Decisión nº 080-J-09-06-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº. 4465.

Vista la apelación interpuesta por el abogado A.M., matricula 28.943, en su condición de apoderado del ciudadano C.R.M., cédula de identidad N° 9.507.244, contra el auto de fecha 03 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual, el juez a quo admitió las pruebas del ciudadano J.M.E., cédula de identidad N° 5.287.307, demandado por el apelante, por resolución de contrato de compraventa del vehículo clase camioneta, marca Ford, tipo Spor-Wagon, modelo Explorer sin 2p, año 2000, color verde, serial de carrocería 8XDZU24X1Y8A13017, serial del motor YA13017, placas IAE58M, uso particular, quien suscribe para decidir observa:

El abogado A.M., en su carácter acreditado, apela del auto de admisión de pruebas, bajo el alegato que el demandado no indicó el objeto de las mismas.

Cabe destacar que conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala de Casación Civil de ese mismo Tribunal, las partes tienen la carga de indicar (sucintamente, no ponerse a alegar como lo hacen la mayoría de los abogados), el objeto de su prueba, es decir, qué hechos de los controvertidos pretende demostrar con determinadas pruebas. Se recuerda, así que los hechos reconocidos por las partes, los hechos notorios, los hechos negativos absolutos, el derecho interno no se prueban y las presunciones legales, que no son medios probatorios, exime de la carga de probar a quien la tiene a su favor. Así la jurisprudencia sostiene que debe indicarse el objeto de la prueba de cada hecho controvertido, salvo en el caso de posiciones juradas y de testigos.

Revisado el expediente, se observa que el ciudadano J.M.M., mediante los abogados O.S.D. y J.L.R., promovieron como pruebas:

1) Ratificó los documentos anexos al escrito de contestación de la demanda, a saber:

1.1. El Poder otorgado ante la Notaría Pública el 29 de septiembre de 2008, bajo el N° 30, folio 125, que no es un medio de prueba, sino el instrumento que habilita la capacidad de postulación de los mencionados abogados (y que en caso de defecto, daría lugar a la cuestión previa de falta de legitimidad de los apoderados, ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, donde si sirve de prueba en la incidencia).

1.2. planilla de liquidación de derechos notariales expedido por la Notaría Pública de Coro, el 29 de septiembre de 2008, a favor del demandado para una autenticación habilitada. (no señalan las partes, ni el tipo de documento).

1.3. Recibo de caja de fecha 09 de julio de 2007, expedido por INVERSIONES 7757 C.A., a favor del demandado por diez millones de bolívares (Bs.10.000,oo), hoy diez mil bolívares fuertes (Bsf.10.000).

1.4. Talón de compra de cheque de gerencia N° 30055571, de fecha 21 de marzo de 2007, en el Banco Mercantil, por diecinueve millones de bolívares (Bs.19.000.000,oo), hoy diecinueve mil bolívares fuertes (Bsf.19.000).

1.5. Solicitud de compra del referido cheque de igual fecha, hecha por la ciudadana Y.P. de Morales.

1.6. Contrato de financiamiento P000008 de fecha 21 de marzo de 2007, por un préstamo de catorce millones de bolívares (Bs.14.000.000,oo), hoy catorce mil bolívares fuertes (Bsf.14.000,oo), entre Inversiones 7757 C.A., y el demandado.

Respecto de los cuales no se indicó su objeto, es decir, qué hechos controvertidos se pretendía probar con ellos, por lo que resultan inadmisibles; y así se decide.

2) Informes al Banco Mercantil, para que dé fe, si Y.P. de Morales solicitó la compra de un cheque de gerencia (no identifica el cheque ni su monto), prueba también inadmisible por no indicar su objeto; y así se determina.

3) Informes a Inversiones 7757 C.A., para que señale si el 21 de marzo de 2007, celebró contrato de financiamiento distinguido con el N° P0000066 a nombre del demandado por concepto de préstamo, prueba sobre la cual no indicó el hecho controvertido a demostrar, siendo por tanto inadmisible; y así se estable.

4) Testimonial de la ciudadana Helibet Semeco, para que ratificara en su contenido y firma el recibo de caja (¿cual recibo de caja?), no lo identifica. Sin embargo, la prueba testimonial, es admisible, porque no requiere indicar su objeto, siempre y cuando, sea de los testimonios a que se refiere el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil o al testimonio que se refiere el artículo 431 eiusdem, siempre y cuando, se trate de un documento privado emanado de un tercero ajeno al proceso, en cuyo caso, no se ratificara en su contenido y firma, sino que se interroga libremente al testigo. Se reconoce en su contenido y firma o se desconocen, los documentos privados emanados de parte; y ya sabemos que si se desconocen, la prueba para hacerse eficaz, es el cotejo (artículos 444 y 445 del CPC). Los abogados del demandado no indicaron a qué tipo de recibo de caja se referían (y si se refieren al recibo de caja de fecha 09 de julio de 2007, emitido por Inversiones 7757 C.A., fue declarado inadmisible por no haberse indicado su objeto). En todo caso, la testimonial es admisible, para ser interrogada libremente, sin perjuicio de lo que deba decidirse al fondo de la demanda; y así se declara.

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado A.M., en su condición de apoderado del ciudadano C.R.M., contra el auto de fecha 03 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se modifica el auto apelado de admisión de pruebas dictado por el Juez a quo, en cuanto a las pruebas promovidas por el demandado, en el siguiente sentido.

2.1.- Se declaran inadmisibles todas las pruebas documentales privadas acompañadas al escrito de contestación de la demanda (no abarca el poder que no es un medio de prueba), así como la solicitud de informes al Banco Mercantil y a Inversiones 7757 C.A.

2.2.- Se admite la testimonial de la ciudadana Helibet Semeco.

Dado que no hubo un vencimiento absoluto, no se imponen costas procesales, al demandado.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (T),

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09/06/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T),

Abg. D.C.F.

Sentencia N°. 080-J-09-06-09.

MRG/DC/yelixa

Exp. Nº 4465.-

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