Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoDisolución De Sociedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PARTE ACTORA: ciudadano C.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.219.689, domiciliado en Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados A.M., I.M. y A.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.870, 32.412 y 80.520, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: ciudadano J.M.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.128.440, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados G.A.D.A., MARIANNY VELÁSQUEZ, B.E.S.G., M.M.T., L.S.M.T. y G.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.761, 97.332, 92.834, 76.494, 93.237 y 91.965, respectivamente.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil con ocasión a los planteamientos expresados por el ejecutado, ciudadano J.M.R. asistido de abogado en su escrito presentado en fecha 24.10.2013, relacionados con la terminación de las obras inconclusas en el urbanismo Loma Dorada.

    En fecha 18.11.2013 (f.17 al 19) el ciudadano J.M.R. asistido de abogado presentó escrito mediante el cual entre otros aspectos solicita se tomen las medidas necesarias a fin de evitar los cuantiosos perjuicios que se ocasionaría a los patrimonios comunes sociales, a los patrimonios particulares de los socios que están involucrados en esta causa, que se concluyan las operaciones pendientes, que se cancelen las cuentas de la sociedad con los terceros y con cada uno de los socios, cobrar créditos activos, presentar estados de liquidación que se llevan a cabo entre otras obligaciones que señala la Ley Mercantil.

    Por auto de fecha 21.11.2013 (f.20) la Dra. I.M.V. en su condición de Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y se le advirtió a la parte demandada que se pronunciaría sobre lo alegado en su escrito fechado 18.11.12 al momento de pronunciar el fallo que resuelva la incidencia aperturada.

    En fecha 22.11.2013 (f. 21 y 22) compareció el ciudadano J.M.R. asistido de abogado y presentó escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 25.11.2013 (f.23) compareció el abogado A.G. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia se opuso a la admisión de las pruebas de inspección requerida para ser llevada a cabo en la Urbanización Loma Dorada, la inspección requerida sobre el documento de condominio de la urbanización y de la inspección requerida para llevarse a cabo en los planos.

    Por auto de fecha 26.11.2013 (f.24) se ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14.11.13 exclusive al 26.11.13 inclusive, dejándose constancia por secretaría de haber transcurrido ocho (8) días de despacho.

    Por auto de fecha 26.11.2013 (f.25 y 26) se extendió por un lapso de veinte (20) días de despacho el lapso de pruebas a los efectos de que se cumpla con la evacuación de las pruebas promovidas.

    Por auto de fecha 26.11.2013 (f.27 y 28) se le observó a la parte actora que en cuanto a la oposición de la prueba de inspección requerida para ser llevada a cabo en la Urbanización Loma Dorada y de la inspección para llevarse a cabo en los planos se emitiría juicio sobre la valoración de éstas en la oportunidad de emitir el fallo que resuelva la incidencia surgida y en relación a la oposición a la admisión de la inspección requerida sobre el documento de condominio de la urbanización se le observó que sobre dicho documento no fue requerida inspección alguna.

    Por auto de fecha 26.11.2013 (f.29 al 31) se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada debidamente asistida de abogado, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, se fijó el quinto día de despacho siguiente a la 1:00p.m a fin de evacuar la inspección promovida en el particular 1, y el octavo día de despacho siguiente a la 1:30pm, la solicitada en el particular 3 del referido escrito; se negó los pedimentos relacionadas con que se hiciera concordar el punto solicitado con el contenido del documento de condominio y con las inspecciones judiciales promovidas y hechas valer este escrito.

    En fecha 26.11.2013 (f.32) la parte demandada asistida de abogado por diligencia solicita se admitieran las pruebas conforme a derecho y se procediera a sus respectivas evacuaciones.

    En fecha 26.11.2013 (f.33 al 46) comparecieron los abogados A.M. y A.G. en su carácter acreditado en los autos y presentaron escrito de promoción de pruebas.

