Decisión nº pj00920110000332 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia,

200º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-00000853

PARTE OFERIDA: C.R.

PARTE OFERENTE: INPROFUEGO, C.A.

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: R.T.D.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.048.748, IPSA. 74.119

APODERADOS DE LA PARTE OFRERENTE: THAIDIS C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.794.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de septiembre de 2011, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada en ejercicio R.T.D.J., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.048.748, IPSA. 74.119, con domicilio en la ciudad de V.E.C., actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-19.524.961, por una parte y por la otra, la abogado THAIDIS C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INPROFUEGO, C.A debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de enero de 1998, bajo el Nro. 50, Tomo 3-A, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de julio de 2003, inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, bajo el Nro. 80, Tomo 27-A, carácter el mío que consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2010, bajo el N° 28, Tomo 184 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto a los autos, ocurrimos a los fines de exponer:

Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar con el ideal de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones previas tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, a través de la intervención del juez, oídas las recomendaciones del Tribunal, y producto de la intervención del mismo, ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual celebran para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, LA EMPRESA señala lo siguiente: Que en fecha tres (03) de agosto de 2011, concluyó la relación de trabajo por renuncia del trabajador; 2)Que existió entre C.R. e INPROFUEGO, C.A. la cual concluyo de mutuo y amistoso acuerdo; 3)Que en consecuencia, de lo antes descrito, OFRECE EN PAGO, los conceptos que se leen de la OFERTA REAL DE PAGO que riela por ante este Tribunal, por su parte la parte oferida alega que: 1) Que es falso que el hubiere Renunciado en momento alguno a la empresa 2)Que producto del Despido Injustificado, el interpuso PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO por ante la Inspectoría del Trabajo Correspondiente, 3) Que las resultas de tal Procedimiento fueron a su favor, En consecuencia, la empresa debe cancelarle además de los conceptos OFERIDOS otros conceptos pendientes. SEGUNDA: DE LO QUE LAS PARTES ACEPTAN, declaran y reconocen que el ciudadano C.R. comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A., a partir del día Veintitrés (23) de Junio de 2008 y que concluyó la relación de trabajo el día tres (03) de agosto de 2011. Igualmente, declaran y reconocen que el ciudadano C.R., al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, la misma tuvo una duración total de tres (03) años, un (01) meses y diez (10) días. De la misma manera, declaran que el ciudadano C.R. se desempeñó con el cargo de ASISTENTE DE DETECCION. Que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario montante en la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 51,60), un salario normal diario de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 51,60), para un total mensual de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs.F. 1.548,21), todos correspondientes a la fecha de finalización del vínculo laboral; ya que el motivo del cese de la relación laboral fue Renuncia. TERCERO: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, el ciudadano C.R. ha reclamado a LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A., una cantidad determinada de dinero la cual comunicó privadamente dejándose constancia de que el contrato de trabajo terminó en fecha tres (03) de agosto de 2011, sin embargo perseveró, en su reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo, lo cual nos ha traído ahora al presente Tribunal, a fin de dar conclusión a éste y a todos los procedimientos que ha instaurado o pudiera instaurar el trabajador producto de la acción interpuesta por ante la inspectoría del trabajo. Y siendo esta empresa de interés público con necesidad de SOLVENCIA LABORAL, se ve en la necesidad de dar conclusión de manera favorable a ambas partes.- CUARTO: Por su parte, respecto al monto reclamado, LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A., ha sostenido rechazo a la reclamación mencionada por cuanto considera que al ciudadano C.R., no le corresponde acción de reenganche, ni el pago de las cantidades indicadas privadamente a la empresa por los conceptos de vacaciones, horas extras, bono nocturno, días de descanso semanal, días feriados, salarios, comisiones, indemnizaciones, compensaciones, prestaciones, utilidades, bonificación de fin de año, salarios caídos, etc., es por lo que de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. QUINTO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir en los mejores términos, el vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, y el Tribunal, considerando el deseo de las partes solucionar el asunto de una manera amistosa y expedita, y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, pues el TRIBUNAL así se los comunico, el ciudadano C.R. quien en consecuencia, mediante su Apoderado Judicial, ha manifestado AL TRIBUNAL su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A., y siendo que habiendo sido instruido por el tribunal acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, y las consecuencias que ello acarrearía sobre el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTAURADO EL CUAL SE DARIA POR CONCLUIDO EN SU TOTALIDAD, se acuerda celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal y/o contractual así como los que se hubieren acordado por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO CORRESPONDIENTE, y cualesquiera otros que pueda adeudarle LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A., al ciudadano C.R., y actuando con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar a C.R., en este acto, como en efecto lo hace a la suma VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.141,00) por los siguientes conceptos: VACACIONES FRACCIONADAS 2011: días 4,25 (Bs. 173,38); BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011: días 2,25 (Bs. 91,79); PAGO DE UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: días 11,25 (Bs. 458,96); ABONOS PREST/ANTIG. ART. 108 (FIDEICOMISO DEPOSITA EN EL BANCO) DESDE 23/06/2008 HASTA EL 03/08/2011: días 176 (Bs. 6.866,16); BONO DE ALIMENTACIÓN NO DEPOSITADO: días 2 (Bs. 32,50); DÍAS LABORADOS NO PAGADOS EN NOMINA: días 120 (Bs. 5.629,89); PAGO DE SALARIOS CAIDOS: 6.727,42 para un Total de asignaciones: (Bs. 20.143,29); Menos las siguientes deducciones: INCE 0,5%: (Bs. 2.29); ABONOS PREST/ANTIG. ART. 108 (FIDEICOMISO): (Bs. 6.866,16). Total deducciones: (Bs.6.868,45) Total Asignaciones: (Bs. 13.274,84). Por cuanto los conceptos que corresponden por prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se encuentran depositados en Cuenta de Fideicomiso en la entidad bancaria Banco Fondo Común, los fondos aquí previstos como fideicomiso individual del trabajador, deberán ser retirados por el ciudadano C.R., por ante dicha entidad bancaria, en fecha siete (07) de diciembre de 2011, se acuerda cancelar en este acto por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.274,84) mediante cheques signado con el número: 00122851 y 00122848, emitidos contra el Banco Provincial, de fechas veintidós (22) de Noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 6.547,42 y Bs. 6.727,42 respectivamente. El ciudadano C.R. recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad única y total de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.274,84) más la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.866,16) por concepto de Fideicomiso depositada en la entidad bancaria, suma ésta que es aceptada por el ciudadano C.R. a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del ciudadano C.R., éste le otorga a LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A., el más amplio finiquito de Ley.

Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que el ciudadano C.R. le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. SEXTA: El ciudadano C.R., así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A., por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales, ni de Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta el ciudadano C.R., expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A., su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente en LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A.; ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento, ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos estos acerca de los cuales el ciudadano C.R. acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines reponer o reembolsar los gastos en los que habría podido incurrir al ciudadano C.R.; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni Aumentos de Salarios, Bonos, Utilidades, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A., así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó el ciudadano C.R. a la misma. SEPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del ciudadano C.R. e implica la finalización de cualquier tipo de acción que haya podido intentar, MUY ESPECIALMENTE ESTA Y LA INTERPUESTA POR ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CORRESPONDIENTE, ya que las partes en el presente acto solicitan dar concluido tanto este como el Expediente Administrativo el cual se distingue con el Nro. 080-01-2010-0327, el cual las partes acuerdan hoy dar por concluido, y en consecuencia se comprometen a consignar por ante la INSPECTORIA correspondiente a fin de que esta ordene el cierre y archivo del expediente in comento, en sala de fueros, así como cualquiera otro, en consecuencia, se entiende EL DESISTIMIENTO DEL TRABAJADOR, Y EN CONSECUENCIA LA CONCLUSION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, ES POR LO QUE LAS PARTES SOLICITAMOS A ESTE TRIBUNAL NOMBRE A CUALQUIERA DE LAS PARTES COMO CORREO ESPECIAL A FIN DE CONSIGNAR POR ANTE DICHA INSPECTORIA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, EL CUAL DA POR CONCLUIDOS TODOS LOS PROCEDIMIENTOS INSTAURADOS POR EL TRABAJADOR Y LOS GENERADOS PRODUCTO DE LOS MISMOS, como lo son por ante las salas de reclamos y/o multas, pues es obvio hoy por hoy la conclusión amistosa de los mismos, así como a cualquiera que pudiera intentar o hubiere intentado contra LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A., sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente con LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A., así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A. Igualmente, como consecuencia de esta transacción, el ciudadano C.R., le extiende a LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A., el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. OCTAVO: El ciudadano C.R. declara saber y conocer el texto íntegro de este documento; haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; haber sido instruida por el abogado que la asiste, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA INPROFUEGO, C.A. NOVENO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo acuerda nombrar correo especial a cualquiera de las partes involucradas a fin de que se consigne por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO CORRESPONDIENTE, EL PRESENTE ESCRITO TRANSACCIONAL, el cual con la presente transacción da por concluidos todos los procedimientos instaurados por el Trabajador. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

La Juez,

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ

La parte Oferente,

La parte Oferida,

La secretaria,

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