Decisión nº PJ0242010000327 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuisa Cedeño
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-O-2010-000022

ASUNTO : FP12-O-2010-000022

AUTO DE ADMISION DE A.C. BAJO LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS.

Vista la Acción de A.C. en la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesta por la Defensora Pública con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Abogada. M.V., en su condición de defensa del ciudadano C.R.R., quien es imputado por la causa signada con la nomenclatura interna correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer bajo el Nº FP12-S-2009-00154.

FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION

La Defensora Pública con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Abogada. M.V. señaló lo siguiente:

En fecha 26-04-2010 mi representado fue aprehendido por efectivos de la Guardia Nacional del Comando Regional Nº 2, Destacamento Nº 28; 1era Compañía, Segundo Pelotón.; puesto Dos Caminos, quienes lo colocaron a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub Delegación San Juan de los Morros. Posteriormente esa delegación remite oficio Nº 97000071 al Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.

Ahora bien ciudadana Juez, la aprehensión de mi asistido, procede en v.d.O. de captura Nº 1062 de fecha 17-09-2009 y ratificada en fecha 20-01-2010 con oficio Nº 091-2010 por el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, la cual fue materializada en fecha 25-04-2010 y quedó sin efecto en la Audiencia especial de fecha 26-04-2010, siendo sustituida por una medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada 15 días conforme al artículo 256 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo en fecha 26-04-2010 el Tribunal Primero de control, remite Oficio Nº 806-2010 al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, a los fines de solicitarle dejar sin efecto la orden de captura Nº 1062 de fecha 17-09-2010.

No obstante desde el pasado 26-05-2010 mi defendido se encuentra detenido en virtud de la misma orden de aprehensión que en su oportunidad fue dejada sin efecto, habiendo transcurrido diecinueve (19) días privado ilegítimamente de su libertad, toda vez que su detención no obedece ni a una circunstancia de flagrancia en la comisión de un delito, ni a una orden judicial vigente, situación esta que contraviene lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cabe destacar que el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal con competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos.

(Subrayado mío)

Una vez analizado el escrito presentado por la Defensora Pública con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer Abogada. M.V. contentivo de la solicitud de A.C. bajo la modalidad de Habeas Corpus, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal, que la solicitud acción de A.C. bajo la modalidad de Habeas Corpus es un mecanismo legal que permite a una persona el restablecimiento de su derecho a la libertad cuando: i) ha sido privada arbitrariamente de la misma, por una decisión administrativa, sin que exista una previa orden judicial, o ii) cuando exista una detención de carácter judicial, que no cuente con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende (Extracto de la sentencia de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-07-2005 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño).

Asimismo es menester destacar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la figura del amparo como la vía judicial extraordinaria o especial de la defensa de los derechos y garantías constitucionales como es el caso de la modalidad de habeas corpus destinado a proteger sólo la libertad y seguridad personal.

En este orden de ideas, de lo manifestado por la defensora pública se desprende que el ciudadano C.R.R., fue aprehendido en fecha 26-05-2010, en virtud de la orden de captura Nº 1062 de fecha 17-09-2010, emanada del Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer; siendo que tal como lo expresa esa defensa la misma fue dejada sin efecto en audiencia especial celebrada en fecha 25-04-2010, ordenando el referido tribunal comunicar mediante Oficio Nº 806-2010 al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana tal decisión; sin embargo el referido ciudadano es aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en el sector los Dos Caminos y puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Juan de los Morros, quienes proceden a notificarle al Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, pero es una hecho público y notorio que el referido tribunal en los actuales momento no tiene despacho por encontrarse la Jueza disfrutando de su periodo vacacional y por ende es imposible que dicho despacho emita una orden judicial mediante la cual se coloque en libertad al ciudadano C.R.R..

Ahora bien luego de haber realizado la revisión correspondiente en el sistema Iuris 2000 en la causa signada con el Nº FP123-S-2009-00154, se pudo evidenciar que efectivamente en fecha 26-04-2010 el referido Tribunal Primero en funciones de Control, con competencia especial libró oficio Nº 806-2010 al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, mediante el cual le informa a ese cuerpo de investigaciones que por decisión de fecha 25-04-2010 se dejó sin efecto la orden de aprehensión Nº 1062 de fecha 17-09-2009, por lo cual considera este Tribunal procedente admitir la correspondiente acción de amparo bajo la modalidad de habeas corpus y como consecuencia ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines que informe la fecha en la cual fue remitido el mencionado oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana; e igualmente ordena oficiar al referido cuerpo de investigaciones a los fines que informe con carácter de urgencia si fue recibido dicho oficio y en que fecha lo recibió. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se ADMITE, la Acción de A.C. bajo la modalidad de Habeas Corpus, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines que informe la fecha en la cual fue remitido el oficio Nº 806-2010 de fecha 26-04-2010 remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana; e igualmente se ordenó oficiar al Jefe del referido cuerpo de investigaciones a los fines que informe con carácter de urgencia si fue recibido dicho oficio, en que fecha lo recibió.

En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL , AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABOGA. L.C.N..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. JAIGLED J.I.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR