Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de octubre de dos mil trece (2013)

203° de la Independencia y 154° de la Federación

Asunto: AP11-M-2013-000672.

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por el Profesional del Derecho G.R.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.570, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.R.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Estados Unidos de Norteamérica, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.824.594, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano F.D.N., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.7128.886; y, a su fiadora solidaria y pagadora principal Sociedad Mercantil ALIANZA GOURMET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 11 de agosto de 2004, bajo el Nº 95, tomo 950 A, RIF: J-311873-1 a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8.30 a.m., hasta las 3.30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN VEINTE Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.022.730,00), por concepto de capital e intereses convencionales; SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 644.319,90), por concepto de intereses de mora; TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00) por concepto de penalidad por el incumplimiento de la obligación, lo cual hace un total de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 2.167.049,90). Igualmente, se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado; y, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. E.L..

AVR/EL/DL

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