Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoNegativa De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

202° y 153°

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)

Exp Nº AP21-R-2012-001439

PARTE ACTORA: C.R.G., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia y titular de la cedula de identidad N° 8.700.501

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.R.G. y OTROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.657

PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el N° 73, Tomo 37-A-pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C. PRO-RISQUEZ y OTROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.184

MOTIVO: Negativa de prueba (Inspección Judicial).

SENTENCIA: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 6 de agosto de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que emitió pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas de la parte demandada.

Recibidos los autos en fecha 26 de septiembre de 2012, se dio cuenta el Juez Titular de éste Juzgado, y visto que en autos no cursaba copia certificada del instrumento poder de la parte demandada, así como del escrito de contestación de la demanda, este Tribunal procedió a oficiar al Tribunal de la causa a los fines que remitiera las referidas copias en un lapso de tres (03) días hábiles al recibo de la comunicación, en tal sentido, recibidas las copias, en fecha 3 de octubre de 2012 este Juzgado procedió a ordenar que se agregaran las mismas a los autos, así como a fijar para el día jueves 18 de octubre de 2012 a las 08:45 am, la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de parte, prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por la abogado M.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha 6 de agosto de 2012, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

CAPITULO II

DEL AUTO APELADO

Conforme al auto dictado por el a quo en fecha 06 de agosto de 2012, el Tribunal procedió a negar la admisión de la prueba de inspección judicial, bajo los siguientes términos:

”… SEXTO: En lo atinente a la Inspección judicial promovida por la accionada en el capítulo V de su escrito de pruebas, a los fines que este Tribunal se traslade a la sede de la empresa demandada, y deje constancia de los beneficios laborales percibidos por el actor durante la relación de trabajo con la accionada, como los pagos percibidos por el actor y los beneficios convencionales tales como p.d.s. bonos de operaciones etc), y de esta manera constatar el monto y el detalle de los beneficios percibidos por el accionante durante su relación de trabajo con Schlumberger, este Tribunal observa que existen otros medios de pruebas sobre las cuales se puede demostrar lo pretendido por el promovente, aunado a que los particulares que desea constatar la representación judicial de Schlumberger de Venezuela S.A, tales como (beneficios laborales, convencionales y recibos de pagos) son instrumentos que por mandato legal debe poseer y estar al alcance de la empresa accionada, motivos por los cuales se niega. Así se establece…”.

CAPITULO III

ARGUMENTOS ORALES DE LAS PARTES

La representación judicial de la parte demandada recurrente en la audiencia de parte celebrada ante esta Alzada, fundamento su apelación indicando:

“…La presente demanda es una diferencia de cobro de prestaciones sociales es el caso que el actor recibió beneficios que eran superiores a la convención colectiva por lo que se encontraba excluido de ka aplicación de la misa y a los fines de demostrar esto se promovieron recibos de pago y manuales de la nomina mayor y esto demostraba eso dichas documentales no fueron promovidas por el actor y por eso no le son oponibles en este senito mi representada promueve la inspección judicial en el sistema de nomina de la empresa y en el sistema de nomina se encuentran previstos los beneficios que reciben los empleados de la compañía

Juez: ¿Ese sistema de nomina discrimina los conceptos? Respuesta: Si y explica los nombres de los conceptos y al concatenarlo con los manuales que se encuentran a disposición del sistema se evidencia

Juez: ¿Eso fue promovido como documental? Respuesta: Si pero no esta firmado por el trabajador

Juez: Hay una documental que dice que ese manual fue entregado al trabajador. Respuesta: Si pero queremos demostrar que si lo recibió

Juez: ¿Ya ese manual en físico no se entrego a el? Respuesta: si

Juez: ¿No hay un documento que demuestra que se le entrego? Respuesta: Si tenemos una documental que evidencia que el recibió el manual

Juez: Entonces ya tiene una prueba que presuntamente el trabajador recibió el manual. ¿Para eso es la inspección? Respuesta: Si para eso y para demostrar que recibió los recibos de pago

Juez: ¿Como le pagan? Respuesta: En transferencias bancarias.

También promovimos informes al banco y estamos conscientes que el banco responderá las cantidades que entra en el patrimonio mas no le pone un apellido

Juez: Ahí entra la lógica y la sana critica si usted tiene un informe de un banco que dice que paga, la discriminación de eso el juez tendrá que analizar sus dichos y los de la parte actora. Están controvertidos los beneficios laborales, Respuesta: Si porque este tribunal tiene beneficios superiores a la convención colectiva y no se le aplica

Juez: usted señala que gana mas de os que el alega. Respuesta: Si porque hay una diferencia de los salarios y de los beneficios para determinar que le aplica la convención colectiva

Juez: ¿El trajo algún tipo de documento de pago de salario? Respuesta: si

Juez: ¿Los mismos que los suyos? Respuesta: No hay una discrepancia en los recibos de pago

Juez: ¿Usted dice que los recibos que el consigna son distintos a los suyos? Respuesta: Algunos no son idénticos por eso insistimos

Juez: Hay una solicitud al banco provincial y otra al banco de Venezuela de que si existe una cuenta nomina lo que se le ha suministrado a la cuenta, las p.d.s. ¿Cual de las dos es la nomina? Respuesta: La compañía primero tuvo en un banco y luego al otro por eso promovimos las dos entidades bancarias

Quería culminar mi intervención explicando que el juez como rector el proceso debe garantizar el derecho a la defensa de las partes evacuando las prueba que las partes consideren pertinente para demostrar sus dichos y por eso solicitamos que se admira la inspección

Juez: En ningún momento se le preciso al juez que los recibos de pago estaban sin suscripción del actor. El argumento que se me presento no fue expuesto por el Juez de juicio y e argumento es solo que se traslade porque no indicarle al juez la importancia de la inspección Respuesta: En el escrito de promoción de pruebas no los oponemos al actor porque no están firmados y en el caso del manual en el escrito indicamos que el mismo esta en un enlace Web en el cual se podían indicar os beneficios que recibió el actor y eso es lo que al leer el escrito de prueba se podía inferir e indico que se encuentra en un sistema dentro de la compañía

Juez: Voy a leer... N° 7-79 recibos de pago. Me voy a la prueba de informes después de las pruebas de informes a los bancos… Leo textual… ¿Para que quiere la prueba de informes no es para validar los recibos? ¿Tamben quiere la inspección para validar los recibos? Respuesta: Si porque el actor podría no reconocer el pago y se corre el riesgo de que no lleguen las resultas de las pruebas de informes.

Juez: El riesgo de que no llegue es por la falta de impulso por el interesado. El problema de la prueba de informes es la fata de impulso porque no gestione el promovente. Porque no argumentarle al juez e juicio elementos fundamentales porque no explicare lo mismo del interés de la prueba de inspección porque entonces el juez no tiene vicio y la veracidad de la prueba la justifica con la prueba de informes y eso no fue utilizado para la prueba de inspección no e dice nada solo que se nombre un experto y estoy tratando de ver hasta que punto es inconducente o no con dos medios de prueba paralelos para un mismo hecho. Respuesta: Yo vuelvo al punto porque me ha pasado en otros casos y han llegado las pruebas de informes y la parte acora me desconoce el concepto que entro en su patrimonio y no se refería a vacaciones utilidades o el nombre que le quería dar con el recibo de ago y se ha demostrado que ese recibo de pago es el que se encuentra en nomina por eso creo en la importancia de la prueba de inspección pues se puede validar

Juez: Si eso ya le paso y lo utiliza porque ya le ha ocurrido porque no explicarle eso al juez de juicio porque la negativa pudiese verse legal porque cuando dice los demás argumentos yo pudiese dudar pero pudo haberse señalados en el escrito.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Es de destacar que el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra la prueba de Inspección Judicial, bajo los siguientes términos:

El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.

