Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteArgimiro Rafael Rodulfo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH05-L-2001-000141

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Octubre de 2004, por el Abogado P.A.D., con el carácter acreditado en autos, mediante el cual reforma la demanda, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa: No establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad para la reforma de la demanda, no obstante de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del referido instrumento jurídico, resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, que establece que "el demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya contestado la demanda..", sin embargo en el nuevo proceso laboral tal reforma debería realizarse antes de la audiencia preliminar, lo cual ocurrió en el presente caso, ahora bien de autos se evidencia que en fecha 27 de Julio de 2002, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito contentivo de reforma de la demanda, el cual fue admitido por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y siendo que solo se podra reformar una sola vez la demanda, y antes de la oportunidad señalada anteriormente, mal se podría admitir siguientes reformas, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal se abstiene de admitir dicha reforma, y asi se establece.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. A.R.

LA SECRETARIA

ABOG. KARELIA SILVEIRA

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