Decisión de Juzgado del Municipio Marcano de Nueva Esparta, de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Marcano
PonenteLesbia Suárez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Obra Verbal

REPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUEA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

202° Y 153°

Siendo la oportunidad procesal para. Dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los términos que a continuación se expresan:

Vistos: Sin informes de las partes.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    Parte Actora: C.E.R.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.303.927 mediante su Apoderado Judicial, Abogada JAAYAR ISSA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad. Nº V-18.940.895, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 144.513.

    Parte Demandada: G.M.K., de nacionalidad holandesa, titular de la Cédula Identidad .Nº E-82.042.385 9.904.531.

  2. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:

    CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OBRA Y PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD).

  3. DE LA DEMANDA:

    Recibido por este Despacho en fecha 08 de Febrero de 2.012, refiere el escrito libelar que en fecha cuatro (04) de Agosto de 2009, el ciudadano C.E.R.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.303.927, celebró verbalmente contrato de prestación de servicios para la ejecución de una obra con el ciudadano G.M.K., de nacionalidad holandesa, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro E-82.042.385, domiciliado en la Población de Pedregales, Sector Boca de Monte II, Municipio G.M. de este Estado, la cual consistió en el levantamiento de una tapia de tres metros (3,00 m) de altura, la conclusión de otra tapia de igual medida (3,00) de altura y el vaciado de vigas de carga, trabajo éste a realizar en la casa quinta de su propiedad y terrenos donde se encuentra construida, cuya dirección ha indicado ut supra, en un lapso de tres meses y el precio por la ejecución de dicho contrato fue por la cantidad de Bolívares CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000,00), el cual cancelaría el referido ciudadano a medida que se desarrollaba la obra, habiéndose culminado la misma en el lapso acordado y entregada a total y absoluta satisfacción del mencionado G.M.K., quien a su vez pago la totalidad del precio tal como fue convenido, razón por la cual ambas partes quedaron satisfechas en el contrato que habían celebrado. En virtud de tal satisfacción y conformidad en la realización de este primer contrato de obra, ya que su representado es una persona competente y experta en su oficio, por demás responsable y honesto y además cuenta con un excelente equipo de trabajo a su cargo para prestar a cabalidad los servicios que contrata, de inmediato se celebró un nuevo contrato de obra y prestación de servicios de mantenimiento y seguridad entre su representado y el ciudadano G.M.K., a realizarse en el mismo inmueble de su propiedad, ya identificado. Este segundo contrato consistió en : construcción de una estructura de concreto armado para uso de habitaciones, siendo un total de cuatro (4) habitaciones con baños, una (1) sala de baño adicional, un (1) lavadero y dos (2) salas recreativas: y 2; El mantenimiento y seguridad del inmueble del dueño de la obra.

    Se pactó entre los contratantes que el contrato se iniciaría el día Primero (1) de Noviembre de 2009 y culminaría el día treinta 830) de Abril de 2010, es decir, tendría una duración de seis meses (6) meses, debiendo proveer su representado su trabajo o industria y todo el material necesario.El precio pactado por todo el contrato fue la cantidad de Bolívares CIENTO DIEZ MIL (Bs.110.000,oo) a pagar por cuotas mensuales a medida que fuera desarrollándose la obra o ejecutándose el contrato.

    Para ejecutarse el nuevo contrato de obra y prestación de servicios de mantenimiento y vigilancia, su representado realizó las siguientes acciones, junto con personal a su cargo y materiales que el adquirió con dinero de su peculio, paso a paso:

    1. - Excavación en tierra a mano para asiento de fundaciones, zanjas u otros hasta profundidades comprendidas entre 0,00 y 1,50 m.

    2. -Carga a mano de material proveniente de las excavaciones para asiento de fundaciones, zanjas u otros.

    3. -Compactación de relleno a mano con material de excavación.

    4. -Construcción a base de piedra picada correspondiente a obras preparativas.

    5. - Concreto de Fc.=200 Kg./cm2 a los 28 días, acabado corriente, para la construcción de pedestales. 28 días,

    6. - Concreto de Fc.=200 Kg./cm2 a los acabado corriente, para la construcción de vigas de riostras, tirantes y fundación.

    7. - Concreto de Fc.=200 kgf/cm2 a los acabado corriente, para la construcción recolumnas rectangulares.

      Encofrado de madrea tipo recto, acabado corriente en pedestales.

    8. - Encofrado de madera tipo recto, acabado corriente en vigas de ristras, tirantes y vigas de fundación.Encofrado de madera tipo recto acabado corriente en columnas.

    9. - Suministro, preparación y colocación de acero refuerzo Rat.=2.100kg/cm2, utilizando cabilla de D= igual o inferior a 3/8 de pulgada para infraestructura.

    10. -Suministro, preparación y colocación de acero de refuerzo Rat.=2.100 kh/cm2, utilizando cabilla de D=igual o inferior a ½ a 7/8 de pulgada para infraestructura.

      Para mayor ilustración a este honorable Tribunal procede a describir paso a paso la ejecución de obra de construcción contratada por el ciudadano G.M.K. para que fuera realizada por su representado el ciudadano C.E.R.G., constituido por la construcción de una estructura de concreto armado para uso de habitaciones, de la manera siguiente:

      En primer lugar se hizo el replanteo para la ubicación de las zapatas, pedestales y columnas, en u total de cincuenta (50) excavaciones con dimensiones de ochenta centímetros (0,80) por un metro (1,00 m) de profundidad. Veinticinco (25) de estas excavaciones una vez realizadas fueron reubicadas por petición de propietario trayendo como consecuencia que hubo que taparlas y excavarlas de nuevo a la distancia sugerida por el dueño.

      En segundo lugar, se realizó la construcción de cuarenta y cinco (45) zapatas con dimensiones de ochenta centímetros (0,80 m) por ochenta centímetros (0,80 m) con su respectivo encofrado de madera previo el armado del acero de las mismas cabillas de media (1/2) y vaciado de concreto.

      En tercer lugar, se armaron cuarenta y cuatro (44) pedestales con dimensiones de veinticinco centímetros (0,25 m) por veinticinco centímetros (0,25 m) con sesenta centímetros (0,60 m) de profundidad y se le colocó el concreto, también con su respectivo acero de 3/8 y ½.

      Luego se procedió a realizar la compactación con material proveniente de la excavación para el asentamiento de ciento veintiocho metros (128,00 m) de vigas de riostras con dimensiones de veinticinco centímetros (0,25 m) por veinte centímetros (0,20 m) colocándole el acero en cabillas de 3/8 y 1/2, su respectivo encofrado y el posterior vaciado del concreto.

      Posteriormente se realizó la colocación del acero en cuarenta y cinco (45) columnas, se encofró y se le vació concreto solo a veintiocho de las mismas, quedando pendiente el resto por la paralización de la obra de construcción por exigencia que hizo el dueño ciudadano G.M.K., el día cinco (5) de Abril de 2010, bajo el supuesto que iba a vender la propiedad porque se encontraba en una situación económica difícil (lo cual nunca hizo) y así cancelar la totalidad de lo pactado ya que dicha paralización de la construcción obra a menos de un mes para su culminación, era por su propia y única voluntad.

      Con relación a la prestación de servicios de mantenimiento y seguridad del inmueble, esto se cumplió a cabalidad, es decir, en un 100 %, ya que durante los seis meses pactados su representado procuró la vigilancia tanto diurna como nocturna, la limpieza tanto de la casa quinta como de los lotes de terreno, las reparaciones que requería el inmueble para mantenerlo en perfecto estado tales como reparaciones de bomba de agua, reparaciones de portón y de puertas, cambios de cerraduras, pintura en general, plomería y carpintería, todo a satisfacción del propietario haciendo entrega del inmueble en fecha treinta (30) de Abril de 2010, sin obtener el pago del precio total ni parcial.

      La obra de construcción se realizó casi en su totalidad (95% de la obra culminada) su representado, sin obtener nunca el pago mensual convenido, o a algún adelanto o abono ya que siempre el dueño de la obra daba falsas excusas y promesas de pago que nunca se cumplieron, inclusive en una oportunidad, el ciudadano G.M.K., entregó a su mandante como un primer abonó al precio total del contrato un cheque de la entidad bancaria Banesco por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) el cual nunca pudo hacer efectivo por falta de fondos.

      En tal sentido, se adeuda a su representado la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) por la ejecución de la obra de construcción, materiales y mano de obra, así como también la prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad del inmueble, cantidad que hasta la fecha ha sido imposible cobrar al referido DEUDOR de manera amistosa y extrajudicial.

      En conclusión, hasta la presente no se ha efectuado el pago, ni hay intención alguna de cancelar el total adeudado a su representado por la prestación de sus servicios en la ejecución de la obra pactada y en el mantenimiento y seguridad del inmueble constituido por la casa quinta y terrenos propiedad del ciudadano G.M.K., plenamente identificado, cantidad esta que asciende a la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (bs. 110.000,00), siendo evidente que se ha generado el incumplimiento doloso y falta absoluta a la obligación de pagar cantidad de dinero convenido de mutuo acuerdo por ambas partes generados por los servicios prestados y debidamente ejecutados por el ciudadano C.E.R.G., todo lo cual es plenamente demostrable.

      Dado el incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas de mutuo acuerdo entre el ciudadano C.E.R.G. y el ciudadano G.M.K., y que hasta la presente fecha han sido inútiles las gestiones amigables y extrajudiciales para hacer efectivo el pago de dichas obligación, es por lo que viene a demandar, como en efecto formalmente demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA Y PRESTACIÓN DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DEL INMUEBLE EN LO QUE SE REFIERE A LA OBLIGACION DE PAGAR EL PRECIO PACTADO al ciudadano G.M.K., de nacionalidad holandesa, MAYOR DE EDAD, Titular de la Cédula de Identidad Nro E-82.042.385, domiciliado en la Población, Sector Boca de Monte II de este Municipio G.M.d.E.N.E., para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado a pagar por el Tribunal a su digno cargo las siguientes cantidades y conceptos:

PRIMERO

La cantidad de Bolívares CIENTO DIEZ MIL EXACTOS (bs. 110.000,) que corresponde al monto total a pagar por los servicios prestados por su mandante en la ejecución de la obra de construcción y en el mantenimiento y seguridad del inmueble propiedad del demandado por el lapso de seis meses, lo cual es el capital adeudado.

SEGUNDO

Los intereses moratorios sobre el capital adeudado, calculados a la rata de 12% anual, desde la fecha de que se hizo exigible la obligación hasta la fecha de admisión de la presente demanda

TERCERO

La indexación o corrección monetaria calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que recaiga sentencia definitivamente firme en el presente juicio.

CUARTO

las costas y costos de este proceso, incluidos los honorarios profesionales de abogados, calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.

Estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000.00,) equivalente a (1447,36 Unidades Tributarias). Fundamentan la demanda en los Artículos 1.158, 1.159, 1.160.1264, 1.230, 1231,1631 y 1.639 del Código Civil y los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente solicita de conformidad con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 588 ordinal 3° Ejusdem. Se practique Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Bien inmuebles propiedad del demandado (f. 8)

  1. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

    En fecha. 13/02/2012 es admitida la demanda y se le da entrada, bajo el N° 700/12. (f. 37, 38)

    En fecha 23/02/2012, el Apoderado Judicial de la parte Actora consigna a través de diligencia los medios y recursos necesarios para la práctica de las citación del demandado. (f. 39)

    En fecha 27/02/20112, el ciudadano Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido los medios y recursos necesarios para tramitar todo lo relacionado con la practica de las citaciones de losa demandados. (f. 40)

    En fecha 15/03/2012, es consignado por el Alguacil la compulsa junto con la orden de comparecencia al pie, quien manifestó que habiéndose trasladado en varias oportunidades a la dirección indicada para la practica de la citación del demandado, la ciudadana Z.L. le informó que el mencionado ciudadano se encontraba de viaje. (f. 41 al 53).

    En fecha 21/03/2012 la Apoderada Judicial de la parte demandante, consigna diligencia donde solicita al Tribunal se ordene la citación del demandado a través de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f. 54).

    En fecha 26/03/2012, comparece el ciudadano G.M.K., Titular de la Cédula de Identidad Nro E-82.042.385, asistido por el Abogado J.L.R., inpreabogado Nro 52.611, y consigna diligencia donde se da por citación en el presente procedimiento. (f.55)

    En fecha 26/03/2012, el Tribunal dicta auto donde abstiene de proveer lo solicitado en diligencia de fecha 21-03-2012, suscrita por la parte demandante, por cuanto en esta misma fecha (26-03-201|2) se dio por citado el demandado. (f.56)

    En fecha 28/03/2012, comparece el ciudadano G.M.K., parte demandada, asistida por el Abogado J.L.R., Inpreabogado N° 52.611 y consigna en dos (02) folios útiles escrito de Contestación de la demanda. (f.57,58).

    En esta misma fecha la parte demandada confiere Poder Apud-Acta al Abogado J.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.611. (f58).

    En fecha 29/03/2012 la parte demandada consigna en un (01) folio útil escrito de Pruebas. (f.59, 60).

    En fecha 03/04/2012, la parte actora consigna oposición a las Pruebas (f 61 al 64).

    En la misma fecha consigna escrito en seis folios útiles escrito de pruebas. (f 65 al 72).

    En fecha 10/04/2012, comparece el Apoderado de la parte demandada y consigna escrito ratificando el escrito de pruebas. (f.73)

    En fecha 10/04/2012, el Tribunal dicta auto admitiendo el escrito de pruebas consignadas por las parte tanto actora como demandada (f. 74 al 79).

    En fecha 12/04/2012, oportunidad fijada para la realización del acto de nombramiento de expertos en el presente juicio, se anunció el acto y no habiéndose presentado las partes, el Tribunal lo declaró desierto. (f 80).

    En fecha 12/04/2012, oportunidad fijada para tener lugar la presentación del testigo Z.L., se anunció el acto y no habiéndose presentado la parte, el Tribunal lo declaró desierto. (f 81).

    En fecha 12/04/2012, oportunidad fijada para tener lugar la presentación del testigo F.J.T.A., se anunció el acto y se presentó una persona que juramentado en la forma legal se identificó como F.J.T.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro V-21.323.609. Y manifestó no tener impedimento para rendir declaración. (f 82,83,84).

    En fecha 12/04/2012, comparece la Apoderada de la parte demandante y solicita se fije nueva oportunidad para el nombramiento del experto. (f 85).

    En fecha 12/04/2012, comparece el apoderado de la parte demandada y hace una corrección por error cometido en el escrito de promoción de pruebas. (f 86).

    En fecha 16/04/2012, oportunidad fijada para realizar la practica de la inspección Judicial acordada en este juicio, sé deja constancia que no se pudo realizar por cuanto las partes interesadas no se presentaron. (f 87)

    En fecha 16/04/2012, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita nueva oportunidad para que se efectué la inspección judicial. (f. 88).

    En la misma fecha, el apoderado de la parte demandada y solicita nueva oportunidad para que se efectué la inspección judicial. (f. 89).

    En fecha 16/04/2012, el Tribunal acuerda fijar el primer día de despacho al de hoy para el nombramiento de los expertos de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. (f 90)

    En fecha 17/04/2012, siendo la oportunidad para el nombramiento de los expertos, se anunció el acto y comparecieron los abogados Apoderados de las partes y plenamente identificados designaron a sus expertos. (f. 91)

    En la misma fecha el ciudadano F.S.B.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.672.162, de profesión Arquitecto y manifestó que acepta el cargo de experto (f 92).

    En fecha 17/04/2012, comparece el Apoderado de la parte demandada y nombra como experto al ciudadano A.J.M.R., quien acepta el cargo de experto. (f. 93)

    En fecha 17/04/2012, oportunidad fijada para tener lugar la presentación del testigo KEMEL S.G. , se anunció el acto y se presentó una persona que juramentado en la forma legal se identificó como KEMEL S.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.995.036, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración. (f 94,95,96,97).

    En fecha 17/04/2012, oportunidad fijada para tener lugar la presentación del testigo J.R.W.R., se anunció el acto y se presentó una persona que juramentado en la forma legal se identificó como J.R.W.R. , Titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.897.656, quien manifestó no tener impedimento para rendir declaración. (f 98,.99,100).

    En fecha 17/04/2012, oportunidad fijada para tener lugar la presentación del testigo E.R.A.H., se anunció el acto y no habiéndose presentado el mismo, el Tribunal lo declara desierto. (f 101).

    En fecha 17/04/2012, el Tribunal dicta auto acordando lo solicitado por los Apoderados Judiciales de las partes y fija el primer día de despacho siguiente al de hoy, para la constitución y traslado del Tribunal al lugar indicado . (f 102).

    En fecha 17/04/2012, el Tribunal dicta auto designando como experto al ciudadano S.Z., Ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad Nro v-5.479.901, a los fines de que sea notificado de su designación y se libró boleta. (f. 103,104).

    En fecha 18/04/2012, se constituyó el Tribunal, siendo la hora y fecha fijada para que tenga lugar las inspecciones judiciales acordados en el presente juicio. (f. 105, 106,107).

    En fecha 20/04/2012, comparece la ciudadana E.J.S.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.429.773, en su carácter de práctico fotógrafo y a través de diligencia consigna las fotografías, disco compacto (CD). (F. 108 al 118).

    En fecha 20/04/2012, comparece el ciudadano alguacil de este Despacho, y consigna la Boleta debidamente firmada por el ingeniero S.Z.. (F.119, 120).

    En fecha 23/04/2012, comparece el ciudadano F.S.B.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.672.162, actuando en su carácter de experto designado en el presente juicio, a los fines de prestar el juramento de Ley. (f. 121)

    En fecha 25/04/2012, comparece el ciudadano S.Z., Titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.479.901, actuando en su carácter de experto designado en el presente juicio, a los fines de prestar el juramento de Ley. (f. 122)

    En fecha 25/04/2012, se recibió oficio emanado del Colegio de Ingeniero de Venezuela, Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, Seccional Nueva Esparta dando respuesta al oficio Nº 0814-094, enviado por este Despacho. (F. 123).

    En fecha 25/04/2012, se recibió oficio emanado de la Compañía Anónimo Hidrológica del Caribe (Hidrocaribe), dando respuesta al oficio N° 0814-093, enviado por este Despacho. (F. 124).

    En fecha 30/04/2012, el Tribunal dicta auto agregando a los autos los oficios procedentes del Colegio de Ingenieros, Seccional Nueva Esparta y de la Compañía Anónimo Hidrológica del Caribe (Hidrocaribe), . (F. 125).

    En fecha 302/05/2012, se recibió acta suscrita por los expertos designados en el presente juicio, donde acuerdan la determinación del lapso de entrega de informe y honorarios. (F.126).

    En fecha 08/05/2012, el Tribunal dicta auto fijando seis (06) días calendarios contados a partir de la presente fecha para que los peritos consignen sus respectivos informes. (f. 129).

    En fecha 14/05/2012, se recibió acta suscrita por los expertos designados en el presente juicio, donde solicitan una prorroga de cinco (05) días para la entrega de informes. (f.128).

    En fecha 14/05/2012, comparece el ciudadano A.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro 3.293.972, en su carácter de Experto y consigna en Informe de inspección solicitado. (f.129, 130, 131, 132, 133, 134,135,).

    En fecha 17/05/2012, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandada y consigna en tres (03) folios útiles diligencia de impugnación el monto de los honorarios profesionales. (f.136, 137,138).

    En fecha 18/05/2012, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada y consigna cheque correspondiente al 50% por concepto de honorarios profesionales. (f. 139, 140).

    En fecha 22/05/2012, el Tribunal dicta auto inadmitiendo la impugnación, por cuanto la misma fue propuesta fuera del lapso. (f. 141, 142,143).

    En fecha 24/05/2012, los expertos designados consignan escrito donde se ponen de acuerdo para realizar la experticia. (f.144)

    En fecha 31/05/2012, día, lugar y hora fijada para la realización de la experticia judicial solicitada por ambas partes en el presente expediente. (f.145).

    En fecha 01/06/2012, se recibió estado de cuenta proveniente del Banco Banesco. (f. 146, 147, 148, 149,150)

    En fecha 05/06/2012, el Tribunal dicta auto agregando oficio emanado de la Entidad Bancaria Banesco y deja sin efecto el oficio N° 0814-140 de fecha 22-05-2012 y agréguese a los autos. (f. 151, 152,153).

    En fecha 05/06/2012, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna en un folio útil dirigido al SAIME, el cual no fue recibido en dicha oficina. (f.154, 155).

    En fecha 07/06/2012, el Tribunal ordena oficiar a la entidad Bancaria BANESCO, a los fines de suministrar la información requerida. (F156, 157).

    En fecha 07/06/2012, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna diligencia.(F. 158,159,160,161,162,163,164).

    En fecha 11/06/2012, el Tribunal dicta auto declara la nulidad del acto de fecha 31-05-2012 y ordena a los expertos fijar el día y hora para la realización de la experticia. (f. 165).

    En fecha 15/06/2012, el Tribunal dicta auto agregando el oficio procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería recibido en fecha 13-06-2012. (f.166, 167, 168,169).

    En fecha 15/06/2012, se recibió Acta de los Expertos designados en el presente procedimiento donde informan de común acuerdo fijar una nueva oportunidad para la realización de la experticia solicitada por las partes. (f.171).

    En fecha 18/06/2012, comparece el ciudadano A.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro 3.293.972, en su carácter de Experto y fija el día para la entrega del Informe. (f.172).

    En fecha 19/06/2012, el Tribunal dicta auto, vista la diligencia suscrita por los expertos, se fijan tres 803) días para que los peritos consignen sus respectivos informes. (f 173).

    En fecha 21/06/2012, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna cheque correspondiente al 50% por concepto de honorarios profesionales al Ingeniero S.Z.. (F.174, 175)

    En fecha 22/06/2012, comparece el ciudadano S.Z., en su carácter de experto y consigna en 4 folios útiles Informe de Experticia acordad, así como solicita se le haga entrega del cheque consignado a su nombre. (f.176 al 181).

    En fecha 26/06/2012, el Tribunal dicta auto agregando a los autos Informe de Experticia hace entrega del cheque correspondiente. (f. 182)

    En fecha 04/07/2012, el Tribunal agrega a los autos oficio procedente del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), recibido en fecha 29-06-2012. (f.183,184).

    En fecha 03/07/2012, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandada y solicita ratifique el oficio nro 0814-148, dirigido a la Entidad Bancaria Banesco. (f. 185).

    En fecha 09/08/2012, el Tribunal dicta auto acordando lo solicitado en diligencia de fecha 03/07/2012. (f.186., 187)

    En fecha 24/10/2012, el Tribunal dicta auto agregando oficio emanado de la Entidad Bancaria Banesco recibido en fecha 18--10-2012. (f. 188, 189, 190, 191,192).

    De La Contestación A La Demanda:

    Por su parte, el ciudadano G.M.K., asistido por el abogado en ejercicio J.L.R.V., parte demandada, mediante escrito de fecha 28/03/2012, procedió a contestar la pretensión en su contra, argumentado a grosso modo lo siguiente:

    - Rechazo, niego y contradigo que deba a el ciudadano C.R., parte actora en la presente acción, la cantidad de bolívares ciento diez mil (Bs. 110.000,00) y así lo demostraré oportunamente.

    - Rechazo, niego y contradigo, que la obra contratada por el ciudadano C.R., este contratada en un noventa cinco por ciento (95%) en su totalidad y así será demostrado en el lapso respectivo.

    - Rechazo, niego y contradigo que algún cheque que le haya dado al ciudadano C.R. no haya tenido fondo en mi cuenta bancaria.

    - Rechazo, niego y contradigo, que haya servicio una prestación mantenimiento y seguridad entre la parte de la parte demandante y mi persona.

    - Rechazo, niego y contradigo que deba intereses moratorios sobre cantidades de dinero alguna.

    -

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

    La carga de la prueba y su inversión.-Rechazados los hechos y el derecho alegados por el actor, incumbe a éste la carga de probar sus afirmaciones, tal como lo ordena la norma del artículo 1.354 del Código Civil. “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.Reafirmado por la disposición del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que señala la obligación de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Se precisa en consecuencia la prueba de los elementos necesarios para que proceda la acción cumplimiento de contrato verbal de obra. Por mandato del artículo 509, procede este operador, a la revisión y análisis de las pruebas promovidas por las partes, para verificar si el actor probó en forma fehaciente sus alegatos esgrimidos en el libelo, o por el contrario si las partes accionadas, lograron enervar las pretensiones y pruebas del actor, y procedo a ello.

    Valoración De Las Pruebas:

    Parte actora:

    La parte actora promovió e hizo valer, el valor probatorio que emerge de la Inspección Extrajudicial, marcado con la letra “B”, practicada por este Juzgado en fecha 26/10/2010, con el objeto de demostrar de manera indubitable la obra objeto de este litigio y las condiciones en que la misma se encontraba para la fecha de la practica de dicha inspección; con respecto a esta inspección este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1428 del código de procedimiento civil por cuanto con ésta se demuestra que existe dicho obra. Así se decide.

    Promovió e hizo valer, original de cheque de la entidad bancaria Banesco Banca Universal, Agencia Traky Porlamar, girado contra la cuenta corriente N° 0134-1080-13-0003000545 de la cual es titular el demando G.M.K. a la orden de su representado ciudadano C.R. por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) emitido en fecha 25/11/2009, acompañado con original de notificación de cheque devuelto identificado con el N° 484025 de fecha 26/11/2009, emitido por la referida entidad bancaria, con el objeto de probar de manera categórica que el cheque fue dado por el demandado como abono a mi representado en la fecha indicada y desvirtual el alegato temerario del demandado en su contestación, según el cual nunca dio a su representado un cheque que no haya tenido fondos; al no haber sido desconocido por la parte demanda, por el contrario reconocido se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    De conformidad con el articulo 433 del código de procedimiento civil, promovió la prueba de informe de la entidad bancaria Banesco Banca Universal Agencia Traky Porlamar, a los fines de determinar el status del cheque girado contra la cuenta corriente N° 0134-1080-13-0003000545 de la cual es titular el demando G.M.K. con el objeto de probar de manera categórica que el cheque fue dado por el demandado como abono a mi representado en la fecha indicada y desvirtual el alegato temerario del demandado en su contestación, según el cual nunca dio a su representado un cheque que no haya tenido fondos, cuyo informe fue emitido por dicha entidad bancaria en fecha 14/08/2012, recibido en fecha 18/10/2012 y agregado a las actas procesales en fecha 24/10/2012, en el cual se ratifica que el cheque serial 4908513, correspondiente a la chequera asignada a la cuenta corriente N° 0134-1080-13-0003000545, aparece en Status Disponible; por lo que se le otorga valor probatorio. Así se decide.

    Promovió la prueba de informe de la Oficina Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de informar el movimiento migratorio del ciudadano G.K., titular de la Cédula de Identidad N° E-82.042.385, en el período comprendido entre el año 2009 a la presente fecha. En cuanto a el informe emitido por dicha institución en fecha 18/04/2012 y recibido por este Juzgado en fecha 13/06/2012; para esta juzgadora esta prueba no resulta pertinente en este juicio, en vista que la misma no aporta ningún elemento que contribuya a aclarar la litis planteada y no siendo un hecho controvertido en la presente causa no se le confiere valor probatorio. Y así se establece.

    De conformidad con el articulo 472 y siguientes del código de procedimiento civil, promovió la prueba de Inspección Judicial en el inmueble propiedad del demandado, la misma fue practicada por este tribunal en fecha 18 de abril de 2012, en la cual se dejo constancia que el inmueble ubicado en la población de Pedregales Sector Boca de Monto II, Municipio G.M.d.E.N.E. esta totalmente tapeado, y posee dos portones y una puerta de entrada principal, se dejo constancia que se encuentra construida una cada tipo quinta la cual esta conformada por tres (03) habitaciones, tres (03) baños una (01) cocina comedor, una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) garaje o estacionamiento y un (01) estar, se dejo constancia que la casa esta habita por una ciudadana que dijo ser Z.J.L.A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.162.284, quien manifestó ser la encargada de mantenimiento y cuido de la casa, se dejo constancia que se encuentra una obra realizada por quince (15) vigas de riostre superficiales y de longitud variada y veintiocho (28) columnas vaciadas en concreto; también se dejo constancia que se encuentran quince (15) columnas las cuales no están vaciadas en concreto, con respecto a esta inspección este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1428 del código de procedimiento civil por cuanto con esta inspección se demuestra que existe dicha obra. Así se decide

    De conformidad con el articulo 451 y siguientes del código de procedimiento civil, promovió la prueba de Experticia en el inmueble propiedad del demandado, ubicado en la población de Pedregales, Sector Boca de Monto II, Municipio G.M.d.E.N.E.; consta en el expediente que en fecha 17 de abril de 2012, que fueron designados como expertos los ciudadanos F.S.B., titular de la cedula de identidad Nº V-12.672.162, por la parte actora, A.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-3.293.972, por la parte demandada, y S.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-5.479.901, por parte del tribunal. Igualmente cursa al folio 93 acta de juramentación del experto A.J.M.R., de fecha 17/04/2012. Cursa al folio 121 acta de juramentación del experto F.S.B.A. de fecha 23/04/2012. Cursa al folio 122 acta de juramentación del Experto S.Z. de fecha 25/04/2012. Con respecto a esta prueba de experticia este tribunal, revisado como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 22 de junio de 2012, la consignación del informe de los expertos nombrados por este tribunal; se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 467 del código de procedimiento civil por cuanto con ésta se demuestra que los hechos controvertidos. Así se decide.

    De conformidad con el artículo 482 y siguientes del código de procedimiento civil, promovió las testimoniales de los ciudadanos F.J.T.A., Kemel S.G.V. y J.R.W.R., titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-21.323.609, V-22.995.036 y V-17.897.656, respectivamente, cuyas testimoniales fueron evacuados en su oportunidad, por tanto considera este operador de justicia que estos testigos son claves y merecen el pleno valor probatorio por cuanto con ellos se demostró que si es cierto que se realizaron los trabajos a que hizo referencia el actor y que aquí demanda, por lo que de conformidad con el articulo 508 del código de procedimiento civil y por no haber sido tachado los testigos este operador de justicia le confiere pleno valor probatorio, ya que se demostró que los ciudadanos antes mencionados trabajaron como albañiles del actor y que estaban bajo su subordinación laboral lo que conlleva a decir que fueron contratados por el actor para la realización de la obra. Así se decide

    Promovió las testimoniales del ciudadano E.R.A.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-22.994.810; Por cuanto el mencionado ciudadano no compareció en la oportunidad fijada por el tribunal a rendir su declaración mal podría esta sentenciadora entrar a su valoración. Y así se decide.

    Parte Demandada:

    La parte demanda reprodujo el mérito favorable en beneficio de su representado; al respecto considera esta juzgado que el merito favorable no es un medio probatorio de los señalados en el Código de Procedimiento Civil, susceptible de valoración por parte del juzgador, motivo por el cual esta juzgadora no emite pronunciamiento al respecto. Además ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación sino la solicitud de aplicación del principio de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.

    Promovió la prueba de informe de la Agencia Bancaria Banesco, sucursal Trakys de la ciudad de Porlamar, a los fines de solicitar información de la cuenta corriente N° 0134-1080-13-0003000545, sobre cheques girados a favor del ciudadano C.R. y participen los montos de dichos cheques; cuyo informe fue emitido por dicha entidad bancaria en fecha 07/05/2012, recibido en fecha 01/06/2012 y agregado a las actas procesales del presente expediente en fecha 05/06/2012, en el cual se suministran los movimientos desde el 13/08/2009 hasta el 31/12/2009 perteneciente a dicha cuenta, sin reflejar en los mismo los beneficiarios de los cheques emitidos contra dicha cuenta; para esta juzgadora esta prueba no resulta pertinente en este juicio, en vista que la misma no aporta ningún elemento que contribuya a aclarar la litis planteada, por lo tanto no se le confiere valor probatorio. Y así se establece.

    Promovió la prueba de informe de la empresa Hidrocaribe, Nueva Esparta, ubicado en el Edificio Premier, Avenida Bolívar, Porlamar a los efectos de solicitar información que ocupa el ciudadano F.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.394.336, y si su cargo es a tiempo completo o parcial, cuyo informe fue recibido por este juzgado en fecha 30/04/2012 y agregado las actas procesales del presente expediente en la misma fecha; para esta juzgadora esta prueba no resulta pertinente en este juicio, en vista que la misma no aporta ningún elemento que contribuya a aclarar la litis planteada, por lo tanto no se le confiere valor probatorio. Y así se establece.

    Promovió la prueba de informe del Centro de ingenieros del Estado Nueva Esparta a los efectos de solicitar información si el ingeniero F.V., titular del C.I.V. 88.477, pertenece a la asociación de ingenieros Tasadores y avaladores de Venezuela (ASOTAVE), cuyo informe fue recibido por este juzgado en fecha 25/04/2012 y agregado las actas procesales del presente expediente en fecha 30/04/2012; para esta juzgadora esta prueba no resulta pertinente en este juicio, en vista que la misma no aporta ningún elemento que contribuya a aclarar la litis planteada, por lo tanto no se le confiere valor probatorio. Y así se establece.

    De conformidad con el articulo 472 y siguientes del código de procedimiento civil, promovió la prueba de Inspección Judicial en el inmueble propiedad del demandado, la misma fue practicada por este tribunal en fecha 18 de abril de 2012, en la cual se dejo constancia que el inmueble ubicado en la población de Pedregales Sector Boca de Monto II, Municipio G.M.d.E.N.E. esta totalmente tapeado, y posee dos portones y una puerta de entrada principal, se dejo constancia que se encuentra construida una cada tipo quinta la cual esta conformada por tres (03) habitaciones, tres (03) baños una (01) cocina comedor, una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) garaje o estacionamiento y un (01) estar, se dejo constancia que la casa esta habita por una ciudadana que dijo ser Z.J.L.A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.162.284, quien manifestó ser la encargada de mantenimiento y cuido de la casa, se dejo constancia que se encuentra una obra realizada por quince (15) vigas de riostre superficiales y de longitud variada y veintiocho (28) columnas vaciadas en concreto; también se dejo constancia que se encuentran quince (15) columnas las cuales no están vaciadas en concreto, con respecto a esta inspección este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1428 del código de procedimiento civil por cuanto con esta inspección se demuestra que existe dicha obra. Así se decide

    Promovió la prueba de Inspección Judicial en el inmueble propiedad del demandado, la misma fue practicada por este tribunal en fecha 18 de abril de 2012, en la cual se dejo constancia que el inmueble ubicado en la población de Pedregales Sector Boca de Monto II, Municipio G.M.d.E.N.E. esta totalmente tapeado, y posee dos portones y una puerta de entrada principal, se dejo constancia que se encuentra construida una cada tipo quinta la cual esta conformada por tres (03) habitaciones, tres (03) baños una (01) cocina comedor, una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) garaje o estacionamiento y un (01) estar, se dejo constancia que la casa esta habita por una ciudadana que dijo ser Z.J.L.A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.162.284, quien manifestó ser la encargada de mantenimiento y cuido de la casa, se dejo constancia que se encuentra una obra realizada por quince (15) vigas de riostre superficiales y de longitud variada y veintiocho (28) columnas vaciadas en concreto; también se dejo constancia que se encuentran quince (15) columnas las cuales no están vaciadas en concreto, con respecto a esta inspección este tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1428 del código de procedimiento civil por cuanto con esta inspección se demuestra que existe dicha obra. Así se decide

    Promovió las testimoniales de la ciudadana Z.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.162.284; Por cuanto la mencionada ciudadana no compareció en la oportunidad fijada por el tribunal a rendir su declaración, mal podría esta sentenciadora entrar a su valoración. Y así se decide.

