Decisión nº PJ0192016000202 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD BOLIVAR, DIECINUEVE DE J.D.D.M.D.

206º Y 157º

RESOLUCION Nº PJ0192016000202

CUADERNO SEPARADO Nº FH02-X-2016-000029

ASUNTO PRINICIPAL Nº FP02-V-2016-000373

Vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2016 en el asunto principal de esta causa suscrita por los ciudadanos J.G.I. y J.R.H. apoderados de la parte actora en el juicio por partición de la comunidad hereditaria que tienen incoado por C.R., R.Á. y D.A.Á.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nº 17.045.277, 19.297.607 y 27.088.304, contra L.M.C., C.J.Á.C. y R.R.Á.C., titulares de la cédula de identidad Nº 19.658.401, 23.733.003 y 23.733.994, respectivamente, y domiciliados en Caicara de Orinoco, Municipio General M.C.d.E.B. el tribunal procederá a revisar si es procedente la medida de secuestro peticionada por los actores.

A tal efecto, observa que en la diligencia de fecha 29-06-2016 no señalan con precisión la específica causal de secuestro de las contempladas por el artículo 599 de la ley procesal ordinaria en la que enmarcan su pretensión cautelar; sin embargo, en virtud del principio que pregona que el derecho lo conoce el juez (iura novit curia) el juez encuentra que por tratarse de una demanda por partición de una comunidad hereditaria en la que se denuncia que los sucesores litisconsortes pasivos se encuentran en posesión de todos los bienes comunes y que existe el riesgo de que el vehículo cuyo aseguramiento cautelar reclaman pueda ser robado o hurtado o que se pierda por accidente el secuestro se corresponde con la causal inserida en el artículo 599 ordinal 3 º.

Entre los recaudos producidos por los demandantes se encuentran copias del acta de defunción de su causante, las partidas de nacimiento que salvo que sean desvirtuadas en el juicio parecieran acreditar su calidad de herederos así como una supuesta declaración de únicos y universales herederos evacuada en un Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Además produjeron un certificado de origen del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura BG-091648 de un camión Dong Feng Duolika 5.0, placas A33AG9F, MODELO 2010, serial de motor 69768179, color blanco, que al parecer acredita que el finado C.R.Á.C. fue su propietario y, por tanto, que ese bien forma parte del acervo hereditario.

El ordinal 3º del artículo 599 hace referencia a los bienes de la comunidad conyugal (…) cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

El reputado autor patrio Ricardo Henríquez La Roche enseña que esta causa es aplicable a los juicios de partición de una comunidad y visto que el sentenciador por máximas de experiencia conoce los riesgos a que se encuentran sometidos los vehículos con ocasión de su circulación y que todo vehículo sufre desgaste por su uso, situaciones ambas que sin lugar a dudas pudieran repercutir en desmedro de los herederos al materializarse la partición considera que están llenos los extremos de los artículos 585 y 599 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil decreta la medida preventiva de secuestro sobre el vehículo (camion) identificado así: Marca: Dong Feng; Año: de fabricación 2009/2010; Modelo: Duolika 0,5; Color: Blanco; Tipo: Camión; Uso: Carga; Serial Motor: 69768179; Serial Carrocería: LGDCT991LOAB00964 y Placas Matricula: A33AGF9F, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente a cualquier Tribunal Ordinario Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela, para realizar las gestiones necesarias de la presente comisión se nombre correo especial a los ciudadanos J.G.I. y J.R.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nºs. 8.509 y 203.370. Se ordena oficiar lo conducente a las Autoridades Civiles y/o Militares o T.T. de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado. Líbrese la comisión y los oficios correspondientes.

El Juez,

ABG. M.A.C..-

La Secretaria,

ABG. S.C..

MAC/SC/mares

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