Sentencia nº 689 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 689 N° Expediente : 2012-000042 Fecha: 18/09/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

C.R., T.B., D.R., E.L.Z. y A.S.M. Vs. C.U. de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET)

Decisión:

Vista la sentencia N° 118 dictada en fecha 23-07- 2014 se acordó notificar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) y al Ministerio Público. Asimismo, se libró cartel a los ciudadanos R.C.O. y S.B. (terceros verdadera parte). Del mismo modo, se acordó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET).

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 18 de septiembre de 2014

204º y 155º

Vista la sentencia N° 118 dictada en fecha 23 de julio de 2014 mediante la cual la Sala declaró: 1.- TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria formulada por el C.U. de la UNET, y 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, se acuerda notificar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Oficios.

Asimismo, se acuerda notificar la referida sentencia a los ciudadanos R.C.O. y S.B. (terceros verdadera parte) y por cuanto no consta domicilio procesal, esta Sala de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, libra cartel a los mencionados ciudadanos, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

Del mismo modo, se acuerda notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria de la República Bolivariana de Venezuela la Sentencia N° 60 dictada en fecha 14 de mayo de 2014 y la Sentencia N° 118 de fecha 23 de julio de 2014. Remítase copia certificada de las mencionadas decisiones. Líbrese Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), ubicada en la Sede Principal y Edificio Administrativo de la UNET, Avenida Universidad Paramillo, San Cristóbal, estado Táchira. Zona Postal N° 60396. Teléfono 0276-3530447, para lo cual se ordena librar despacho. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp: AA70-E-2012-000042

FRVT/pc

Caracas, 18 de septiembre de 2014

Oficio Nº 14-507.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 118 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto, desaplicación normativa y suspensión del proceso electoral, interpuesto por los ciudadanos C.D.R.L., T.L.B.H., D.J.R.P., E.L.Z.R. y Á.S.M. , titulares de la cédula de identidad N° 9.181.922, 5.656.843, 3.997.590, 4.212.874, y 12.813.720, respectivamente, alegando actuar “…los cuatro primeros [como] Miembros del PERSONAL ADMINISTRATIVO (…) y el ultimo (sic) de los identificados Miembro del Personal OBRERO de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET)…”, asistidos por las abogadas B.J.B. y R.d.C.V. de Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 31.068 y 17.803, respectivamente, contra el “…CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), a los fines de que se declare la Nulidad absoluta del Artículo 30 Numeral 3° del Reglamento Electoral para las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2016 (sic), aprobado por el C.U. (…) en Sesión extraordinario (sic) N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012 (…) cuyas elecciones fueron Convocadas para el día cuatro (04) de julio de 2.012 por la Comisión Electoral…”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria formulada por el C.U. de la UNET, mediante comunicaciones Nros. CU.033.2014.14 y CU.034.2014.2, ambas de fecha 26 de junio de 2014, consigna en fecha 1° de julio de 2014 por su apoderado judicial, abogado H.C.L.F., respecto al contenido de la decisión Nro. 60 del 14 de mayo de 2014 emanada de la Sala Electoral e IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000042

FRVT

En dieciocho (18) de septiembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) del fallo n° 118 dictado en fecha 23 de julio de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000042

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto, desaplicación normativa y suspensión del proceso electoral, interpuesto por los ciudadanos C.D.R.L., T.L.B.H., D.J.R.P., E.L.Z.R. y Á.S.M. , titulares de la cédula de identidad N° 9.181.922, 5.656.843, 3.997.590, 4.212.874 y 12.813.720, respectivamente, alegando actuar “…los cuatro primeros [como] Miembros del PERSONAL ADMINISTRATIVO (…) y el ultimo (sic) de los identificados Miembro del Personal OBRERO de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET)…”, asistidos por las abogadas B.J.B. y R.d.C.V. de Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 31.068 y 17.803, respectivamente, contra el “…CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), a los fines de que se declare la Nulidad absoluta del Artículo 30 Numeral 3° del Reglamento Electoral para las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2016 (sic), aprobado por el C.U. (…) en Sesión extraordinario (sic) N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012 (…) cuyas elecciones fueron Convocadas para el día cuatro (04) de julio de 2.012 por la Comisión Electoral…”, esta Sala Electoral acordó comisionar para notificar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) la Sentencia N° 118 del 23 de julio de 2014. A tal fin se remite Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 18 de septiembre de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000042

FRVT/pc

Caracas, 18 de septiembre de 2014

Oficio Nº 14-504.

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto, desaplicación normativa y suspensión del proceso electoral, interpuesto por los ciudadanos C.D.R.L., T.L.B.H., D.J.R.P., E.L.Z.R. y Á.S.M. , titulares de la cédula de identidad N° 9.181.922, 5.656.843, 3.997.590, 4.212.874 y 12.813.720, respectivamente, alegando actuar “…los cuatro primeros [como] Miembros del PERSONAL ADMINISTRATIVO (…) y el ultimo (sic) de los identificados Miembro del Personal OBRERO de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET)…”, asistidos por las abogadas B.J.B. y R.d.C.V. de Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 31.068 y 17.803, respectivamente, contra el “…CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), a los fines de que se declare la Nulidad absoluta del Artículo 30 Numeral 3° del Reglamento Electoral para las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2016 (sic), aprobado por el C.U. (…) en Sesión extraordinario (sic) N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012 (…) cuyas elecciones fueron Convocadas para el día cuatro (04) de julio de 2.012 por la Comisión Electoral…”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000042

FRVT

Caracas, 18 de septiembre de 2014

Oficio Nº 14-506.

