Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de Junio de dos mil seis.

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-0001083.

Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaria Voluntaria, propuesta por el ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.271.961, debidamente asistido por la abogada en ejercicio N.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 69.090, a favor de los niños P.C. y JACKSSEL EDUARDO “RAMOS STEKCUMBERG”, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, y ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana R.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.166.509, domiciliada en: calle principal, diagonal a la Plaza Bolívar, Curataquiche, Estado Anzoátegui a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Igualmente se ordena la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los niños arriba identificados, en el Banco Industrial de Venezuela, comisionándose para tal fin al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal, a los fines de que el ciudadano C.R., deposite la obligación alimentaria ofrecida. Líbrese Boleta de Notificación.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

AJD/ ZG

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