Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoRegulación De Competencia

Expediente: 08-6757

Parte Solicitante: C.A.R.F., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.874.495, asistido por la abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.710.

Solicitud: REGULACION DE COMPETENCIA

Motivo: En virtud de la decisión dictada en fecha 3 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer la Regulación de Competencia solicitada por el ciudadano C.A.R.F., contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 2008, que declinara la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, para conocer de la demanda por Partición de Bienes Conyugales incoada por el solicitante contra la ciudadana A.M.E.A..

I

ANTECEDENTES

Se observa a los folios 1 al 4 del expediente, de fecha 29 de septiembre de 2008, libelo de demanda mediante el cual el ciudadano C.A.R.F., procedió a demandar a la ciudadana A.M.E.A., por partición y liquidación de bienes conyugales, solicitó asimismo entre otras, el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50 % de un apartamento y un terreno descritos en el libelo.

En fecha 15 de octubre de 2008, el solicitante, debidamente asistido por la abogada M.P. consignó mediante diligencia, copia certificada de la solicitud y sentencia de divorcio 185-A dictada por la sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, de fecha 27 de mayo de 2008, título de propiedad de un vehículo marca Toyota, documento de propiedad de un vehículo marca Mazda, documento de propiedad de un inmueble ubicado en sector Las Minas, Conjunto Residencial el Rocío, San Antonio de los Altos; documento de propiedad de un lote de terreno ubicado en Hacienda Cajigal del Municipio Carrizal del Estado Miranda; documento de cancelación de hipoteca del apartamento antes señalado; documento de participación de aumento de capital de la empresa corporación Metalcontact, C.A.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito mediante decisión de fecha 3 de noviembre de 2008, declinó la competencia en razón de la materia para conocer del juicio de Partición y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 3 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia, dictó auto complementario del fallo dictado en esa misma fecha, declinando su competencia en razón de la materia señalando que lo previsto en el Literal I) del parágrafo primero del artículo 177 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una manifestación del literal d), parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la gaceta oficial N° 5.266 de fecha 02 de octubre de 1998.

En fecha 10 de noviembre de 2008, el ciudadano C.A.R.F., asistido por la abogada M.P., actuando en su carácter de parte actora, solicitó la regulación de competencia, en el procedimiento de partición de bienes de comunidad conyugal.

Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2008, el A quo, ordenó la remisión del expediente a esta alzada, dándosele entrada a las actuaciones en fecha 25 de noviembre de 2008, fijándose un lapso de 10 día para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de enero de 2009, siendo este Tribunal Superior, único en materia Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Miranda, difirió el acto de dictar sentencia para dentro de los 30 días calendario siguientes.

II

DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL A QUO

En fecha 3 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil dictó decisión mediante la cual declinó la competencia por la materia, en los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente, en los siguientes términos:

se observa que el mismo se contrae a una demanda por partición de bienes de la comunidad conyugal, aparentemente habida entre los ciudadanos C.A.R. Y A.M.E.A., ya identificados; señalando la parte actora los bienes que aparentemente fueron adquiridos durante la comunidad conyugal. Ahora bien, como quiera que la parte actora señala que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres M.A. Y A.A.R.E., quienes son menores de edad, tal como se evidencia de los recaudos consignados junto con la demanda; y visto que en la Nueva LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el literal L) del Parágrafo Primero del artículo 177, atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y el Adolescente, la competencia para conocer en primer grado de los asuntos relacionados con la liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescente comunes, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competentes en ls siguientes materias:

OMISIS

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

OMISIS

I) Liquidación partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes

(subrayado del Tribunal).

Por los motivos precedentemente expuestos y de conformidad con el supra citado artículo, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia para conocer del presente asunto en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que corresponda previo sorteo de Ley, con sede en esta ciudad, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos...

Consta al folio 50 del expediente, auto complementario del fallo de fecha 3 de noviembre de 2008, del tenor siguiente:

Vista la decisión de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado declina su competencia por la materia, fundamentada en lo previsto en el Literal I) del Parágrafo Primero del artículo 177 del la Nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, normativa que si bien es cierto para la fecha no se encuentra en vigencia en el Estado Miranda, el mismo es una manifestación del Literal d), Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, contenida en la Gaceta Oficial N° 5.266 de fecha 02 de octubre de 1998, toda vez que (i) se trata de un asunto patrimonial; ii) es una demanda de partición de comunidad conyugal contenciosa; (iii) la parte actora señaló en su escrito libelar que de la unión conyugal se procrearon dos hijos, los cuales son menores de edad, según se evidencia de los recaudos aportados al juicio como documentos fundamentales y (iv) es una materia afín que debe resolverse judicialmente.