    Por auto de fecha 28.11.2013 (f.47 y 48) se admitieron las pruebas promovida por la parte actora dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva

    En fecha 5.12.2013 (f.49 al 54) tuvo lugar la práctica de la inspección judicial promovida.

    En fecha 9.12.2013 (f.55) compareció el ciudadano C.F. actuando con el carácter de fotógrafo designado en el acto de inspección y por diligencia consignó ochenta (80) fotografías tomadas en la oportunidad correspondiente. (f.56 al 94).

    Por auto de fecha 12.12.2013 (f.95) se difirió la oportunidad para que tenga lugar la inspección promovida el primer día de despacho siguiente a la 1:30pm.

    En fecha 16.12.2013 (f.96 al 98) tuvo lugar la práctica de la inspección judicial promovida.

    En fecha 8.01.2014 (f.99 al 104) compareció la parte demandada con la debida asistencia jurídica y por diligencia retiró las copias acordadas en su oportunidad y consignó documentales.

    En fecha 16.01.2014 (f.105 al 111) el abogado A.M.V. en su carácter acreditado en los autos presentó escrito de conclusiones en la incidencia acordada por auto de fecha 14.11.2013.

    Por auto de fecha 20.01.2014 (f.112) en mi condición de Jueza Titular me aboque al conocimiento de la presente causa.

    Siendo la oportunidad para resolver la incidencia que fue tramitada conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    PRUEBAS APORTADAS.-

    Parte actora:

    1).- El mérito de autos en todo aquello que le favoreciera, el valor y el mérito probatorio sobre todos aquellos hechos, afirmaciones y documentos expuestos o presentados por la demandada que demuestren la verdad y legalidad de sus exigencias en la ejecución. Sobre este particular conforme a la doctrina y jurisprudencia el mérito favorable que arrojan las actas procesales no constituye un medio de prueba en sí, sino el resultado del análisis que hace el juzgador de los elementos de autos y de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, las cuales una vez que sus resultas consten en autos pasan a formar parte del expediente y su resultado beneficia o no según el mismo a todos los intervinientes en el proceso. Y así se decide.

    Parte demandada:

    1. - Inspección judicial (f. 49 al 54) evacuada en fecha 5.12.2013 en la Urbanización Loma Dora, ubicada en la avenida Circunvalación Norte de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, se dejó constancia que le fue permitido el acceso a la urbanización y se hizo la advertencia que el promovente de la prueba suministró un plano a los fines de facilitar la evacuación de la presente prueba, el cual se encuentra identificado como U-I; Urbanización Loma Dorada, Planta de Conjunto suscrito por el Ing. J.J.M.P., CIV 15.154, permisado con el Nº A-19 de fecha 18.03.96 por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Ingeniería Municipal del Municipio Mariño y debidamente revisado por el Centro de Ingenieros del estado Nueva Esparta, específicamente por la OCEPRO; que el tribunal con asesoramiento de experto dejó constancia que dentro de la Urbanización Loma Dorada no se evidenciaba la existencia de construcción de la cancha deportiva múltiple, sin embargo se hace la observación que el área de terreno señalada por el promovente de la prueba para la construcción de la misma de acuerdo al plano no se encontraba enmarcado dentro de la poligonal que delimita la urbanización en el croquis de situación; que con respecto a la calle 1 se observó la construcción de pisos de piedra así como la construcción de aceras y brocales, más no toda su extensión, ya que según el proyecto original de urbanismo que reporta el plano anteriormente identificado, falta un tramo correspondiente a la redoma, en virtud de que se trata de una calle ciega; que en la calle 2 se observó la construcción de pisos de piedra así como la construcción de aceras y brocales en toda su extensión de acuerdo al proyecto original de urbanismo que reporta el plano anteriormente identificado; que no se observaron a simple vista construcción de torrenteras en la parte final de las calles 1 y 3 de la urbanización, no pudiendo afirmarse la existencia de las mencionadas torrenteras en otro punto del urbanismo ya que no se poseen los planos del proyecto hidráulico que pudieran determinar su ubicación exacta; se pudo verificar que la cerca de piedra que delimitaría el terreno no se encuentra construida en su totalidad; que a simple vista no se pudo observar la existencia del cercado desde la calle 5 hasta la calle 3, en el área recreativa señalada en el plano se observó que había una infraestructura que permitía presumir que se trataba de un área social conformada por un área de barrillera, baños, una mampostería tipo cocina y unas fundaciones correspondientes a una estructura de forma circular, sin embargo no se observó la superestructura (columnas, vigas y cubierta de techo) correspondiente a la existencia de la churuata, que en relación a los taludes o terraplenes se dejó constancia que los mismos se encontraban parcialmente ocupados por crecimiento de vegetación herbácea media, sin embargo con relación a su adecuación para evitar derrumbes, desplazamientos o deslizamientos de tierra y rocas, se abstiene de evacuarlo por cuanto a lo asesorado por el experto para ello se requería la realización de una experticia; que de acuerdo al plano suministrado se evidenciaba la existencia de un módulo Nº 19, sin embargo, el mismo no refiere a la urbanización exacta de las apartoquintas 19-D y 19-B ni tampoco poseen una identificación exterior que señalen las mismas, sin embargo se observó que dicho módulo se encontraba dividido en 4 apartoquintas, 2 en el nivel planta baja y 2 en el nivel superior, habiendo manifestado el promovente de la prueba que las apartoquintas 19-D y 19-B eran las que se encontraban hacía el ala derecho, constatándose que las mismas poseían losas de piso, no poseían cerámicas ni en piso ni en paredes, la cocina empotrada estaba parcialmente construida (muebles fabricados en mampostería de concreto), no se observaron obras de carpintería a excepción de un marco de madera en la puerta principal de acceso a la apartoquinta 19-D, no se observaron puertas a excepción de las rejas principales, no poseían ventanas a excepción de sus protectores (rejas de hierro). Se anexo a la misma el plano suministrado por el promovente, y las fotografías tomadas por el práctico fotógrafo designado. (f.56 al 94).

      La prueba antes mencionada consistente en una inspección evacuada en la sede de la Urbanización Loma Dora, ubicada en la avenida Circunvalación Norte de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado no se valora por cuanto la misma se sustentó en un plano que se menciona en el documento de condominio, no se anexo al mismo en el cuaderno de comprobantes, sino por el contrario consta que el precitado instrumento consiste en un documento privado que emana de un tercero, del ciudadano J.J.M.P. que en todo caso debió ser ratificado en el juicio, con el fin de que fuera sometido al control probatorio de la otra parte como lo impone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. De ahí, que dicha inspección no se le imparte valor probatorio. Y así se decide.

    2. - Inspección judicial (f.96 y 97) evacuada en fecha 16.12.2013 en el Registro Subalterno del Municipio M.d.e.N.E., ubicado en la avenida R.B. de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, se dejó constancia que el tribunal se hizo asesorar y acompañar por un practico ingeniero, siendo notificado de su misión al ciudadano C.J.R.O. quien manifestara ser asistente administrativo II de la Oficina en la cual se encontraba constituido el Tribunal, facilitando los cinco (5) planos que fueron anexados al Documento de Condominio de la Urbanización Loma Dorada; dejándose constancia previa revisión de los planos suministrados y con el asesoramiento del experto designado que ninguno de los planos correspondían al plano referido a la previsión de obras o estructuras a realizar inherentes al urbanismo, especialmente en relación a sus calles, acercas, brocales, cercas perimetral, áreas de cancha deportivas, áreas recreativas como fue solicitado por el promovente de la presente prueba, ya que los mismos corresponden a las unidades habitacionales y contienen: 1) Hoja Nº A-2: Plantas bajas, 2) Hoja Nº A-3 Plantas Altas 3) Hoja Nº IS1 Aguas Negras, 4) Hoja Nº IS4 Aguas Blancas y 5) Hoja Nº IE1 Electricidad; todos del propietario sociedad mercantil PUNTO TRES, C.A, refrendado por el Ing. J.J.M.P., CIV 15.0547, todos de fecha 08.11.95, refrendados por la OCEPRO del Colegio de Ingenieros del estado Nueva Esparta, presentados en la Dirección de Desarrollo U.d.M.M., solicitud clase 1A Nº 06, de fecha 26.01.96, todos refrendados por el Ingeniero Municipal bajo el permiso Nº A19 de fecha 18.03.96.

