Decisión nº PJ0832013001045 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

ASUNTO: FP02-V-2013-001169

RESOLUCION Nº PJ0832013001045

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el anterior libelo de solicitud por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: C.R.M.R. y DEARSY V.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.729.508 y V-16.221.38, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JULIMAR MONTILLA DE GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.995; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares las partes acordaron, PPIMERO: Ambos padres tendremos la P.P. compartida sobre nuestro menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y la madre tendrá su Guarda y Custodia. SEGUNDO: el padre se obliga a pasar como Obligación de Manutención para su menor hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales y el mes de septiembre un bono de útiles escolares por la cantidad de un MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.oo) y para el mes de diciembre un bono por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Respecto a la s.d.C.C.R.M.R., continuara prestándole el derecho que tiene su hijo a la salud, mediante una (1) Póliza de Seguros de H.C.M y gastos fúnebres, contratada por las Fuerzas Armada Nacional Bolivariana y la Empresa Aseguradora Seguros H.q.c. año adquiera, la que tiene actual cubre hasta CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Asimismo goza del beneficio para gastos de medicinas según convenio Farmahorros-IPSFA por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en las farmacias del IPSFA ubicado en los diferentes hospitales y pabellones militares del país. Igualmente costa con un bono de ayuda para juguetes por un monto de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) pagaderos en el mes de diciembre adicional al bono y mensualidad respectiva. De igual forma goza de atención medica, clínica, odontología, pediatría, entre otras en los diferentes hospitales y pabellones militares en el país. TERCERO: el padre tendrá un régimen de convivencia familiar cada quince días pasara el fin de semana con su padre y las vacaciones seria con su padre la mitad de los días que corresponda cada vacación y para el mes de diciembre pasara la semana del día 24 con su padre y el día 31 con su madre a partir del presente año y los años subsiguiente seria al contrario y la madre tendrá la obligación de facultar y permitir esas visitas. En cuanto a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza acordado por las partes, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. En cuanto al régimen patrimonial, se deja vigente los acuerdos sucritos por las partes y no tiene nada que pronunciarse al respecto. Así se decide. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

DR. F.G.P.

EL (a) SECRETARIO (a),

ABG.

FGP/Betzabeh.-

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