Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001115

Vista las anteriores actuaciones este Tribunal observa:

La demanda por simulación contenida en estos autos fue admitida en fecha veinte (20) de octubre de 2011, oportunidad en la que se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos R.H.N., M.G.D.H., M.H.G., M.J.H.G. y R.C.H.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.874.970, V-2.985.356, V-6.348.501, V-13.067.952 y V-6.911.076, respectivamente, y de todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto sobre el inmueble distinguido como una casa-quinta, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº. 151, de la manzana “G”, de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, para que comparecieran ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de sus citaciones. En dicha actuación se acordó practicar la citación de todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto sobre el inmueble distinguido como una casa-quinta, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº. 151, de la manzana “G”, de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante EDICTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, librándose el EDICTO en la misma fecha, 20-10-2011, advirtiéndose en el mismo que de no comparecer se designaría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás diligencias del proceso.

Agotada la práctica de la citación personal y agotada la citación por carteles, por auto de fecha 11 de abril de 2012, se designó al abogado J.C.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.428, como defensor judicial de los ciudadanos R.H.N., M.G.D.H., M.H.G., M.J.H.G. y R.C.H.G..

En fecha 03 de mayo de 2012, mediante diligencia cursante al folio trescientos treinta y cuatro (334), el abogado M.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.776, consignó mandato otorgado por los co-demandados R.H.N., M.G.D.H., M.H.G. y M.J.H.G., con facultad expresa para darse por citado, en cuya virtud, en cuanto a estos co-demandados, operó la citación tácita de conformidad con lo previsto en el artículo 216 de Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2012, este Tribunal dejó constancia, de que el defensor judicial designado se mantenía como representante del co-demandado R.C.H.G., ya que los otros codemandados se incorporaron al proceso mediante la representación judicial que ellos designaron.-

Por diligencia de fecha 12 de julio de 2012, cursante al folio trescientos cuarenta y nueve (349), compareció el ciudadano R.C.H.G., y otorgó poder apud acta, operando con respecto a él la citación tácita, de conformidad con lo establecido al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

Luego, fue consignado escrito de contestación al fondo de la demanda que corre inserto a los folios trescientos cincuenta y dos (352) al trescientos sesenta (360), y escritos de promoción de pruebas consignados por ambas partes, estos últimos publicados en el expediente por Secretaría de este Tribunal, según nota suscrita en fecha 17 de octubre de 2012.-

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes litigantes han actuado en este Juicio asumiendo como citados a todos los co-demandados, en virtud de la incorporación al proceso de los ciudadanos R.H.N., M.G.D.H., M.H.G. y M.J.H.G., mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2012 y del co-demandado R.C.H.G., mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2012, realizando sus cómputos a partir de esta última fecha, por considerar que fue la última de la citación de los co-demandados.

La anterior afirmación indujo a este Tribunal a agregar a los autos los escritos de Promoción de Pruebas, sin embargo esta apreciación de las partes no es cierta conforme se explica seguidamente:

Como se señaló anteriormente en el auto de admisión de la demanda se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos R.H.N., M.G.D.H., M.H.G., M.J.H.G. y R.C.H.G., y de todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto sobre el inmueble distinguido como una casa-quinta, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº. 151, de la manzana “G”, de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, y la citación de estos últimos se acordó practicarla mediante edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo hasta la presente fecha no se han cumplido con las formalidades relativas a la citación por edicto de todos aquellos que se crean con interés directo y manifiesto sobre el inmueble distinguido como una casa-quinta, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº. 151, de la manzana “G”, de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, ya que si bien fueron consignadas en autos las publicaciones, hasta la fecha no han sido fijado.

Los anteriores hechos dejan en evidencia la imposibilidad del inicio del lapso para dar contestación a la demanda, ya que no se ha practicado la citación de todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto sobre el inmueble distinguido como una casa-quinta, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº. 151, de la manzana “G”, de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, que deberá verificarse en la persona de un defensor judicial, que a tales efectos se designará tal como lo señala el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y como lo advirtió el edicto librado en este juicio.

En virtud de lo antes expuestos este Tribunal advierte a las partes que en el presente juicio no se ha iniciado el lapso para dar contestación a la demanda e insta a la parte actora a cumplir con las formalidades relativas a citación por edicto.-

EL JUEZ

ABG. L.E.G. SAEZ

LA SECRETARIA

ABG. J.G.F.

Exp: AP11-V-2011-001115

LEGS/JGF/jcr

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