (BAR RESTAURANT EL CHALET SUIZO) Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 1997, inserto bajo el N.72-A-SGDO, a pagar a la actora los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades v fraccionadas, diferencias de bono nocturno, horas extraordinarias, días domingos, días de descanso y el pago del bono de cesta ticket, calculados en la cantidad de bolívares ciento sesenta y nueve mil novecientos treinta y nueve bolívares con cincuenta y siete céntimos. (Bs. 169.939,57).-TERCERO: se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los conceptos de asignación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, , los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado con lugar la demanda, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de dos mil trece . Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

La Juez

Abg. Beatriz Pinto Colmenares

El Secretario

Abg. Antonio Boccia

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