Decisión nº PJ0042015000233 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintidós (22) de mayo de dos mil quince

205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-000288

Parte demandante: C.R. titular de la cedula de identidad Número 9.354.526

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: F.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064

Parte Demandada:

Apoderado judicial de la parte Demandada:

ORGANIZACION ESTRATEGICA DE VIGILANCIA (OESVICA, C.A.),

Abogado: J.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 217.340

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy veintidós (22) de mayo de dos mil quince, y siendo las 9:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano C.R. titular de la cedula de identidad Número 9.354.526 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial F.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064 y la demandada ORGANIZACION ESTRATEGICA DE VIGILANCIA (OESVICA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial J.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 217.340. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas 2015, Bono vacacional fraccionado 2015, utilidades fraccionadas 2015 y la indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT) que existió con el trabajador por Bs. 50.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera cuota por Bs. 25.000,00 para el día 15 de Junio de 2015 y la segunda cuota por Bs. 25.000,00 para el día 15 de julio de 2015 ambas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que reconocen que tienen anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

EL DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR

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