Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta y Escuque de Trujillo, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta y Escuque
PonenteMaría Elena Uzcategui
ProcedimientoEntrega De Inmueble

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA,

ESCUQUE, SAN R.D.C. Y MOTATÁN

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TRUJILLO

197° y 148°

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las nueve (09:00) de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este por el apoderado judicial, abogado J.C.Q.O., titular de la cédula de identidad N° 9.324.296 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.856, en un inmueble constituido por un apartamento de habitación familiar, N° 20, ubicado en el piso 3 del Edificio Rumbos, Sector La Plata, Avenida Bolívar, parroquia J.I.M., jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal, procede a llamar a las puertas del inmueble, sin que persona alguna contestare al llamado. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido al Tribunal nombre como cerrajero al ciudadano J.D.P., titular de la cédula de identidad N° 3.212.671, para que abra las puertas del inmueble y proceder a la entrega del mismo, es todo”. El Tribunal, visto lo solicitado, acuerda conforme y nombra como cerrajero al ciudadano J.D.P., titular de la cédula de identidad N° 3.212.671, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones, quien abrió las puertas del inmueble indicado por la parte actora, permitiendo el acceso del Tribunal al mismo. El Tribunal, una vez dentro del inmueble, observa que en el inmueble, no hay persona alguna, y se encuentran un conjunto de muebles y enseres propios de un inmueble destinado para habitación familiar. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Indico como inmueble a entregar en este acto el siguiente: Una vivienda unifamiliar, signada con el N° 20, ubicado en el Edificio Rumbos, Sector La Plata, Avenida Bolívar, parroquia J.I.M., Municipio Valera del Estado Trujillo. Inmueble indicado en el presente despacho y lugar donde se encuentra constituido este Tribunal; siendo que en el inmueble hay un conjunto de mubles, pido al Tribunal para su resguardo los coloque en Deposito Necesario, previo inventario de los mismos, es todo”. Seguidamente el Tribunal, nombra como Perito Evaluador a la ciudadana M.G.R., titular de la cédula de identidad N° 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano F.V., titular de la cédula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la Perito Evaluador, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son los siguientes: Un juego de muebles, compuesto de: un sofá de tres puestos y dos poltronas, tapizado con tela estampada sucia y deteriorados; un juego de comedor en madera con una mesa con superficie hexagonal y en vidrio, y seis sillas con asientos tapizados en tela sucia; Un equipo de sonido marca Aiwa, serial N° 508PM1580149, con dos cornetas N° EOR0316; un televisor, marca samsung, serial N° 32FK308711F, dañado; una biblioteca de madera color caoba con dos puertas y dos gavetas, en mal estado; siete cuadros de distintos tamaños y motivos; Un ceibo en madera color caoba en dos cuerpos, parte superior con dos puertas en madera y vidrio y parte inferior con tres gavetas y cuatro puertas; Un televisor marca sony, serial N° 2208342, dañado; Un cama tipo matrimonial, en madera y con su colchón en mal estado; Una peinadora en madera con su espejo con seis gavetas y un banco pequeño en madera; Una cama individual en madera con su colchón y dos mesitas de noche con gavetas; Un televisor marca Samsung, serial N° 32FK301532J, se desconoce su funcionamiento; Un mueble en madera pintada, tipo gavetero; dos cornetas marca Aiko color negro; una mesa en fibra de vidrio color beige con cuatro sillas en el mismo material, en regular estado; Una nevera color beige de dos puertas marca general electric; Un gabinete forrado en formica; Seis jaulas para pájaros; Una cocina marca sueco, en mal estado; una mesa en hierro; una lavadora marca Kenmore, color beige; una mesa de planchar, con base de hierro; una plancha marca Electrolux; una cama individual tipo box; Un baúl en madera y ángulo de hierro; Un cajón con dos cornetas, sin marca ni serial visible, dos porta cassette marca roadstar y un ecualizador nipón América, sin serial visible y se desconoce su funcionamiento; una pulidora marca electrolux, serial N° 14601023, se desconoce su funcionamiento, un tobo color rosado, Dos maletas con ropa; Un Stereo double cassette deck, marca fisher, en mal estado; un fabricador de helados marca general electric, en mal estado; un integrated Stereo amplifier A-700, en mal estado; Un compressor para nevera N° AE255AT-663-AA, marca tecumsech, en su caja; Seis cajas con enseres y utensilios de cocina marca Rena Ware, todas embaladas en una bolsa transparente; Una caja de ollas y otros utensilios de cocina marca inoxpran, es todo”. En este estado se hizo presente la ciudadana D.T., titular de la cédula de identidad N° 11.320.727, quien manifestó ser la cónyuge del demandado J.M.F., a quien se notificó la presente medida. Seguidamente se hizo presente el ciudadano el ciudadano J.M.F.C., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.655.826, parte demandada, a quien también se notificó de la presente medida. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega a la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial abogado J.C.Q.O., ya identificado, del inmueble por él indicado y objeto de la presente ejecución, señalado en nomenclatura y ubicación en el presente despacho y que aquí se da por reproducido. El Tribunal, deja los bienes muebles que se encontraban en el inmueble fueron retirados del mismo en su totalidad y en forma voluntaria por los notificados; y cumplida como fue la comisión se ordena remitir la misma al Tribunal comitente, previo el registro de su salida en los libros respectivos; se deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Primero M.G., titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo. El Tribunal, no teniendo nada más que practicar cierra la presente acta siendo la una y cincuenta minutos (01:50) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisorio

Abog. M.E.U.L.N.

D.T.

J.F.

El Cerrajero

J.P.

El Apoderado Actor

Abog. J.Q.

La Perito Evaluador

M.R.

El Depositario Judicial

F.V.

La Funcionario Policial

M.G.

El Secretario Titular

Abog. J.A.A.

Comisión N° 2385-2007

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