Antes de pasar a emitir pronunciamiento relativo a la negativa de admisión esta Sentenciadora se permite hacer el estudio de la Prueba de Inspección Judicial, la cual ha sido definida por la doctrina como “…aquel medio prueba que consiste en la percepción personal y directa por el juez, de personas, cosas, documentos, o situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera y constituyan objeto de prueba en el proceso”. (Arístides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Págs. 420 y SS).-

La Inspección judicial es un medio de prueba excepcional, porque la diligencia que realiza el juez está dirigida a la percepción de un hecho a probar y a su incorporación al proceso, y su importancia consiste en ayudar a formar con mayor eficacia que los demás medios de prueba, la convicción del Juez procurándole la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado. Asimismo uno de los requisitos de admisibilidad de la prueba es que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección, tal y como lo prevé el artículo 1428 del Código Civil. Así se establece.-

La naturaleza jurídica de este medio de prueba se desprende que la misma constituye un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de donde se desprende que el Juez o a pedimento de cualquiera de las partes acordará Inspección Judicial de personas, cosas, lugares o documentos a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen a la decisión de la causa o el contenido de documentos, y en el artículo 1428 del Código Civil el cual establece que la Inspección Ocular puede promoverse como prueba en el juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil de acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, y así se establece. (negrillas agregadas).

La representación judicial de la parte demandada, hoy recurrente ante este Juzgado Superior, observa que mas allá de los argumentos utilizados en la promoción de pruebas en cuanto a que no se preciso con certeza el hecho de que era una prueba fundamental a los efectos de validar los recibos de pago pero también no es menos cierto que los jueces de juicio, por el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tienen la obligación de revisar la controversia y por el principio fundamental de que el juez es el que conoce el derecho al delimitar la controversia puede por sana critica analizar sin valorar las pruebas que ese hecho controvertido pudiese verse desprovisto en material probatorio, en el sentido del supuesto de verificar si los montos coinciden o no coinciden con los recibos de pago que si bien fueron promovidos mediante impresión informática, no menos cierto es que están sin suscripción, es decir, no firmados, lo cual no le da autoria al documento, y si eso ocurriese pudiesen ser desechados del proceso, por lo cual la parte demandada promoverte de la Inspección, procura es validar la información correspondiente a los salarios y beneficios socioeconómicos devengados por el actor, para resolver el punto de la controversia, sobre los argumentos que darían lugar a la aplicabilidad de una convención colectiva o no; entonces esos elementos de hecho que están en discusión que es la base salariales, son fundamentales para determinar la pretensión esencial del actor que es que se le aplique la convención colectiva petrolera mas allá del debate del desarrollo de la audiencia de juicio y sus consecuencias en el control y contradicción de las pruebas. ASI SE ESTABLECE.

Este tribunal considera que efectivamente existen indicios suficientes para determinar la conducencia de la inspección judicial, y esta va en que los recibos sin suscripción no serían suficiente para demostrar el detalle y mas cuando el recibo electrónico que conocemos en la practica y por máximas de experiencia, la mayoría de los trabajadores en Venezuela cobran por transferencias bancarias, y esos recibos de pago normalmente ni están suscritos ya que por algún motivo no lo prevé la empresa o porque es un sistema automatizado de nomina, entonces no solo las pruebas de informes no se pudiese dar detalle, lo cual pudiese no crear la exactitud del juez de juicio para revisar esto en conjunto y la convicción se le daría al juez y abriría la comunidad probatoria porque el juez bajo su imparcialidad revisar el sistema pudiese observar a que categoría esta el trabajador y con los términos de la controversia pudiese analizar eso mas allá de los particulares de la inspección y el juez puede extraer elementos necesarios y así como la parte contraria pudiese hacer observaciones en esa inspección y también tomarse en cuanta tomamos la sentencia estamos en un caso muy similar que ya fue decidido por la Sala de Casación Social en el año 2007, Sentencia 264, caso de Vencemos. En consecuencia, esta alzada acuerda la procedencia del recurso de apelación de la parte demandada, ordenándose al juez de juicio que, previa habilitación del tiempo necesario, y por auto expreso, fije la oportunidad en la cual se llevará a cabo la evacuación de la misma; revisando así mismo la pertinencia o no de la designación de perito o experto en el área de computación. Se modifica así el auto de admisión. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se modifica el auto apelado. TERCERO: Se ordena al Tribunal a-quo que dentro de los tres días hábiles al recibo del presente expediente proceda a proveer lo conducente para la evacuación de la inspección judicial, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).

Dra. F.I.H.L..

La Juez Titular

La Secretaria

NOTA: En el día de hoy, se dicto, publicó y diarizó la anterior sentencia.

La Secretaria

FIHL/Exp N° AP21-R-2012-001439

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