Decisión nº 0148 de Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu de Anzoategui, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
PonenteMirna Marin
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS

FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Puerto Píritu, 11 de Agosto de 2008.

198° y 149°

Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano C.R.E.T., titular de la cedula de identidad nro. V- 4.166.130, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio C.G.F., inscrito en el Inpreabogado nro. 36.129, mediante la cual realiza el llamado de un tercero a la causa, ciudadana Z.M.L.D.G., venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V-6.528.154, por ser la propietaria del inmueble el cual posee en arrendamiento el demandado.

A los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa, que junto con el escrito de contestación fueron presentado dos (2) anexos, que cursan a los folios 70 al 73, constantes de copias simples de documentos públicos, en los que se hace referencia a la venta de un inmueble, a favor de la ciudadana Z.L.D.G., y otro sobre unas bienechurias realizadas en el inmueble adquirido.

El artículo 361 in fine del Código de Procedimiento Civil, al citar las posibles defensas a que puede recurrir al demandado, en el acto de contestación a la demanda, determina expresamente:

Si el demandado quisiere… Llamar a un tercero a la causa deberá hacerlo en la contestación.

O sea, que es el momento de la contestación a la demanda el establecido por la ley adjetiva para poder llamar a un tercero a la causa, procediendo en consecuencia de acuerdo al artículo 370, ordinal 4to. Ejusdem., y que la misma no será admitida por el Tribunal, sino acompaña la prueba documental.

Habiendo el demandado consignado las documentales como pruebas para la intervención forzada, sin que esta Juzgadora opine sobre el merito o no que tengan los referidos instrumentos, admite la intervención del tercero, y ordena la citación de la ciudadana Z.L.D.G., con la expresa advertencia de que en la oportunidad de presentar su contestación a la cita deberá proponer las defensas que favorezcan, quien deberá comparecer dentro del lapso de los veinte (20) días mas tres (03) días que se le concedan. Se suspende el curso de la causa principal, siguiendo su curso el día siguiente a la última contestación. Líbrese Boleta de Citación.

La Jueza Titular.

Abg. M.M.M..

El Secretario Acc

Abg. J.R..

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.

El Secretario:

Abg. J.R..

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