Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L – 2014 - 000350

DEMANDANTE: C.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.365.359.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.G., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.647

DEMANDADO: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: A.M., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.795

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

LABORALES.-

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano C.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.365.359, contra la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado, M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.647, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en el expediente.; la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.795, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado A.M., antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de la demandada, estando plenamente facultado para transigir según consta de poder inserto en el expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad legal, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, quincena de salario impaga, beneficio de alimentación, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones, conceptos discriminados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. Cantidad que pago en este acto en cheque 62768135, de la cuenta número 0105-0110-57-1110161166, de fecha veintiocho de noviembre de 2014, emitido por la entidad Banco Mercantil, no endosable, a nombre del ciudadano C.V., por las cantidad señalada; asimismo, la empresa ofrece sufragar los honorarios del apoderado judicial de la parte actora y paga la cantidad de Bs. 10.000, 00, mediante en cheque 09768136, de la cuenta número 0105-0110-57-1110161166, de fecha veintiocho de noviembre de 2014, emitido por la entidad Banco Mercantil, no endosable, a nombre del abogado M.G.. Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración de la representación judicial del demandante, abogado M.G., ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, estando debidamente facultado para transigir y actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito en nombre de mi representado la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que la representación judicial de la accionada tiene facultades expresas para transigir, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escrito de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quien lo recibe conforme. Asimismo, se hace entrega en este acto al apoderado judicial del actor abogado M.G., ya identificado, de los cheques up supra, por el monto transigido quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado, según consta de instrumento poder inserto en el expediente, quien lo recibe conforme. Es todo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.-

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Apoderado Judicial del Demandante

Abg. M.G.

I.P.S.A N° 162.647

Apoderado Judicial del Demandado,

Abg. A.M.

I.P.S.A N° 87.795

La secretaria,

Abg. E.L.G.

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