Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003311

ASUNTO: RP11-P-2006-003311

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día diez (10) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-003311, seguido al imputado ciudadano C.R.R., por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. C.C.M.. Encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Maralba Guevara de López, y la victima Una Adolescente. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 09-11-2006, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Maralba Guevara de López, quien expuso: En virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, según se puede evidenciar del Sistema Juris 2000, es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, solcito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano C.R.R., quien expuso: Quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante éste Tribunal, así como los gastos de manutención generados por el niño, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Víctima (Adolescente), quien expuso: Yo solo quiero manifestar que él ha cumplido con los gastos del niño, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. C.C.M., quien expuso: Visto que mi representado C.R.R., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 09-11-2006, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Juris 2000, llevado por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la Victima, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado C.R.R., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que en fecha 09-11-2006, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. L.S.S., decreto a favor del ciudadano C.R.R., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Acto Carnal con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, Imponiéndole por el lapso de un (01) año, las siguientes condiciones: Primera: Presentaciones cada ciento veinte (120) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Cumplir a cabalidad con los gastos de manutención generado por el niño. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa, por ante el Sistema Juris 2000, que el ciudadano C.R.R., cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 09-11-2006; y en virtud de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, y lo manifestado por la propia Victima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Acto Carnal con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano C.R.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-08-1971, titular de la cedula de identidad N° 13.273.148, de profesión u oficio Agricultor, hijo de R.R.G. y J.M.R., y domiciliado en el Sector Sabaneta de El Pilar, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Estadio, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Acto Carnal con Consentimiento, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR