Decisión nº PJ0382014000055 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Febrero de 2014

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :PP11-D-2013-000 530

ASUNTO : PP11-D-2013-000530

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. N.B.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSOR: ABG. M.S.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: J.J.H.C.

DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISIÓN: AUTO EJECUTORIO.

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en fecha 03 de Febrero de 2014, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa ADMISION DE LOS HECHOS, formulada por el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458del código penal venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5Y6 NUMERALES 1,2,3Y10 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de J.J.H.C.; a cumplir la Sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, en razón de aplicársele la rebaja de ley, de la mitad (1/2) del tiempo, conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem, al lapso de dos (02) años solicitado por la representación del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para ser cumplidas dichas medidas de forma sucesiva; a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.

Que en razón de encontrarse los sancionados de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia deben cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de sus actos, así como también que sus conducta son reprochables y que deben corregirlas para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se han preparado en forma integral para construir un futuro digno.

Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:

DEL CÓMPUTO

La indicación de la fecha exacta en la que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, iniciaran y finalizaran el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará en privativa de libertad, se determinará en el acto de imposición de las medidas decretadas.

DE LA REVISION

Conforme lo consagrado en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458del código penal venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5Y6 NUMERALES 1,2,3Y10 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de J.J.H.C., a cumplir la sanción de:

- PRIVACION DE LIBERTAD: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por el LAPSO DE UN (01) AÑO en razón de aplicársele la rebaja de ley, de la mitad (1/2) del tiempo, conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem, al lapso de dos (02) años solicitado por la representación del Ministerio Público.

- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de UN (01) AÑO , conforme lo establecido en el artículo 624 ejusdem, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte del sancionado, para ser cumplidas dichas medidas de forma sucesiva

Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los mencionados adolescentes, a sus Representantes Legales, a las victimas, Defensa, y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diesinueve (19) días del mes de Febrero de 2014.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. N.B.

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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