Ciudadano

Jehyson G.A..

Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 14 de mayo de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 60 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto, desaplicación normativa y suspensión del proceso electoral, interpuesto por los ciudadanos C.D.R.L., T.L.B.H., D.J.R.P., E.L.Z.R. y Á.S.M. , titulares de la cédula de identidad N° 9.181.922, 5.656.843, 3.997.590, 4.212.874, y 12.813.720, respectivamente, alegando actuar “…los cuatro primeros [como] Miembros del PERSONAL ADMINISTRATIVO (…) y el ultimo (sic) de los identificados Miembro del Personal OBRERO de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET)…”, asistidos por las abogadas B.J.B. y R.d.C.V. de Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 31.068 y 17.803, respectivamente, contra el “…CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), a los fines de que se declare la Nulidad absoluta del Artículo 30 Numeral 3° del Reglamento Electoral para las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2016 (sic), aprobado por el C.U. (…) en Sesión extraordinario (sic) N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012 (…) cuyas elecciones fueron Convocadas para el día cuatro (04) de julio de 2.012 por la Comisión Electoral…”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se ANULÓ el artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET, se ANULARON las actas de totalización levantadas por la Comisión Electoral Universitaria en fechas 4-07-2012 (primera vuelta) y 7-08-2012 (segunda vuelta), correspondientes a la elección de las Autoridades (Rector, Vicerrectores y Secretario) para el período 2012-2016 y Decanos, período 2012-2015, ORDENÓ a la Comisión Electoral Universitaria de la UNET realizar una nueva totalización, adjudicación y proclamación de candidatos y ORDENÓ a las autoridades electas en el año 2012 y que fueron designadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, permanecer en los cargos en disputa, ejerciendo únicamente actos de mera administración, hasta tanto tenga lugar la nueva proclamación ordenada por la Sala. Asimismo se le notifica que en fecha 23 de julio de 2014 esta Sala dictó Sentencia N° 118 la cual declaró TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria formulada por el C.U. de la UNET, mediante comunicaciones Nros. CU.033.2014.14 y CU.034.2014.2, ambas de fecha 26 de junio de 2014, consigna en fecha 1° de julio de 2014 por su apoderado judicial, abogado H.C.L.F., respecto al contenido de la decisión Nro. 60 del 14 de mayo de 2014 emanada de la Sala Electoral e IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria. Se remite copia certificada de los mencionados fallos.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000042

FRVT

Caracas, 18 de septiembre de 2014

Oficio Nº 14-505.

Ciudadano (s)

M.L., M.Z., F.P. y Demás Miembros de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 118 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto, desaplicación normativa y suspensión del proceso electoral, interpuesto por los ciudadanos C.D.R.L., T.L.B.H., D.J.R.P., E.L.Z.R. y Á.S.M. , titulares de la cédula de identidad N° 9.181.922, 5.656.843, 3.997.590, 4.212.874, y 12.813.720, respectivamente, alegando actuar “…los cuatro primeros [como] Miembros del PERSONAL ADMINISTRATIVO (…) y el ultimo (sic) de los identificados Miembro del Personal OBRERO de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET)…”, asistidos por las abogadas B.J.B. y R.d.C.V. de Moreno, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 31.068 y 17.803, respectivamente, contra el “…CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), a los fines de que se declare la Nulidad absoluta del Artículo 30 Numeral 3° del Reglamento Electoral para las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2016 (sic), aprobado por el C.U. (…) en Sesión extraordinario (sic) N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012 (…) cuyas elecciones fueron Convocadas para el día cuatro (04) de julio de 2.012 por la Comisión Electoral…”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria formulada por el C.U. de la UNET, mediante comunicaciones Nros. CU.033.2014.14 y CU.034.2014.2, ambas de fecha 26 de junio de 2014, consigna en fecha 1° de julio de 2014 por su apoderado judicial, abogado H.C.L.F., respecto al contenido de la decisión Nro. 60 del 14 de mayo de 2014 emanada de la Sala Electoral e IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000042

FRVT

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 18 de septiembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos R.A.C.O. y S.B.S., titulares de la cédula de identidad N° 4.110.202 y 9.141.280, respectivamente, terceros verdadera parte y/o sus apoderados judiciales abogados M.B.A. y D.A.J., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 176.969 y 181.458, respectivamente, que en fecha 23 de julio de 2014 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 118 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto, desaplicación normativa y suspensión del proceso electoral, interpuesto por Ustedes, contra el “…CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), a los fines de que se declare la Nulidad absoluta del Artículo 30 Numeral 3° del Reglamento Electoral para las elecciones de Autoridades período 2012-2016 y Decanos período 2012-2016 (sic), aprobado por el C.U. (…) en Sesión extraordinario (sic) N° 003/2012 de fecha 07 de febrero de 2012 (…) cuyas elecciones fueron Convocadas para el día cuatro (04) de julio de 2.012 por la Comisión Electoral…”. En dicho fallo la Sala declaró TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria formulada por el C.U. de la UNET, mediante comunicaciones Nros. CU.033.2014.14 y CU.034.2014.2, ambas de fecha 26 de junio de 2014, consigna en fecha 1° de julio de 2014 por su apoderado judicial, abogado H.C.L.F., respecto al contenido de la decisión Nro. 60 del 14 de mayo de 2014 emanada de la Sala Electoral e IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000042

FRVT/pc

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