Decisión nº PJ0662012000296 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 06 de noviembre de 2012

202º y 153º

Expediente: Gp02-L-2012-001611

Parte Actora: C.R. titular de la cédula de identidad V- 7.035.655

Abogado Actor (a): P.P. inpreabogado N° 15.634

Parte Demandada: INVERSIONES TRANSPORTE JAMOI C.A.

Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 06 de noviembre de 2012, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 34 del expediente bajo análisis. Visto que el día 30 de octubre de 2012, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma el extrabajador C.R. titular de la cédula de identidad V- 7.035.655, acompañado de su apoderado judicial Abg. P.P. inpreabogado N° 15.634, y de la incomparecencia de la demandada INVERSIONES TRANSPORTE JAMOI C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada INVERSIONES TRANSPORTE JAMOI C.A.; a la audiencia del día 30 de octubre de 2012, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:

C.R.:

a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 13 de junio de 2.008.

b.-) Devengaba un salario promedio diario para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 566,25

c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 15 de febrero de 2012, con motivo de la renuncia del hoy demandante.

DISPOSITIVO:

PRIMERO

Reclama por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo (1999), 206 días a un salario promedio integral variable, arrojando la cantidad total de Bs.108.088,98. Y así se decide.

SEGUNDO

Reclama los interese de la Prestación de antigüedad los cuales serán calculados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes o a falta de acuerdo por el Tribunal, el cual deberá tomar como período de inicio para dicho cálculo desde el 13 de octubre de 2.008, hasta el 15 de febrero de 2.012, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO

Reclama Vacaciones canceladas pero no disfrutadas del período 2010-2011 la cantidad de 16 días a un salario de Bs. 566,25, arrojando la cantidad total de Bs.9.060,00, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (1999).

CUARTO

Reclama Vacaciones Fraccionadas del año 2012 la cantidad de 16,33 días a un salario de Bs. 566,25, arrojando la cantidad total de Bs.9.246,86, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (1999).

QUINTO

Reclama Utilidades Fraccionadas del año 2012, 1,25 días a un salario de Bs. 566,25 arrojando la cantidad total de Bs.707,81, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (1999).

SEXTO

Reclama Salarios Retenidos desde el mes de enero 2009 hasta el mes de febrero de 2012, ordenándose a cancelar la cantidad de Bs.271.165,48, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto, ya que no existe prueba en contrario a los dichos explanados por el demandante.

SEPTIMO

Reclama Beneficio de Pernoctar, la cantidad de 329 días a un salario de Bs. 200,00 que establece como valor de la pernocta, arrojando la cantidad total de Bs.65.800, condenándose a cancelar a la demandada por este concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de la Ley Orgánica del Trabajo (1999).

En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada INVERSIONES TRANSPORTE JAMOI C.A.; a cancelar la cantidad total de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.398.344,93) MAS LO QUE RESULTA DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad y de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.

Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.

Años 202° y 153°.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN

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