Decisión nº PJ0472013000406 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoDiscernimiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Caracas, 22 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-002973

SOLICITANTE: C.R.D.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.240.907.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Los niños y la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, los dos primeros de once (11) años y la última de trece (13) años de edad.

ABOGADO(A) ASISTENTE: H.V.U., en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Cúratela (Desistimiento)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de nombramiento de C.A.H., presentada por el ciudadano C.R.D.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.240.907, actuando en su carácter de padre y representante legal de los niños y la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, los dos primeros de once (11) años y la última de trece (13) años de edad; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 21/03/13, fecha ésta fijada para que tuviera lugar la Audiencia Única, contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, así como de apoderado judicial alguno, a la referida audiencia, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad

. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de nombramiento de C.A.H., presentada por el ciudadano C.R.D.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.240.907, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Devuélvase los documentos originales que rielan en la presente solicitud una vez sean consignados los fotostatos correspondientes a los mismos, previa certificación por Secretaría a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. C..

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. R.R.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. R.R.

ASUNTO: AP51-J-2013-002973

GOM/RR/Dannys H.

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