Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002274

ASUNTO: RP11-P-2009-002274

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

NEGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano C.L.R., asistido de su Abg. A.B., solicita la entrega del mismo. Encontrándose presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Solicitante ciudadano C.L.R., quien expuso: Quiero cederle la palabra a mi Abogado Asistente, es todo. Acto seguido, se la cedió el derecho de palabra al Abg. A.B., quien expuso: Yo en representación del ciudadano C.R., quien a su vez es representante por medio de Poder de sus hermanos, solicito a este Tribunal en Guarda y Custodia, el Vehículo Marca: Ford; Modelo Pick-Up; Color: Azul; Placas: 645XAS; Año: 1987; en virtud de que si bien es cierto que el vehículo presenta alteraciones en sus chapas identificativas, no es menos cierto que pudo haber ocurrido cuando dicho vehículo no se encontraba en posesión del ciudadano C.R., propietario del vehículo ya fallecido ni de ninguno de sus herederos, siendo dicho vehículo objeto de una estafa, según Causa N° RL11-P-2003-000016, la cual se encuentra en el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y en el cual se demostrará en lo pertinente el perjuicio que se le ha causado a mi representado; así mismo, solicito a la vez Copia Certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: Ratifico en cada una de sus partes la Negativa realizada en fecha 24 de Abril de 2008, por cuanto de la Experticia N° 084-2008, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la Experticia practicada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 44 del presente asunto, presenta todas las chapas identificativas falsas, motivo por el cual, considero no procedente la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar, por una parte nos encontramos en presencia de un vehículo que de acuerdo a los resultados de la Experticia de Reconocimiento de Vehículos, de fecha 17 de Febrero de 2008, suscrita por los Expertos C/2DO. (GNB) J.L.M. y DTG. (GNB) W.G.G., adscritos a la Segunda Compañía, Destacamento N° 78, Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presenta las siguientes irregularidades: 1.- Serial Placa de Carrocería: Falsa. 2.- Serial Placa Dash Panel: Falsa. 3.- Serial de Chasis: Falso. Así mismo, de la Experticia N° 084-2008, de fecha 17-03-2008, suscrita por los funcionarios O.C. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes en sus Conclusiones señalan que le vehículo objeto de esta causa, presenta las siguientes irregularidades: 1.- La Chapa Identificativa del Serial de la Carrocería, ubicada en el lado izquierdo del tablero se encuentra: Falsa. 2.- La Chapa Identificativa del Serial de la Carrocería, ubicada en la puerta del lado izquierdo se encuentra: Falsa. 3.- La Chapa Identificativa del Serial del Chasis, se encuentra: Falsa. Ahora, si bien es cierto que el Solicitante, como su Representante en esta Audiencia, señalan la buena fe, que se tuvo de su parte al momento de adquirir dicho vehículo, la cual se puede presumir en estos momentos; pero no menos cierto es que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en plena propiedad a persona alguna, ni en ningún tipo de modalidad legal; por lo que nos encontramos una persona que presuntamente fue sorprendida en su buena fe, ya que se le vendió el vehículo, amparado en Acta de Revisión favorable del vehículo por parte del Instituto Nacional Autónomo de Transito y Transporte Terrestre (SETRA), dándole la apariencia de un negocio lícito, configurándose a todas luces bien una estafa o bien cualquiera de sus especies de fraude contemplados en el Código Penal, ante tal realidad y en el entendido de que en referido vehículo no aparece solicitado por ante los cuerpos policiales ni aparece solicitado por otra persona que acredite un mejor derecho sobre el mismo, no menos cierto es que debido a que todos los Seriales son Falsos, dicho vehículo no aparece registrado por esta situación, así mismo, dicho vehículo con todas estas irregularidades no puede estar circulando, y mucho menos darle carácter de legal al mismo, en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del Vehículo. Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega La Entrega del Vehículo, Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick-Up; Clase: Camioneta; Color: Azul; Placas: 645XAS; Año: 1987; Serial de Carrocería: AJF1HL10401; Serial del Motor: 06 Cilindros; ya que como antes se ha mencionado no se puede permitir que un vehículo con dichas irregularidades, siga circulando o perteneciendo a alguna persona, en ninguna de las condiciones o modalidades que establece las Leyes Especiales que rigen la materia que hoy nos ocupa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se Acuerda las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, así como las Copias Certificadas solicitadas por el Representante del Solicitante, por los que los mismos deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Quedaron notificados los presentes en sala, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena dar por terminada la presente causa una vez transcurrido el lapso legal de Apelación. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Cuarto de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. Roraima O.G.

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