Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 28 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2007-000084

ASUNTO : IP01-R-2007-000084

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, presidido por el Abogado K.V., a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano C.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.154.202, asistido por la Abogada M.B.D.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.192, con domicilio procesal en la calle Arismendi, Nº 13-101, Punto Fijo, Estado Falcón, con base en lo establecido en los numerales 5° y 7º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, contra el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2007 por el referido Juzgado, mediante el cual niega la entrega del vehículo con las siguientes características: PLACAS: 34P-AAI; SERIAL DE CARROCERÍA: 82CER14R81V344094; SERIAL DEL MOTOR: 1V344094; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PIC-UP; USO: CARGA, el cual se encuentra detenido a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, tal y como consta en el expediente Nro. 11F16-0042-06. conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 22 de Mayo de 2007, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero

Que el auto que niega la entrega de un vehículo es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimada para ello, al tratarse de la persona que se acredita la propiedad del vehículo cuya entrega se niega.

Segundo

Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo, quien no dio contestación al recurso de apelación; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de abril de 2007, al quinto día hábil siguiente a la notificación de la última de las partes, conforme se estableció en decisión dictada por este Tribunal Colegiado en fecha del 30/03/2007 en el expediente IP01-R-2007-000017 y en Ponencia del Magistrado Rangel Montes, el lapso para la interposición del recurso de apelación es uno solo, por lo que, publicada una decisión judicial, el Tribunal deberá librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, las cuales, una vez practicadas o efectuadas, deberán ser consignadas ante el Secretario del Tribunal a fin de que conste su constancia en autos, siendo que a partir de la constancia en autos de la consignación de la última de las notificaciones practicadas es que comenzará a correr el lapso de cinco días para la interposición del recurso de apelación de autos, conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidenció de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Juzgado Tercero de Control desde la fecha de la publicación de auto objeto del recurso hasta la consignación de la boleta de notificación de la última de las partes intervinientes, que fue a la Abogada M.B., en fecha 30 de marzo de 2007, a partir de esa fecha comenzaba a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, verificando esta Corte de Apelaciones, que conforme a las actuaciones se extrae que la misma apeló dentro de los cinco días siguientes, que fue el 12 de abril de 2007, por lo cual se declara la interposición del recurso en tiempo hábil.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano C.R.B., asistido por la Abogada M.B.D.C., contra el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2007 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de su propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge esta Corte de Apelaciones al lapso de cinco días establecido en el artículo 450 eiusdem para la resolución del fondo del asunto.

Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 28 días del mes de mayo de 2007. Años: 196° y 148°.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE

RANGEL MONTES CHIRINOS B.R. DE TORREALBA

JUEZ TITULAR JUEZA SUPLENTE

A.M. PETIT

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Resolución Nº IG012007000264

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