Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE : 5784

PARTE DEMANDANTE : Ciudadano C.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.083.040, domiciliado en la carrera 5 entre calles 12 y 13, casa Nº 12-39 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE

: YOLIMAR VANEGAS, Inpreabogado Nº 90.228.

MOTIVO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Declinatoria de Competencia)

El ciudadano C.R.P., ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLIMAR VANEGAS, presentó por ante este Tribunal DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. La demanda fue recibida en fecha 21 de Julio de 2009, por ante este Tribunal constante de cuatro (04) folios útiles.

De la lectura de la demanda se desprenden los siguientes hechos:

Desde hace Treinta y Seis (36) años aproximadamente soy poseedor de un Inmueble edificado en un lote de Terreno Municipal de Quinientos Noventa y Cinco metros Cuadrados (595 M2), el cual se encuentra ubicado en la Carrera 5 entre Calles 12 y 13 de esta ciudad de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, distinguido con el Nº 12-39 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la Carnicería Rancho Grande; Sur: Con casa del señor Rosalbo Rojas; Este: Con la calle Nº 5 que es su frente y Oeste: Con Casa de la Familia Rojas; en donde he convivido con la que fuera mi esposa Fabrina Alvarado y los tres (3) hijos que allí procreamos, es decir, dicho inmueble constituye mi única casa de habitación desde el año 1973, el cual he poseído en forma continua, reiterada pacifica y con animo de dueño, configurando en todos los sentidos los elementos existenciales de la Posesión como lo son el “ Animus” y el “Corpus” en consecuencia siempre he velado por su conservación, en el entendido que le he realizado una serie de Mejoras y arreglos tales como, una cocina empotrada, dos baños con todos sus accesorios, una habitación, instalación de las tuberías de aguas negras y una jardinera. Así las cosas, a mediados del mes de Junio del presente año 2.009, quise regularizar la documentación respectiva de dicho Bien, siendo que al dirigirme a la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Peña del estado Yaracuy se me informo que el inmueble de marras aparece registrado en dicha dependencia a nombre de la Sucesión Fernández, razón por la cual me dirigí a la Oficina de Registro Subalterno de la ciudad de Yaritagua estado Yaracuy, a los efectos de verificar la existencia de algún Asiento Registral sobre el Bien del caso sub examine, lo cual fue infructuoso dado que en los Libros llevados por esa dependencia no reposa información alguna al respecto. Motivado a ello es por lo que me veo en la obligación de intentar como efector lo hago la presente Acción de Prescripción Adquisitiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Patrio”.

EN VIRTUD DE LA MISMA ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso: que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda. Estas disposiciones contienen una norma de carácter general que le indica al Juez, la pauta o guía que debe seguir para determinar la competencia por la materia y por el valor de la demanda.

De la revisión de la presente demanda se desprende que para los efectos legales, la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 8.800,00), equivalente a Ciento Sesenta Unidades Tributarias (160 U.T.), cantidad esta que se encuentra dentro del límite fijado para la competencia de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal “a”, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, estableciendo:

… las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipios, categoría “C” en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T)...”

Por cuanto de autos se desprende que la presente demanda, se refiere a una PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, estimada en Ocho Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 8.800,00), equivalente a Ciento Sesenta Unidades Tributarias (160 U.T.) ; tomándose en cuenta que en fecha 02 de Abril de 2009, a través de Gaceta Oficial Nº 39.152, se publicó la Resolución N° 2009 – 0006 de fecha 18 de mayo de este mismo año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece, específicamente en su artículo 1, la modificación de la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde los Tribunales Categoría “C” (Municipio), actuarán como: “Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las 3.000 U.T …”, por lo que este Juzgado es incompetente por la cuantía.

Ahora bien, dentro de éste marco, utilizándose una interpretación teleológica, me lleva como jurisdicente, a descubrir, más que lo existente en la Ley misma, su propio contenido jurídico (interpretatio iuris y no interpretatio legis), es decir, que al intérprete le incumbe, - como señala el maestro Español P.C. y FERRÁNDIZ (Derecho Procesal Civil. E.T., Madrid, 1989, pág 55), sobre todo, indagar el fin que ha de atribuirse a la norma como perseguido por ella, en un momento dado. En el caso bajo examine, la intención del M.T., es no sólo descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera Instancia, sino que a través de la Garantía Constitucional del Acceso a la Justicia (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), darle mayor cabida al ejercicio de la acción, en mayor número de Tribunales (Municipios), ubicados en forma más cercana a los Justiciables.

Es conveniente resaltar, que los Juzgadores de Municipio, a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución, en fecha Dos (02) de Abril del presente año, conocen como: Primeras Instancias de las materias y cuantías allí establecidas, lo que conlleva a su vez, que el medio de gravamen (apelación), producto del efecto devolutivo, se intente ante el Tribunal de Municipio, actuando como Primera Instancia, y se remita para ser sustanciado en su Iter procesal, ante el Superior en grado de conocimiento (A Quem), que vendría a ser el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, categoría “A”, pues, los Tribunales de Municipio, a partir del 02 de Abril del año 2009, están conociendo como expresa la Resolución Nº 2009 -0006 del M.T., en “Primera Instancia”.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, todo ello de conformidad con el artículo 1 de la Resolución Nº 2009 - 0006 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 18 de marzo de 2009. En consecuencia, se declina la competencia al JUZGADO DEl MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.

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