      La prueba antes mencionada consistente en una inspección evacuada en la sede del Registro Subalterno del Municipio Mariño de este estado, nada aporta por cuanto se dejo claro mediante la precitada prueba que previa revisión de los planos suministrados y con el asesoramiento del experto designado que ninguno de los planos correspondían al plano referido a la previsión de obras o estructuras a realizar inherentes al urbanismo, especialmente en relación a sus calles, acercas, brocales, cercas perimetral, áreas de cancha deportivas, áreas recreativas como fue solicitado por el promovente de la presente prueba, ya que los mismos corresponden a las unidades habitacionales y contienen: 1) Hoja Nº A-2: Plantas bajas, 2) Hoja Nº A-3 Plantas Altas 3) Hoja Nº IS1 Aguas Negras, 4) Hoja Nº IS4 Aguas Blancas y 5) Hoja Nº IE1 Electricidad; todos del propietario sociedad mercantil PUNTO TRES, C.A, refrendado por el Ing. J.J.M.P., CIV 15.0547, todos de fecha 08.11.95, refrendados por la OCEPRO del Colegio de Ingenieros del estado Nueva Esparta, presentados en la Dirección de Desarrollo U.d.M.M., solicitud clase 1A Nº 06, de fecha 26.01.96, todos refrendados por el Ingeniero Municipal bajo el permiso Nº A19 de fecha 18.03.96. Y así se decide.

      Analizado como ha sido el material probatorio aportado durante la presente incidencia se advierte que la parte accionada - ejecutada no comprobó sus dichos, no demostró que exista pendiente –según el documento de condominio y los planos que se anexaron a esta, y que reposaban en el cuaderno de comprobantes, tal y como lo refiere la nota de protocolización de fecha 9.01.1998 que riela al folio 53 de la primera pieza del presente expediente– carga legal a favor de construir al condominio del Conjunto Residencial Loma Dorada o de la junta de propietarios de dicho Conjunto Residencial la referida cancha deportiva múltiple, las áreas recreativas, las aludidas aceras, brocales, ni mucho menos que exista previsión legal que obligue a las partes de este juicio a construir la pared o cerca perimetral a la que hizo referencia de manera reiterada en los escritos fechados 24.10.13 y 22.11.13, por lo cual en aplicación del principio in dubio pro reo contemplado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil se desestiman los planteamientos efectuados por el ciudadano J.M.M.R. y que dieron lugar a la presente incidencia y se dispone que se continúen con los tramites de liquidación de manera inmediata, sin más dilación. Y así se decide.

      Por último, se exhorta al liquidador a aportar la correspondiente liquidación a los efectos de que se proceda a su cumplimiento definitivo.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se desestiman los planteamientos efectuados por el ejecutado, ciudadano J.M.R. asistido de abogado en su escrito presentado en fecha 24.10.2013 y 22.11.13, relacionados con la terminación de las obras inconclusas en el urbanismo Loma Dorada, y en consecuencia se ordena continuar los trámites de liquidación de manera inmediata, sin más dilación.

SEGUNDO

Se le exhorta, al liquidador a aportar la correspondiente liquidación a los efectos de que se proceda a su cumplimiento definitivo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada-ejecutada por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). AÑOS 203º y 154º.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.L.L.

EXP: Nº 8229/04.-

JSDC/CF/Cg.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.L.L.

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