Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000034

ASUNTO : RL01-P-2000-000034

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO

PENADO: C.J.R.O.

Visto el oficio Nº 1105, de fecha 12/07/2010, suscrito por el TSU A.M., en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, recibido en este Juzgado en fecha 15/07/2010 mediante el cual remite a este Juzgado solicitud de traslado voluntario realizado por el penado de autos C.J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.643, hasta el Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:

Primero

como se señalo antes cursa a las actuaciones oficio Nº 1105, de fecha 12/07/2010, suscrito por el TSU A.M., en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de que el penado de autos sea trasladado hasta el Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua.

Segundo

Cursa a las actuaciones AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y PENAS EN V.D.S.C. de fecha 01 de FEBRERO de 2010 efectuada por este Juzgado Primero de Ejecución.

Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado C.J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.643, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.

Este Juzgado de Primero Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, al penado C.J.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.643, dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad y una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.

Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre adjunto a copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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