Sentencia nº 446 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 446 N° Expediente : 2013-000080 Fecha: 17/06/2014 Procedimiento:

Auto acordando las copias certificadas

Partes:

C.R., Vs. la Asociación Civil de Jubilados de Edelca (AJEDELCA) contra "LA ASOCIACIÓN CIVIL DE JUBILADOS DE EDELCA -AJEDELCA", respecto a la elección de la Junta Directiva de esa Asociación, cuyo acto de votación se efectuó 17-04-2013.

Decisión:

Vista la diligencia presentada en fecha 11-06-2014 por el ciudadano C.R., titular de la cédula de identidad N° 4.778.468, parte recurrente, asistido por la abogada G.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.515, mediante la cual solicitó copia certificada de todos los folios que integran el expediente, esta Sala acordó y negó, según el caso.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 17 de junio de 2014

204º y 155º

            Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de junio de 2014 por el ciudadano C.R., titular de la cédula de identidad N° 4.778.468, parte recurrente, asistido por la abogada G.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.515, mediante la cual solicitó copia certificada de todos los folios que integran el expediente.

En tal sentido, se observa que por lo que corresponde a los documentos que cursan a los folios uno (01) al catorce (14), dieciséis (16) al veintinueve (29), noventa y uno (91) al doscientos ocho (208) del expediente, esta Sala ACUERDA expedir su certificación por cursar en original o copia certificada.

Ahora bien, por lo que se refiere a los folios quince (15) y treinta (30) al ochenta y nueve (89) del expediente, esta Sala NIEGA su certificación por no cursar en original o en copia certificada, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordena su expedición en copia fotostática.

Asimismo, por lo que corresponde al folio noventa (90) del expediente, en el cual cursan dos (02) discos compactos identificados como “DOCUMENTOS PARA IMPUGNACIÓN” y “DOC. PARA IMPUGNACIÓN”, esta Sala ORDENA la reproducción de los mismos.

Finalmente, por lo que corresponde a la pieza de expediente administrativo contentivo de ocho (08) folios útiles, esta Sala NIEGA expedir su certificación por no cursar en original o en copia certificada, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordena su expedición en copia fotostática.

Expídase por Secretaría las copias ordenadas con inserción de la solicitud y del presente auto; todo lo antes expresado se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

            La Secretaria,

           P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000080

FRVT/pc

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