Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy Martes (10) de Enero de dos mil doce, siendo la Una de la tarde (1:00) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación del Abogado A.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.477.073, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.673, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.R.O., a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano C.R.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.819.665 y Rif. J-819.665-6, contra la Empresa AKERE ENERGY, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, C.A. ubicado en San Tome, Municipio P.M.F.d.E.A. se notificó de su misión a la ciudadana C.M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.571 inscrita en el ipsa bajo el numero: 100.141; quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado A.V. y expone: Solicito muy respetuosamente a este d.T.E.d.M. practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias, facturas, contratos, presente o futuras, retenciones, que pudiera tener la Empresa demandada AKERE ENERGY, C.A Rif. J30512446-9 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( 52.222,09) el cual incluye el monto condenado de (Bs.48.574,09) mas los honorarios de los expertos contables de (Bs.3.648,00) calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada C.A. y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas vía telefónica y por correo interno y me informaron que la Empresa demandada actualmente SI posee reflejadas en el sistema cantidades de dinero a su favor que cubren el monto demandado en este acto. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado A.V. y expone: vista la información suministrada por la asesora legal de la Empresa P.D.V.S.A, C.A. de la existencia de acreencias a favor de la Empresa AKERE ENERGY, C.A. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( 52.222,09) el cual incluye el monto de (Bs.48.574,09) mas los honorarios de los expertos contables de(Bs.3.648,00) calculadas prudencialmente por el Tribunal en la Comisión sobre las acreencias, cantidades de dinero liquidas e exigibles, contratos, facturas que pudiera tener a su favor la Empresa AKERE ENERGY, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheques de Gerencia de la siguiente manera: A nombre del Trabajador ciudadano C.R.O., Titular de la cédula de identidad Nº 9.819.665

por el monto condenado de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS( Bs. 48.574,09) y a las expertas contables C.B. e ISORAINES SULBARAN por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.824,00) para cada una , los cuales deberán remitirse al Tribunal de la Causa Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En este estado Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 03:00 p.m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA LA ALGUACIL

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