Decisión nº 095 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE.-

San F. deA., 01 de Junio de 2009.-

199° y 150°.

Vista la Solicitud Signada con el N° 09-146, presentada por el ciudadano C.R.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.142.679, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre una parcela en terrenos ejidos del Municipio San Fernando, según consta en el Titulo General de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS. (400,00. Mts.2), Que le fue concedido mediante Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra U.P. el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San F. delE.A., bajo el N°. 2009.778, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.1091 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 200.9.- Ubicado en el Barrio José Antonio Páez de San Fernando Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistente de una casa propia para habitación familiar, hecha con techo de zing, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro; y la siguiente distribución: dos (02) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) cocina, dotada con todos los servici9os de aguas blancas, negras y electrificación. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Trujillo, en Veinte metros (20,00 Mts.); Sur: Iglesia Evangélica, en Veinte metros (20,00 Mts); Este: Parcela Ocupada por la Familia Garcías, en Veinte Metros (20,00 Mts.) y; Oeste: Parcela Ocupada por la familia Quintero, en Veinte Metros (20,00 Mts.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano C.R.R.L., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. L.M.S.P..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario

La Secretaria,

Abog. L.M.S.P..

EJSM/lmsp/patiño

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