Decisión nº AP31-S-2014-003211 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de julio 2014

Años: 203º y 154º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del solicitante ciudadano C.R.A.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.418.699. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.V.

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