Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoLiquidación Y Disolución Anticipada De Sociedad

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 05 de Diciembre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 31-10-2012, presentado por el ciudadano J.M.M.R., debidamente asistido de abogado, a través del cual en cumplimiento al auto de fecha 25-10-2012, advierte que en el escrito presentado en fecha 17-09-2012 consta la información relativa a los Tribunales de Municipio donde cursan las causas de Cobros de Bolívares instauradas por “C.M., C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “Punto Tres”, C.A., así como los respectivos números de expediente y ratifica su pedimento de que se proceda a su respectiva notificación en torno al proceso de liquidación de la Sociedad Mercantil “Punto Tres”, C.A. junto a las demás Sociedades Mercantiles involucradas en este proceso judicial, este Tribunal a los efectos de resolver sobre la medida innominada solicitada, advierte que ciertamente dicha medida informativa permitirá hacer del conocimiento de los diferentes Juzgados de los M.M., G., Tubores, V. y Península de M. de este Estado, en las causas que se siguen por ante los mismos sobre la existencia de este juicio, la sentencia pronunciada y los tramite de ejecución que se adelantan con el fin de que adapte a las pautas relacionadas con el proceso de liquidación de dicha empresa, la cual se encuentra en etapa de liquidación y división de haberes sociales de las compañías involucradas.

En tal sentido, por cuanto se cumplen los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil relacionada con la presunción del buen derecho, toda vez que en este asunto se pronunció fallo que declaró la liquidación y división de los haberes sociales de las compañías INMOBILIARIAS LAS LOMAS, C.A., CONSTRUCTORA LOMA DORADA, C.A., INVERSIONES ROMEL, C.A. y PUNTO TRES, C.A., previa realización del correspondiente inventario de todas las existencias, créditos y deudas de las mismas; la del periculum in mora por cuanto con la existencia de dichas causas podría en un momento dado afectarse el patrimonio de las empresas en liquidación, obviándose el conocimiento y la intervención del liquidador designado en este asunto, y la del periculum in danmi por cuanto de no decretarse la referida cautelar podrán generarse daños irreparables a las partes de este juicio, ya que se correría el riesgo de que sea ejecutado el patrimonio de las empresas cuya disolución y liquidación se ordenó mediante el aludido fallo, en forma paralela, sin respetarse las pautas concerniente al proceso de liquidación contemplado en el artículo 350 del Código de Comercio.

De ahí, que se decreta la medida innominada informativa y se ordena oficiar con carácter de urgencia al Juzgado Primero de los M.M., G., Tubores, V. y Península de M. de este Estado, donde cursan las demandas Nros. 12-2967, 12-2968,12-2969 y 12-2971; Juzgado Segundo de los M.M., G., Tubores, V. y Península de M. de este Estado, demandas Nros. 12-1668, 12-1665 y 12-1667; Juzgado Tercero de los M.M., G., Tubores, V. y Península de M. de este Estado, demandas Nros. 1.842-12 y 1840-12 y al Juzgado Cuarto de los M.M., G., Tubores, V. y Península de M. de este Estado, demandas Nros. 1.231-12, 1.233-12, 1.234-12 y 1.235-12; a los fines de informarles en relación a la existencia de la presente acción contentiva del juicio que por LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA sigue C.R.C. contra el ciudadano J.M.M.R., expediente N° 8229-04 (numeración particular de este Juzgado), asimismo participarle que en dicha causa se dictó sentencia en fecha 17-09-2007, en la cual –entre otros aspectos- se acordó la liquidación y división de los haberes sociales de las compañías INMOBILIARIAS LAS LOMAS, C.A., CONSTRUCTORA LOMA DORADA, C.A., INVERSIONES ROMEL, C.A. y PUNTO TRES, C.A., la cual se encuentra actualmente en etapa de ejecución. Líbrense oficios. C..

LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

EXP: Nº 8229-04

JSDC/CF/pbb.-

En esta misma fecha se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

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