Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Julio de 2011

Fecha de Resolución10 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003089

ASUNTO : RP01-P-2011-003089

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

El día 09 de Junio de 2011, siendo las 2.50 PM; se constituye en la sala 6 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañada de la ABG. E.S., en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil J.G., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2011-003089, seguida al ciudadano C.L.F.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.776.482, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/07/87, soltero, profesión u oficio chofer, hijo de R.M. y C.L.F., residenciado avenida Las palomas, OCV, Unión Fuerza II, cerca del restauran La Granja, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de xxxxxxxxxx Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. D.P.B.S., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público y la Defensa Pública Abg. O.G.. Acto seguido la ciudadana juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó no tener abogado privado; por lo que se procede a designar la Defensora Pública Cuarta de Guardia a la ABG. O.G., quien estando presente aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, las cuales le fueron impuesta al ciudadano C.L.F.M., por el órgano aprehensor, por haber sido denunciado por la ciudadana xxxxxxxxxxx quien es hermano, se presentó en su residencia y la amenazó y golpeo en la barriga; es por lo que se solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado C.L.F.M., narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que ha precalificado como delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx , y se prosiga la causa por el procedimiento especial.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expone: Yo quiero que me dejen entrar a mi casa y buscar lo que necesito, esos corotos son de mi propiedad, yo quiero que me ayuden para yo poder retirar esas cosas, también tengo las cosas de mi bebé que esta por nacer,

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. O.G., quien manifestó: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto la misma no es contraria a derecho.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx , los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Cursante al folio 03 cursa acta de DENUNCIA interpuesta por la victima donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación; al folio 04 cursa caución entre el imputado de autos y la víctima, realizada en la Prefectura del Municipio Sucre; al folio 05 cursa ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios actuantes los cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado; a los folios 13 al 14 cursa entrevista rendida por la ciudadana Rosa María Mago Henríquez, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 17 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones junto con el detenido de autos; al folio 21 cursa examen médico legal practicado a la víctima xxxxxxxxx con el siguiente resultado, refiere dolor en región dorso lumbar y en hemitorax anterior donde para el momento del examen médico legal no se evidencian lesiones externas de interés criminalísticos; al folio 22 MEMORANDUM No. 9700-11-174-1600 donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales; elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., contra el ciudadano C.L.F.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.776.482, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/07/87, soltero, profesión u oficio chofer, hijo de R.M. y C.L.F., residenciado avenida Las palomas, OCV, Unión Fuerza II, cerca del restauran La Granja, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; en razón de haberse iniciado causa penal por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de xxxxxxxxxxx Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Se acuerda igualmente que el imputado retire de la residenciada ubicada en la avenida Las palomas, OCV, Unión Fuerza II, cerca del restauran La Granja, casa N° 10, pertenencias de su propiedad, ropa de bebe de su propiedad, para lo cual se autoriza al ciudadano E.M. a retirar dichas pertenencias. Emítase autorización a nombre del ciudadano antes mencionado que deberá presentar ante la persona que habite o se encuentre en dicha dirección, y retirar los objetos descritos y documentos personales. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA RONDON

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