Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001296

ASUNTO: RK11-P-2014-000008

Visto el oficio Nº 758 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado C.A.R., titular de la Cédula de identidad Nº 19.331.868, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De de Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Jarrones, Cuadros, entre otros productos artesanales en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 16/06/2012 hasta el 15-05-2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo, de Un (01) año, Diez (10) meses y Veintinueve (29) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once (11) meses, Catorce (14) días y doce (12) horas; tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado C.A.R., titular de la Cédula de identidad N° 19.331.868, la pena de Once (11) meses, Catorce (14) días y doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado C.A.R., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado C.A.R. venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en 29-04-1989, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.331.868, hijo de N.D.V.R. y padre Desconocido, residenciado en Canchunchu Viejo, Barrio Patri Bolivariana Sector 04, Casa S/N cerca del INCE Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, 458 277 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de la víctima J.A.P.L. (occiso), E.R.G. y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto del ultimo computo, de fecha 14 de Abril de 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Dos (02) año, y Veintiún (21) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (01-07-2014), vale decir, Dos (02) meses y diecisiete (17) días, más el lapso de Once (11) meses, Catorce (14) días y doce (12) horas, redimido en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida Tres (03) años, Dos (02) meses, veintidós (22) días y Doce (12) Horas; faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Doce (12) años, Siete (07) meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, que vencerán de manera definitiva el día 09 de Febrero del año 2027, a las Doce (12) Horas. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución.

Abg. Osneylin Cedeño.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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