En este sentido, este Tribunal declina su competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con las disposiciones antes referidas. Téngase el presente auto como complemento de la decisión que antecede…

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente trata el presente procedimiento de una demanda por partición de bienes conyugales incoada por el ciudadano C.A.R. contra la ciudadana A.M.E.A., los cuales, según afirma la parte actora, fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal.

El criterio esgrimido por el A quo en su decisión de fecha 3 de noviembre de 2008, se basó en la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal L) del parágrafo primero del artículo 177, que regula la materia que es competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

l ) Liquidación y partición de comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o p.p. de alguno o alguna de los solicitantes.

Quedando establecido según el Juzgado Primero de Primera Instancia, que en el presente caso, por encontrarse involucrados los hijos de la pareja, quienes son menores de edad, el Tribunal competente por la materia para conocer del juicio por Partición de bienes conyugales, sería un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

.

Ahora bien, considera quien aquí decide, importante señalar la legislación aplicable al caso concreto de partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, en tal sentido, el contenido de los artículos 173 y 175, de nuestro Código Civil:

artículo 173 la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste…

artículo 175, acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.

En el mismo orden de ideas, el artículo 777 de nuestro codigo adjetivo señala:

Artículo 777, la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que debe dividirse los bienes…

De seguidas pasa a esta juzgadora a analizar el basamento legal de la decisión de fecha 3 de noviembre de 2008, en la que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito declinó su competencia en los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente, observando que basó su decisión en el contenido de la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no se encuentra vigente en el Estado Miranda, tal como se evidencia de la Resolución N° 2008-0006 de fecha 4 de junio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 2°, mediante el cual se ratificó el diferimiento temporal de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras Circunscripciones Judiciales, del Estado Miranda.

Es importante señalar que al aplicar una ley no vigente se incurre en el quebrantamiento de principios establecidos en nuestra Carta Magna, el cual señala:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Asimismo, señala el artículo 1° del Código Civil:

Artículo 1°.- La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

En conclusión, no puede el A quo basar su decisión en el contenido de una ley no vigente, pues, el caso de marras versa sobre una partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, y aunque es cierto que las partes en la presente controversia procrearon durante su unión marital dos hijos, aún menores de edad, no es menos cierto que los asuntos atinentes a sus derechos tales como la fijación de la obligación alimentaria, del régimen de visitas, guarda y p.p., fueron convenidos por sus padres según se evidencia de copia certificada de la sentencia dictada el 27 de mayo de 2008, por la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente con sede en Los Teques, constante a los folios 14 y 15 .

Por estas razones, debe tramitarse el presente juicio por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, dado que efectivamente se trata de un asunto patrimonial, cuyo carácter es eminentemente civil, cuya resolución corresponde al Tribunal Civil, Mercantil y Tránsito, aunado al hecho de que no puede el A quo basar su decisión en una norma no vigente, pues al hacerlo quebranta principios constitucionales, por lo que forzosamente debe quien aquí decide; declarar competente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, debe forzosamente esta Alzada declarar competente para conocer de la demanda por Partición de comunidad conyugal, incoada por el ciudadano C.A.R.F. contra la ciudadana A.M.E.A., al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de lo precedentemente expuesto éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia, planteada por el ciudadano C.A.R.F., en fecha 10 de noviembre de 2008, contra la decisión de fecha 3 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Segundo

se declara competente el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, para conocer de la demanda por Partición de Comunidad, planteada por el ciudadano C.A.R.F., contra la ciudadana A.M.E..

Tercero

Se revoca la decisión de fecha 3 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la motivación expresada en el presente fallo.

Cuarto

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarado competente.

Quinto

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.

LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO

LA SECRETARIA

Y.P.G.

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 08-6757, como está ordenado.

LA SECRETARIA,

Y.P.G.

HAdS/YP/km

Exp. No. 08-6757

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