Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B.

Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama, 25 de Enero de 2007.

Años: 196º y 147º

PARTE ACTORA: Ciudadano C.R.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.559.929 con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Procurador Especial de Trabajadores en el EstadoYaracuy

Abogado J.H.D..

PARTE DEMANDADA Ciudadanos Abg. A.F., A.O. MONTOYA Y A.S.M., inscrito en el INPREABOGADO 7038, 49376 y 7042 apoderados judiciales de la empresa TRANSPORTE MOLINARO HIJO, C.A.

EXPEDIENTE NÚMERO 100/00

MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales

Estando en fase de EJECUCIÓN de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 18 de noviembre de 2004 mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano C.R.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.559.929 contra la EMPRESA TRANSPORTE MOLINARO HIJO C.A. (folios 145 al 151). En efecto luego de emitir el mandamiento de ejecución del fallo al Tribunal Ejecutor de Medidas al momento de practicar la misma por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 29 de noviembre de 2006, la parte demandante ciudadano C.R.L. ya identificado en autos, y debidamente asistido expuso lo siguiente: “Hago saber al Tribunal que la circunstancia de que la empresa se encuentre identificada actualmente con un nombre diferente a TRANSPORTE MOLINARO HIJO C.A se debe a que el propietario de la empresa cambió el nombre de la misma, con la finalidad de evadir las consecuencias y obligaciones jurídicas de ésta, razón por la que solcito al Tribunal remita la presente comisión al Tribunal comitente a fin de que este dictamine lo consecuente mediante el procedimiento que estime pertinente, es todo.”

Una vez recibida las actuaciones emanadas del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Juzgado de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho, a los efectos de esclarecer la situación plateada al momento de la ejecución de la sentencia.

En fecha 24 de enero de 2007 la parte demandada TRANSPORTE MOLINARO HIJO C.A a través de su apoderado judicial A.F.F., ya identificado presentó un escrito de conclusiones.

En consecuencia, es criterio de quien juzga y de conformidad al principio de la tutela judicial efectiva, que no implica que las partes tengan derecho o tengan acceso físico a la instancia judicial o que se les permita interponer demandas sino que además implica que las peticiones sean resueltas en un tiempo prudencial y que una vez que sean resueltas quien haya a resultado vencedor en un proceso, este se pueda ejecutar y además este principio de la tutela judicial efectiva esta reconocido como un derecho constitucional en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aunado al derecho de petición que tiene todo ciudadano, y ese derecho de petición no significa que cada vez que concurra a un tribunal se le de la razón, pero si que se le de una respuesta efectiva y que se mantenga el debido proceso, considera que en el caso que nos ocupa, encontrándonos en ejecución de sentencias y ante la clara imposibilidad de ejecutar la sentencia en la persona de la demandada, actuando como Juez a quo vista la incidencia surgida en esta etapa de ejecución de conformidad con lo que establece el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aperturé la articulación probatoria establecida en las incidencias del Artículo 607 Código de Procedimiento Civil para que el actor demuestre que efectivamente los alegatos esgrimidos en las actas emanadas del Juzgado primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en cuanto a lo relativo a la empresa MOLINARO HIJO C.A. cambió el nombre por la de AMACA MOLINARO C.A, con la finalidad de evadir las consecuencias y obligaciones jurídicas de ésta.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha manifestado que, el trámite de cualquier incidencia que surja en fase de ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de la ley procesal civil, tomando en cuenta que la ejecución debe desarrollarse sin interrupciones, con fundamento en el Principio de Continuidad de la Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme (Vid. TSJ/SC, Sentencia Nº 1497 del 06/08/2004).

Por lo cual, considero que en materia laboral, ese criterio se encuentra recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido específicamente a los principios orientadores del proceso, en particular a la simplicidad, brevedad, celeridad, concentración, inmediatez y eficacia de los trámites procesales, concatenado con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y conforme con la competencia que me otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus disposiciones transitorias, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO IMPROCEDENTE el alegato formulado por la parte actora ya identificada en autos en cuanto a la circunstancia de que la empresa se encuentra identificada actualmente con un nombre diferente a TRANSPORTE MOLINARO HIJO C.A porque el propietario de la empresa cambió el nombre de la misma, con la finalidad de evadir las consecuencias y obligaciones jurídicas de ésta con la parte demandante ciudadano C.R.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.559.929, ya que en autos no se probó lo alegado. No se condena en costas por la naturaleza de la presente sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Guama a los veinticinco (25) días del mes de de Enero del año Dos Mil Siete. Años 196° y 147°.

La Juez Provisorio,

Abg. L.O.S.E.S.

Abg. J.C.S.A.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

Abg. J.C.S.A.

Exp 100/00

Los/Jcsa

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