Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

V., 28 de enero de 2.013

Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.812

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano C.L.P.H., titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.407, debidamente asistido por la abogado R.R., Inpreabogado Nº 141.122, contra el ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho y vencido los quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, contados desde que conste en autos las resultas de la última de la notificación y citación ordenada. R. al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

S. igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

N. al ciudadano D. General de la Comandancia de Policía del Estado Carabobo y al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada de libelo y auto de admisión.

El Juez Provisorio,

ABG. J.G.M. DÍAZ

La Secretaria

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 14.812. En la misma fecha se libraron oficios N.. 0062, 0063 y 0064.

La Secretaria

ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/zaholaix

Diarizado Nº ____

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