Decisión nº FEB-079-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Interdicto De Amparo |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 13 de Febrero de 2009
198° Y 149°
Exp. N° 16.352
DEMANDANTE: C.R.G., titular de la
Cédula de Identidad N° 6.955.821.
APODERADOS: JOSMARY GUTIÉRREZ, R.G.
GÓMEZ y R.M.I.,
Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros: 55.282,
697 y 7.047, respectivamente.
DOMICILIÓ PROCESAL: Av. Universitaria Sector Bello Monte,
edificio “Construcciones Carupano”
DEMANDADA: BERTONCINI L.A., titular de
la Cedula de Identidad N° 3.136.960.
APODERADO: NO OTORGO.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 12 de Noviembre de 2.008, se admitió la Querella de Amparo a la Posesión, presentada por el ciudadano C.R.G., titular de la cedula de identidad N° 6.955.821, decretando este Juzgado Medida de Amparo a la Posesión a favor del querellante para cuya practica se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez A.M., Benítez, Arismendi y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre .
Que en fecha 29 de Enero de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el Ciudadano L.A.B.B., titular de la Cedula de Identidad N° 3.136.960, asistido del Abogado en ejercicio M.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.019 y solicito Copia Simple de todos los folios del expediente.
Que en fecha 10 de Febrero del 2.009, fue recibida del Juzgado Ejecutor de Medidas, la comisión conferida, y que en fecha 13 de febrero del 2.009, fue agregada a los autos.
Que igualmente en fecha 12 de Febrero del 2.009, la apoderada judicial del ciudadano C.R.G., Abogada en ejercicio JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.282, presento escrito de promoción de Pruebas en la presente causa, que fue agregado el día 13 de Febrero de 2.009.
Ahora bien, observa quien suscribe que a pesar que el demandado compareció al proceso en fecha 29 de Enero del corriente año, no nace para él la oportunidad para Contestar la demanda en el presente juicio, si no una vez que ha sido agregado a los autos la comisión para la practica de la medida, pretender otra cosa, seria contrario al principio de preclusión de los actos procesales que afectaría el orden procesal del articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, pues conforme a dicha norma no se abre la oportunidad para que el Querellado se haga parte en el procedimiento Interdictal Restitutorio o de Amparo , sí no una vez que se ha ejecutado el Decreto Restitutorio, el secuestro o las medidas que aseguren el amparo, y el Juez ordene la citación del demandado.
En este sentido y constando en auto la Comisión de la Medida decretada, se ordena la citación del demandado para la contestación a la demanda en la presente causa, para que comparezca al Segundo día de despacho siguiente a la notificación de la presente sentencia por considerar quien suscribe inútil practicar la citación, pues el demandando ha comparecido al proceso, procediéndose de esta manera su citación tacita o presunta. Así se decide.
Por todos los razonamiento anteriormente expuesto por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre niega la admisión de las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.352, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, por haber sido presentada extemporáneas. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. S.G.d.M..-
La Secretaria,
Abg. F.V.C..-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La secretaria,
Abg. F.V.C..-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 16.352.-