Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Angel Parra |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2010-000908
PARTE ACTORA: C.R.L.Y., titular de la cédula de identidad No. 9.979.970.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.302.
EMPRESA DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA C.A.
Visto el contenido de la demanda, interpuesta por el trabajador C.R.L.Y., titular de la cédula de identidad No. 9.979.970, debidamente asistido por las abogadas L.S.G. y H.M.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.302 y 100.807 respectivamente, en contra de la empresa TELEVISION DE MARGARITA C.A, este Tribunal se abstuvo de admitir tal demanda, ordenándose la corrección o subsanación del libelo , toda vez que en el mismo no se fundamentaba jurídicamente el por que de la reclamación de 193 días “por concepto de Inamovilidad Laboral”; Tal Despacho Saneador fue ordenado para que el actor explicara la procedencia de la reclamación, a lo cual no dio cumplimiento. En atención a esto, y a juicio de quien decide la presente demanda al no subsanarse en los términos indicados debe declararse INADMISIBLE. ASI SE DECLARA.
Por lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE el presente libelo bajo estudio por cuanto no se subsanó en los términos indicados.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Á.P.G..
La Secretaria,
Abg. M.Y..
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:05 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. M.Y..