    El Tribunal para decidir observa.

    Nuestro Código Civil Venezolano establece en el artículo 1.630, la definición del contrato de obras de la siguiente manera:

    Artículo 1.630.- El contrato de obra es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

    Desprendiéndose como obligaciones del contratista ejecutar la obra y entregarla y del comitente recibir la obra y pagar el precio.

    Esta operadora de justicia haciendo uso de lo señalado en el articulo 12 del código de procedimiento civil hace una relación de los hechos sobre la verdad procesal y la verdad verdadera en los siguientes términos: el actor alego su relación contractual con el demandado manifestando que fue él quien lo contrato y promovió inspección Extrajudicial, inspecciones judiciales, experticia realizada en dicha obra, así como prueba de informes y testimoniales lo que a continuación se analiza, la inspección extrajudicial fue practicada en fecha 26 de octubre de 2010 y las inspecciones judiciales fueron practicadas en fecha 18 de abril de 2012 por este tribunal, en las cuales se dejo constancia que en el inmueble ubicado en la población de Pedregales Sector Boca de Monto II, Municipio G.M.d.E.N.E., hay un levantamiento de vigas y columnas que supuestamente son cuatro (04) habitaciones con baños (04), se dejo constancia que el señor C.R. laboró en el inmueble objeto de la inspección como maestro de obra constructor, manifestado por la ciudadano Z.J.L.A.; se dejo constancia que la casa esta habita por la ciudadana Z.J.L.A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.162.284, por haberla contratado G.M.K. quien lo manifestó, igualmente dicho tribunal a través de un experto fotográfico les tomo fotos a dicha obra; lo que comprobó que efectivamente el actor realizo trabajos de construcción y que el demandado no desvirtuó, ahora bien el actor en todo momento ha señalado que realizo trabajos de construcción en el inmueble y los testigos promovidos por el actor son los mismos que estaban realizando trabajos mucho antes de que intentara esta pretensión lo que se evidencia que el actor tiene razón y dice la verdad verdadera de que fue contratado por el demandado G.M.K., y en cuanto a la verdad procesal tenemos: la inspección extrajudicial, las inspecciones judiciales, experticia y en segundo termino los testigos que a todos se les hicieron las mismas preguntas y todos coincidieron en la misma respuestas relacionadas con la relación laboral; ahora bien por las grandes coincidencias y que no hubo contradicciones y fueron muy contestes, considera esta operadora de justicia que estos testigos merecen el pleno valor probatorio por cuanto son testigos claves ya que con ellos se demostró que si es cierto que se realizaron las construcciones a que hizo referencia el actor, ya que se demostró con estas declaraciones que efectivamente el demandado de auto estuvo presente en la realización de la obra y que además tenia conocimiento de que se había contratado a los testigos para que realizaran de la misma que el actor había contratado con el; y que en ningún momento el demandado logro desvirtuar ya que el solo hecho de rechazar y contradecir los hechos como el derecho no significa que estuviera demostrando o invirtiendo la carga de la prueba que si bien esto le correspondía al actor, considera quien aquí decide que si demostró que había contrato verbal entre ambos por la realización de la obra.

  3. DE LA DECISION:

    Por todas las razones antes señaladas, en fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de sus atribuciones, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la acción de Cumplimiento de Contrato de Obra (Prestación de Servicios de Mantenimiento y Seguridad) intentada por el ciudadano C.E.R.G., mediante su apoderada judicial, abogada en ejercicio JAAYAR ISSA, contra el ciudadano G.M.K., todos suficientemente identificados en autos

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SEGUNDO

Se condena al demandado ciudadano G.M.K. pagarle al demandante ciudadano C.E.R.G., la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00), a cuya cantidad se ordenará la indexación o corrección monetaria correspondiente desde el 13 de febrero de 2012, hasta la fecha en que quede firme la presente sentencia, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO

Se condena al demandado ciudadano G.M.K. pagarle al demandante ciudadano C.E.R.G., los intereses moratorios sobre la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00), desde el 30 de Abril de 2010, hasta la fecha de admisión de la presente causa (13/02/2012) el cual será determinado mediante experticia complementaria del fallo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, diarícese, y déjese copia. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En J.G., a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce. Años 202° y 153°.

LA JUEZA PROVISORIO

Abog. L.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. H.Q.G.

En esta misma fecha, 02 de Noviembre del año 2.012, previa las formalidades de Ley, siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. H.Q.G.

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