Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 10 de mayo de 2005

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano C.D.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.366.398, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el n.C.G.R.T.H., de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.702, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre del referido niño, por concepto de cobro de cuota parte de los beneficios laborales colectivos contractuales, pensión de sobrevivientes, indemnización por fallecimiento, ahorros de Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses de fideicomiso, seguro de vida, seguro funerario y demás activos que le puedan corresponder, en razón de la muerte de la ciudadana: MIGDALIS MAYURI H.G., ocurrida el día 23 de enero de 2005, del cual es coheredero, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que el niño en cuestión tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano: C.D.R.T., ya identificado, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan al n.C.G.R.T.H., por los expresados conceptos. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del n.C.G.R.T.H., cuando conste en autos los cheques emitidos a nombre del referido niño. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese al solicitante.

El Juez,

Abg. O.M.M.R..

La Secretaria Temporal,

Abg. A.M.L..

Sol. N° 1298

OMMR/ALM/Leomary*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR